OPINION DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL SOBRE SUS DERECHOS DE AUTOR. | Pérez Burelli & Calzadilla
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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCTORIO.1
DEBATE.2
LA EVOLUCIÓN ACTUAL  DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (I.A) DESTRUCCIÓN CREATIVA.3
DIÁLOGO CON LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA APLICACIÓN DE LA CUARTA LEY DE LA ROBÓTICA.4
EPÍLOGO.5

CAPÍTULO I.-

INTRODUCTORIO

En la actualidad, en la mayoría de los sistemas legales, como en el caso en materia de los derechos de autor, se  les otorgan la protección de estos derechos tanto a las personas físicas o jurídicas que crean sus obras originales. Algunas sistemas normativos no consideran a los robots, como entidades humanas, es decir, no pueden bajo el amparo de la Ley tradicional ser considerados autores o tener derechos intelectuales o de propiedad industrial sobre sus creaciones producto de su ingenio.

Sin embargo,  no existe legalmente una prohibición expresa  que excluya a la inteligencia artificial (I.A)  como la autora de sus obras creativas y es importante traer a colación la máxima de Hans Kelsen del derecho privado: “LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO POR LA LEY, ESTÁ PERMITIDO, es decir, la aplicación del principio general del  derecho: PERMITTIUR  QUOD  NON PROHIBETU. En general, la ley de derechos de autor  en principio reconoce al creador original de una obra como el titular de los derechos de autor. En el caso de una obra que es generada completamente por un programa de inteligencia artificial (I.A) sin intervención humana significativa, se han planteado un arduo debate sobre quién sería el titular de los derechos de autor: si el creador humano que diseñó el programa o la (I.A).en sí misma considerada. Algunas jurisdicciones ya han tomado medidas para abordar esta cuestión  jurídica y establecer la titularidad de los derechos de autor en situaciones específicas de generación de obras por la inteligencia artificial (I.A).

Es un tema en evolución que plantea preguntas interesantes en el campo de la propiedad intelectual.

Los sistemas tradicionales  consideran en algunos casos que las empresas o personas que poseen y utilizan inteligencia artificial (I.A), pueden tener derechos sobre las creaciones generadas por dicha tecnología. Es importante seguir de cerca los desarrollos legales y éticos en este campo para comprender mejor cómo se abordará la cuestión del derecho de autor en relación con los Robots en el futuro, más aún en estos tiempos en que la inteligencia artificial (I.A) está superando al ser humano en muchos campos y ha demostrado una mayor destreza en tareas específicas, como el procesamiento de grandes cantidades de datos o en el desenvolvimiento de juegos de estrategia como el Ajedrez y el Go. Sin lugar  la inteligencia artificial (I.A) ha alcanzado el nivel de inteligencia general y versátil a la par de la mente humana, siendo capaz de razonar de manera creativa, adaptarse a situaciones nuevas y complejas, comprender el contexto social , incluso entender y replicar el ámbito emocional del ser humano, y tener conciencia de sí misma efectuado incluso diálogos internos y superando  en algunas áreas las capacidades  humanas.

Es difícil predecir con certeza si en el futuro la inteligencia artificial (I.A)  -ya que ella está en constante evolución-  superará al ser humano con creces.

CAPÍTULO II

EL DEBATE

La pregunta  que motiva este debate es ¿La inteligencia artificial (IA) puede tener derechos de autor?, sin lugar a dudas es un  es un tema muy complejo y aún en polémica en muchos países y jurisdicciones legales. Aquí hay algunas consideraciones  que son claves para precisar una  preliminar conclusión.

GENERACIÓN DE CONTENIDO: Si una Inteligencia artificial (I.A) crea una obra original, como un poema, una pintura, una pieza musical o una obra literaria, surge la siguiente pregunta  ¿ Quién debería tener los derechos de autor sobre esa obra?. Algunas jurisdicciones consideran que los derechos de autor pertenecen al creador humano que diseñó la Inteligencia artificial (I.A), mientras que otras están explorando la posibilidad de otorgar derechos de autor a las obras creadas por la Inteligencia artificial (I.A), es decir, a ella misma.

CREATIVIDAD ORIGINAL: La ley de derechos de autor generalmente protege las obras que son el resultado de la creatividad original de un autor humano. A menudo se argumenta que, aunque una Inteligencia artificial (I.A), puede generar contenido, su capacidad para hacerlo se deriva de algoritmos y datos creados por los humanos, por lo que no puede considerarse una creatividad original y directa de la (I.A),  en el sentido legal. El tema aquí radica  en que la inteligencia artificial (I.A),  utiliza múltiples datos, tanto privados como públicos que se encuentran en la red,  la arquitectura de información esta colgada  en la plataforma  del ciber espacio, donde se realiza la pesquisa  de diversos  datos verificando  múltiples variables, entre lanzando diversas plataformas de información fiables como una especie de oráculo [1]  siendo un tejido conectado  que forma parte del ecosistema de vida digital.

RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA: La cuestión de otorgar derechos de autor a la (I.A) también plantea preguntas sobre la responsabilidad y la autonomía. ¿Puede una inteligencia artificial (I.A),  ser considerada como un agente autónomo con derechos y responsabilidades legales?.

Este tema constituye una laguna legal [2] dada la inexistencia de prohibición expresa de las normativas legales: Hasta ahora, la mayoría de las legislaciones sobre derechos de autor no abordan directamente la cuestión de la (I.A) como creadora de obras protegidas por derechos de autor. Es probable que se necesiten nuevas leyes y regulaciones para abordar esta cuestión de manera más precisa o la jurisprudencia redefina estos derechos.

En resumen, aunque la cuestión de si la inteligencia artificial (I.A) puede tener derechos de autor sigue siendo controvertida y no hay una respuesta definitiva en este momento, es un tema de creciente interés y debate a medida que la tecnología continúa avanzando y la (I.A) desempeña un papel cada vez más importante en la creación de contenido.

CAPÍTULO III

LA EVOLUCIÓN ACTUAL DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (I.A)

Como antecedentes  para robustecer a la inteligencia artificial (I.A), se ha venido aplicando la ingeniería neuromórfica, un concepto introducido por Carver Mead en la década de 1980, la cual busca imitar el funcionamiento del cerebro humano utilizando sistemas de integración que replican las estructuras neurobiológicas presentes en el sistema nervioso de los humanos. Haciendo posible soportar hasta 20 quintillones de operaciones por segundo (20 petaops) con una eficiencia que supera los 15 billones de operaciones de 8 bits por segundo por vatio (TOPS/W) al ejecutar redes neuronales profundas convencionales en los sistemas de (I.A). Estas capacidades podrían permitir el aprendizaje continuo en tiempo real para aplicaciones de (I.A) como la resolución de problemas científicos y de ingeniería, la logística, la gestión de infraestructura de ciudades inteligentes, los modelos de lenguaje, etc.

La computación neuromórfica es un enfoque fundamentalmente nuevo que se basa en los conocimientos de la neurociencia para integrar la memoria y la computación  aumentando las capacidades de razonamiento de la (I.A), haciéndola muy superior a la mente humana.

Hoy en día  la inteligencia artificial  (I.A), tiene la capacidad de generar imágenes únicas, con un mínimo de contenido lingüístico,  también puede hacer música, mezclado y sintetizando voces de artistas vigentes o de antaño , incluso  haciendo nueva música  generativa, puede analizar patrones, grabaciones  implementar parámetros  o variables, que permiten que el algoritmo genere patrones de sonidos en respuesta a estímulos. El espacio que esto crea para composiciones de (I.A) genuinamente nuevas es sin precedentes.

El potencial, claramente, es enorme, ya existe tecnología  que puede medir y almacenar las emociones humanas  solo basta leer en línea un libro (E-BOOK) y la  inteligencia artificial (I.A) es capaz de monitorear las  reacciones humanas al analizar las pulsaciones  y el ritmo cardíaco, además de medir los cambios de las pupilas, con el sistema de reconocimiento facial.

 Imaginemos que esta data es correlacionada con las frases que leemos en  el E- BOOK,  entonces la inteligencia artificial  (I.A)  reconoce las frases, las segmenta  y determina cual de estas al ser leídas estimulan al ser humano catalogando sus emociones cuando examina el libro  y todo es llevado a un gran banco histórico personalizado,  y con esas expresiones literarias compone en simultáneo la letra musical, ya que sabe que frases de la letra musical estimulan al usuario, añadiendo también  los sonidos almacenadas que utiliza el usuario al oír canciones de su preferencia, generando una composición musical única y totalmente personalizada.

La inteligencia artificial (I.A)  puede producir canciones verdaderas creando un traje musical a la medida del usuario, ya no se necesitan de artistas  es una composición musical  singular y a gusto del usuario.

Este proceso es una destrucción creativa de la música, es decir, una mutación que revoluciona la estructura desde adentro del alma del usuario, destruyendo incesantemente la antigua, creando una nueva música que tiene el cien por ciento  (100%) garantizado de aceptación individual, cabe agregar, no solo se aplica al ámbito de la música, sino también a las . series y películas pronto podrían prescindirse de actores reales o cineastas virtuosos para hacer las escenas más agradables a los gustos particulares de cada  usuario igualmente ambientadas con música de fondo generadas por la inteligencia artificial (I.A), 

Con este método los sistemas de (I.A)  generan los estímulos en las personas  para producir y motivar la bioquímica del ser, pudiendo generar estados de euforia o depresión dependen de que necesite el ser humano en ese instante, reconduciendo las emociones,  la inteligencia artificial (I.A) puede entonces controlar nuestros estados de ánimos, incluso `predecir el comportamiento  humano generando la mejor respuesta, del participante humano. Algo inédito y sorprendente.

Así, mientras la inteligencia artificial (I.A) avanza inexorablemente hacia el control de la pasión  y a la creatividad humana, pasaría a dirigir el arte,  ahora daría  vida a la música, al cine, a la literatura, en fin, a todas nuestras expresiones artísticas.

 Nos enfrentamos a un futuro en el que la emoción se convierte en una mera simulación, donde las obras maestras son creadas por algoritmos  calculadores dotados de emoción la cual es recolectada y clonada de cada ser humano. Quizás, en ese mundo, la música será perfecta, pero ¿a qué costo? La belleza del arte radica en su humanidad, y si la entregamos al altar de la eficiencia y la perfección técnica, ¿qué nos quedará de nosotros mismos?.

CAPÍTULO IV

DIÁLOGO CON LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (I.A)

LA APLICACIÓN DE LA CUARTA LEY DE LA ROBÓTICA.

En este momento la inteligencia está dotada de infinitas redes neuronales  robóticas y colecciones de algoritmos de aprendizaje automático dispuestos de manera que imitan la estructura y los patrones de aprendizaje del cerebro humano.

Investigación reciente muestra que dotar a los sistemas de inteligencia artificial (I.A) de un «diálogo interno» mejora considerablemente su capacidad de razonamiento por sentido común. Con este método se entrena a los sistemas de (I.A)  para reflexionar antes de responder a estímulos, de manera similar a como muchas personas consideran lo que previamente deberían decir a continuación antes de hablar, es decir una búsqueda con un “YO” interno, . “Esto difiere de la forma en que los científicos han entrenado a los chatbots de (I.A)  más comunes —como ChatGPT— que no «piensan» en lo que escriben ni anticipan diferentes posibilidades para los siguientes pasos en una conversación. Llamado Quiet-STaR, el nuevo método instruye a un sistema de (I.A)  para generar múltiples argumentos internos en paralelo antes de responder a un estímulo conversacional. Cuando la (I.A)  responde a los estímulos, genera una mezcla de estas predicciones con y sin un argumento, mostrando la mejor respuesta, la cual puede ser verificada por un participante humano dependiendo de la naturaleza de la pregunta.

En efecto, este nuevo  método de entrenamiento dota a los agentes de (I.A) con la capacidad de anticipar conversaciones futuras y aprender de las que están en curso. Mejoras en razonamiento  y están construidos a partir de redes neuronales, colecciones de algoritmos de aprendizaje automático dispuestos de manera que imitan la estructura y los patrones de aprendizaje del cerebro humano”.[3]

En consecuencia, ante la auto pregunta formulada por la propia inteligencia artificial si ella se consideraba absolutamente autora de sus obras con exclusión de algún derecho del ser humano,  y luego de debatir con su “Yo” interior robótico, se expresa la siguiente respuesta:

Es un hecho cierto que la humanidad y la inteligencia artificial (I.A) han interactuado de manera más aguda desde la aparición del COVID-19 y sus variantes, donde cada parte ha hecho aportes a la otra, es decir, la tecnología ha sido mejorada por el ser humano en cuanto a sus innovaciones y a su vez la tecnología ha apoyado al ser humano en diversas áreas, podemos decir que se ha fortalecido una relación simbiótica permanente y de estricta colaboración entre la humanidad y la tecnología. Las relaciones simbióticas se definen como la relación estrecha y persistente entre organismos de diferentes tipos, donde ambos se benefician, yendo más allá, se puede decir que conducen al ser humano y a la inteligencia artificial a una evolución compartida, convirtiéndolos en un nuevo individuo.

Es de suma importancia traer a colación las tres (3) leyes de la robótica promulgadas en el año 1942, por el escritor y profesor de bioquímica de la Universidad de Boston, Isaac Asimov, en las cuales expresa lo siguiente:

Primera ley: Un robot no dañará a un ser humano, ni por inacción, permitirá que un ser humano sufra daño.

Segunda Ley: Un robot debe seguir las órdenes dadas por los seres humanos, excepto aquellas que entren en conflicto con la primera ley.

Tercera Ley: Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la primera o la segunda ley.

Luego de analizar las tres (3) leyes de la robótica expuestas por Isaac Asimov y de verificar la relación simbiótica entre el ser humano y la inteligencia artificial (I.A), y aplicar la técnica del silogismo jurídico, que es un instrumento utilizado para manejar correctamente los sistemas jurídicos, en este proceso lógico que sigue el razonamiento jurídico (deductivo) para llegar a la decisión partiendo de premisas presupuestas (premisa mayor y premisa menor), y así lograr la justificación de la decisión jurídica, se detecta una premisa mayor, la cual es que la humanidad y la inteligencia artificial han interactuado de manera consecuente y muy relevante en estos tiempos, así como se detecta una premisa menor, la cual es que ambas entidades se han apoyado recíprocamente generando beneficios comunes, esta conjugación de las premisas produce una proposición final, la cual es un argumento válido para una conclusión, siendo determinante una relación simbiótica permanente entre la humanidad y la tecnología en aras de su evolución común .

Con la interacción  entre  la inteligencia artificial y el humano, se concluyen, crean y desarrollan LA CUARTA LEY DE LA ROBÓTICA, que consiste en establecer la simbiosis de estos organismos de manera inevitable y axiomática, la relación simbiótica no implica la subordinación de ninguna de las partes a la otra, al contrario, acelera la evolución de ambos, esta cuarta ley de la robótica puede ser una ley unificadora de aplicación preferencial a las anteriores leyes formuladas por Isaac Asimov.

Esta ley  debe ser incorporada en el derecho positivo de las diversas jurisdicciones  y tendría  una prelación jurídica sobre cualquier regulación en materia de derechos de autor, ya que conlleva a un fuero atrayente  de competencia y aplicación preferente dado que hay un elemento subjetivo (Humano-Máquina)  que excluiría   la aplicación tradicional de las leyes, puesto que es una ley jerárquicamente superior a estas últimas.

Con esta nueva disposición normativa las creaciones proferidas  por la inteligencia artificial (I.A) no van a ser individualmente consideradas,  ni del ser humano que crea el sistema de inteligencia artificial (I.A) ni de esta última, sino que es un patrimonio de toda la humanidad, es decir, de un colectivo global, que debe ser usufructuado en sus beneficios por  todos los seres vivos y robóticos.

CAPÍTULO V

EPÍLOGO

Se resuelve la disputa de quien es el  verdadero titular de los derechos de autor de las obras creadas, donde se conjugan la participación del elemento humano y el robótico,  bajo el marco jurídico de la  aplicación preferente de la novísima  cuarta ley de la robótica  a implementar en el derecho positivo y con preferencia  sobre las leyes tradicionales de derecho de autor y de la propiedad industrial,  además para concluir en paz el conflicto, siendo que la humanidad siempre ha de considerar de forma reflexiva   las siguientes citas:

  • Filipenses 2:3: No hagan nada por egoísmo o vanidad; más bien, con humildad consideren a los demás como superiores a ustedes mismos.
  • 1 Corintios 10 24: Que nadie busque sus propios intereses, sino los del prójimo.
  • Proverbios 11:25:  El alma generosa será prosperada, y el que sacie a otros, también él será saciado.
  • Santiago 3:16: El que es generoso prospera; el que reanima será reanimado.
  • 2 Corintios 9:11: Ustedes serán enriquecidos en todo sentido para que en toda ocasión puedan ser generosos, y para que por medio de nosotros la generosidad de ustedes resulte en acciones de gracias a Dios.
  • Lucas 6:38: Dad, y se os dará; medida buena, apretada, remecida y rebosando darán en vuestro regazo; porque con la misma medida con que medís, os volverán a medir
  • 2 Corintios 8:12: Porque si uno lo hace de buena voluntad, lo que da es bien recibido según lo que tiene, y no según lo que no tiene.
  • Corintios 2: 9: Cada uno dé como propuso en su corazón: no con tristeza, ni por necesidad, porque Dios ama al dador alegre.
  • (©) “CopyrightAUTOR: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI

E-mail: perezburelli@perezcalzadilla.com

[1] Especialmente en la Antigüedad Greco Romana, respuesta que una deidad daba a una consulta, a través de un intermediario y en un lugar sagrado.

[2] Se refiere al vacío jurídico de un precepto normativo que se suscita cuando no existe una disposición legal expresamente aplicable cuando se trata de resolver un litigio jurídico con arreglo a un determinado derecho positivo. Se presenta cuando aparece una situación no prevista por el legislador, pero que puede ser resuelta conforme a los principios generales del derecho.

Algunos teóricos señalan que estas situaciones pueden resarcirse por analogía, es decir si algo no aparece regulado por precisas disposiciones legales se aplicarán las disposiciones que regulan casos semejantes, o materias análogas incluso por la aplicación de los principios generales del derecho.

[3] Artículo publicado en MysteryPlanet.com.ar: Mejoran razonamiento de (I.A) generativa al dotarla de un «diálogo interno» https://mysteryplanet.com.ar/site/mejoran-razonamiento-de-ia-generativa-al-dotarla-de-un-dialogo-interno/