Las pensiones de viudedad son vitales para aquellas personas que pierden a su cónyuge y, sobre todo, en los casos en los que los ingresos del fallecido eran un sustento principal para el hogar. En España son un millón y medio de personas las que cobran pensiones de viudedad y el 95% de ellas son mujeres.
Las mujeres están hoy en día más que integradas en el terreno laboral, pero no ocurre lo mismo con las de la generación pasada, que muchas veces se quedaban en casa a cargo de la familia. Las viudas de los trabajadores que se rigen mediante el Régimen de la Seguridad Social no suelen tener problemas para cobrar sus pensiones de viudedad, aunque no ocurre lo mismo con las viudas de los autónomos.
Condiciones de las pensiones de viudedad
La primera condición para acceder a las pensiones de viudedad es que la beneficiaria estuviera casada con su cónyuge o que, en caso de no haber contraído matrimonio formal, fuera pareja de hecho de este.
No se percibe nunca el 100% de la pensiones de viudedad y, según las circunstancias de cada viuda, se cobra un porcentaje u otro establecido por la base reguladora. Es cuando se tienen cargas familiares cuando se puede cobrar una cuantía superior, pudiendo demostrar que esto es así. El porcentaje que suelen recibir las viudas por la pensión es del 52%, aunque teniendo en cuenta las cargas familiares suele ascender hasta quedarse en el 60% o incluso el 70% de la base reguladora.
Las pensiones de viudedad del Régimen de Autónomos
La cuantía de las pensiones de viudedad se ha revalorizado este año a causa de la inflación, al igual que ha ocurrido con otras pensiones y ayudas, así como con el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Ahora mismo está en 894,79 euros para las pensiones medias.
Eso sí, se ven grandes diferencias entre las pensiones de viudedad que cobran las beneficiarias de los fallecidos que estaban afiliados al Régimen de la Seguridad Social y las de los que lo estaban al Régimen de Autónomos. En el primer caso las pensiones medias son de unos 951,56 euros, mientras que en el caso de los autónomos se quedan en unos 647,77 euros.
Requisitos para pensiones de viudedad de autónomos
Los primeros requisitos que se deben cumplir para que las viudas y los viudos de autónomos puedan acceder a las pensiones son, primero que nada, referentes a la persona fallecida y son las siguientes:
- Que el fallecido estuviera dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Que este hubiera cotizado al menos 15 años.
- Que durante los cinco años previos a la fecha de la muerte hubiera cotizado al menos 500 días.
- Que la persona fallecida estuviera al día con sus pagos de impuestos y tuviera las cuentas saldadas con la Seguridad Social.
Por otro lado, las viudas o viudos también deben cumplir con una serie de requisitos para acceder a las pensiones de viudedad y son las siguientes:
- Haber contraído matrimonio con el cónyuge o ser pareja de hecho de la persona fallecida. En el caso de ser pareja de hecho es necesario que se esté inscrito como tal al menos dos años antes de que se diera la muerte.
- Que se tuvieran hijos en común.
- En el caso de no tener hijos en común, es necesario que el matrimonio contase con un año antes de que se diera la muerte.
- En los casos en los que existe una sentencia de separación o divorcio y en lo que se refiere a separaciones previas a 2008 no se requiere ser acreedor de la pensión compensatoria si no trascurrieron diez años entre la separación y el fallecimiento. En los casos en los que no sea así, existe una pensión compensatoria durante el periodo de divorcio.