Esta es la nueva edad límite para sacar y renovar la licencia de conducir en Perú, según MTC | Brevete | El Popular

Esta es la nueva edad límite para sacar y renovar la licencia de conducir en Perú, según MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció nueva edad máxima para los conductores que deseen seguir circulando a nivel nacional.

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Personas adultas mayores deberán estar atentas a los planteamientos y procedimientos del MTC.
Personas adultas mayores deberán estar atentas a los planteamientos y procedimientos del MTC.Fuente: El País / Andina - Crédito: Composición

Esta es la nueva edad límite para sacar y renovar la licencia de conducir en Perú, según MTC. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó, a través del Decreto Supremo 007-2016-MTC, la edad máxima para que los peruanos puedan sacar o renovar el brevete de conducir y, puedan con ello, manejar un vehículo por el territorio nacional.

En ese sentido, las personas que se encuentren en la tercera edad deben familiarizarse con las indicaciones y procedimientos establecidos por el MTC. La normativa de esta entidad, junto al apoyo de Touring Automóvil Club del Perú, dispone que la edad máxima para sacar o renovar la licencia de conducir es de 80 años de edad.

¿Cuántos años durará la renovación de brevete de un adulto mayor?

De acuerdo a las normas actuales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), las personas adultas mayores que decidan renovar su brevete de conducir deberán estar sujetas a un plazo. Según la entidad, el periodo de renovación es de un año, es decir, los conductores cuya edad esté entre los 70 y 76 años, tendrán una licencia con ese periodo de tiempo.

Dicho organismo público manifiesta en su marco normativo que se busca asegurar que los choferes mayores mantengan las capacidades necesarias para la conducción segura.

¿Cuál es la edad mínima para tramitar la licencia de conducir en Perú?

La edad mínima requerida para tramitar una licencia de conducir es de 18 años. Sin embargo, existe una excepción que permite a jóvenes mayores de 16 años obtener el brevete A-1. Esta salvedad rige siempre y cuando los menores estén casados o cuenten con un título oficial que les autorice a ejercer una profesión.

¿Con cuántos puntos te pueden suspender el brevete?

En estos casos se suspenderán el brevete de conducir:

  • Si alguien acumula 100 puntos firmes por primera vez, se le suspenderá la licencia por seis meses.
  • Si vuelve a sumar 100 puntos por segunda vez, se le sancionará por un año.
  • Si por tercera vez reúne 100 puntos, le corresponde la cancelación del brevete y su inhabilitación definitiva.

¿Cuáles son las faltas leves, graves y muy graves y cuántos puntos acumulan?

  • Faltas leves, acumulan entre 5 y 20 puntos firmes en contra:
    - Estacionar mal el vehículo.
    - Lanzar objetos desde el vehículo a la vía pública.
    - Usar innecesariamente el claxon.
    - Estacionar el vehículo en lugares destinados a personas con discapacidad.
    - Dejar el vehículo abandonado en la vía pública.
    - hacer reparaciones en la vía pública, salvo en caso de emergencia.
    - No usar el carril derecho para dejar o recoger pasajeros.
    - Conducir con número de personas mayor al señalado en la tarjeta de identificación vehicular.
    - Tener la puerta abierta con el vehículo en movimiento.
    - Conducir usando un dispositivo móvil en la mano.
    - No pagar la tarifa en los puntos de peaje o garitas o seguir a los vehículos de emergencia para ir más rápido.
  • Infracciones graves, acarrean de 20 a 50 puntos firmes negativos:
    - Por no ceder el paso a vehículos que tienen preferencia.
    - No llevar placas de identificación del vehículo.
    - Usar señales visibles o audible similares a los vehículos de emergencia.
    - Por no presentar algunos de los documentos de identificación (vehicular, licencia de conducir, DNI) al serle requeridos.
  • Infracciones muy graves, suman entre 50 y 100 puntos firmes en contra:
    - Por conducir bajo los efectos del alcohol con índice mayor a lo permitido en el Código Penal.
    - Manejar bajo los efectos de sustancias alucinógenas, estupefacientes o psicotrópicas.
    - Conducir sin tener licencia o con el brevete suspendido, retenido o inhabilitado.
    - Conducir con licencia que no corresponda a la categoría del vehículo.
    - Estacionar en sitios peligrosos como túneles, puentes, curvas, vías de ferrocarril.
    - Conducir vehículo con partes mecánicas en mal estado.
    - Cargar combustible con personas a bordo (Vehículos de transporte público).

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SOBRE EL AUTOR:

Comunicador egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especializado en periodismo.