Decreto 3110 - Sistema Estadistico Nacional, Ley 17622 - Reglamentacion

Decreto 3110

Ley 17622 - Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Estadistico Nacional
Ley 17622 - Reglamentacion

Reglamentacion de la ley nº 17.622 de creacion del instituto nacional de estadisticas y censos.

Id norma: 26464 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 22098

Fecha boletin: 21/01/1971 Fecha sancion: 30/12/1970 Numero de norma 3110

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO N° 3.110

Sistema Estadístico Nacional.

Bs. As. 30/12/70

VISTO la Ley N° 17.622, de creación del Sistema Estadístico Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar sus disposiciones a fin de posibilitar su inmediata aplicación;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

I. - Del Sistema Estadístico Nacional

Artículo 1° - Los serviciosestadísticos pertenecientes a todos los entes públicos nacionales,provinciales y municipales, -administración centralizada,descentralizada y empresas estatales- deberán realizar las tareas quepara el cumplimiento del Programa Anual de Estadística y Censos, lesasigne el INDEC, al que le corresponde la dirección del Programa.

II. - Del Instituto Nacional de Estadístca y Censos

Art. 2° - El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) tiene las siguientes atribuciones:

a) Preparar el Programa Anual de Estadísticas y Censos y elevarlo a laSecretaría del Consejo Nacional de Desarrollo para su consideración yulterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional. El Programa Anualde Estadísticas y Censos será acompañado de su presupuesto porprogramas, con el fin de permitir una evaluación adecuada de laasignación de recursos dentro del sistema;

b) Preparar el presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC yelevarlo a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo para suconsideración y ulterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional;

c) Dirigir el proceso conducente a la ejecución, en tiempo y forma, delas tareas contenidas en el Programa Anual de Estadística y Censos, acuyo efecto:

i) Distribuye las áreas de competencia en materia de estadística,censos y encuestas entre los servicios integrantes del SistemaEstadístico Nacional (SEN);

ii) Prepara y establece los métodos, normas técnicas, procedimientos,definiciones, clasificaciones, códigos, cuestionarios e instrucciones,fórmulas, cartografía y demás exigencias metodológicas que seobservarán en los procesos destinados al relevamiento, procesamiento,presentación, elaboración y análisis de las estadísticas permanentes,de los censos y de las encuentas especiales;

iii) Fija el calendario para su realización;

iv) Coordina y controla las tareas asignadas a los serviciosestadísticos centrales y periféricos, sujetándose al principio decentralización normativa y descentralización ejecutiva;

v) Analiza los resultados obtenidos por los servicios estadísticos, aprobándolos u ordenando su revisión.

d) Requerir a los servicios estadísticos centrales y periféricos,informes periódicos sobre su funcionamiento, así como sobre las tareasque realizan, a fin de asistirlos y asesorarlos para mejorar su niveltécnico y perfeccionar los procesos de captación, elaboración ypublicación de los datos estadísticos;

e) Arbitrar los medios pertinentes para realizar transitoriamente lastareas asignadas a servicios estadísticos centrales o periféricoscuando éstos carecieren de la necesaria capacidad técnica;

f) Reforzar de acuerdo con la disposición de fondos, los presupuestos de los servicios estadísticos periféricos;

g) Auspiciar y/o dirigir programas de investigación en el campo de laestadística matemática, la econometría, la demografía y otras cienciassociales.

h) Coordinar la realización de programas de capacitación tendientes a elevar el nivel científico y técnico del personal SEN;

i) Coordinar la utilización de los equipos mecánicos existentes en los organismos que integran el SEN;

j) Dirigir la capacitación, evaluación y elaboración de la informaciónrequerida para preparar las estadísticas que el Programa Anual  deEstadística y Censos asigne al INDEC.

III. - De los Servicios Estadísticos Centrales y Periféricos

Art. 3° - Corresponde a losservicios estadísticos centrales y periféricos, en cuanto se relacionacon el Programa Anual de Estadísticas y Censos:

a) Ajustarse a las directivas impartidas por el INDEC;

b) Realizar las tareas asignadas, en colaboración y coordinación con los demás organismos del SEN;

c) Sancionar las transgresiones a la Ley 17.622 y su reglamentación;

d) Cumplir y hacer cumplir con el mayor rigor el secreto estadístico;

e) Elevar al INDEC.

i) Antes del 31 de marzo de cada año; el proyecto de programa de tareaspara el año siguiente acompañado con su correspondiente presupuesto derecursos;

ii) Antes del 31 de julio de cada año el resultado de las gestionesrelativas a la obtención de los recursos para el cumplimiento de lalabor citada en el párrafo i), a fin que el INDEC pueda adoptar lasmedidas pertinentes para asegurar la ejecución de las tareas fijadas enel Programa Anual de Estadística y Censos;

iii) Información cuatrimestral sobre el estado de las tareas asignadasen el Programa Anual de Estadísticas y Censos, los retrasos y susmotivos, así como las medidas adoptadas para superarlos.

f) Informar al INDEC antes del 30 de junio de cada año sobre los gastosefectivamente realizados en el cumplimiento de las tareas contempladasen el Programa Anual de Estadísticas y Censos del año anterior, asícomo también sobre el monto de las erogaciones realizadas en otrostrabajos de naturaleza estadística, no contemplados en dicho Programa;

g) Poner a disposición del INDEC copia de las estadísticas no incluidasen el Programa Anual de Estadísticas y Censos que hubiesen compilado.

Art. 4° - Los serviciosestadísticos periféricos que hubiesen recibido fondos, de acuerdo a loprevisto en el artículo 2°, inciso f) de este decreto, elevarán alINDEC, rendiciones de cuentas cuatrimestrales, adjuntando loscomprobantes exigidos por la Ley de Contabilidad de la Nación y uninforme detallado del estado de las tareas cumplidas con dichos fondos.

IV. - Del Programa Anual de Estadísticas y Censos

Art. 5° - El Programa Anual deEstadísticas y Censos comprende el conjunto de tareas referentes acensos nacionales, estadísticas permanentes, en cuentas especiales y elfuncionamiento de registros nacionales.

Art. 6° - Compete al INDEC ladeterminación de las series estadísticas que integrarán el ProgramaAnual de Estadística y Censos, con la participación de loscorrespondientes organismos del SEN para lograr eficiencia ycoordinación.

V. - De los Censos Nacionales y Encuestas

Art. 7° - Los censos nacionales se levantarán con la siguiente periodicidad:

a) Decenalmente, en los años terminados en "cero", los censos de población, familias y vivienda;

b) Quincenalmente, en los años terminados en "dos" y "siete", los censos agropecuarios;

c) Quincenalmente, en los años terminados "tres" y "ocho" los censos económicos.

Art. 8° - La programación,conducción, relevamiento, procesamiento y publicación de los censosnacionales incluidos en el Programa Anual de Estadísticas y Censoscompeten al INDEC, en colaboración con los servicios estadísticos delSEN. El INDEC fijará los calendarios, métodos, cuestionarios y demásnormas metodológicas y de organización, proveerá los formularios,impartirá las instrucciones y suministrará la asistencia técnica ymaterial que fuere necesaria.

Art. 9° - Las autoridades detodos los organismos nacionales, provinciales y municipales, lasFuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad prestarán su colaboraciónpara los relevamientos censales, facilitando su personal, edificios,muebles, medios de movilidad y demás elementos que les sean solicitadospor el INDEC.

Art. 10 - Cuando por ley sedeclare carga pública la actividad censal, las personas designadasestarán obligadas a cumplirla, conforme a lo dispuesto en el artículo14 de la ley 17.622, primer apartado. Quedarán exceptuadas aquellas quepor causas debidamente justificadas no pudieran ejercer la funciónasignada. Corresponderá al INDEC determinar el lugar y oportunidad parael cumplimiento de la tarea censal.

Art. 11 - En los casos y dentrode los plazos que se establezcan, las dependencias nacionales,provinciales y municipales y los establecimientos bancarios exigirán,sin excepción, como requisito previo para cualquier trámite, lapresentación del "certificado de cumplimiento censal" por parte delresponsable de la declaración.

Art. 12 - La información censal será cumplimentada, ampliada y actualizada con la obtenida a través de encuestas especiales.

Art. 13 - Compete al INDEC laplanificación y ejecución de las encuestas especiales que se le asignenen el Programa Anual de Estadísticas y Censos, así como la supervisióny/o planificación de las que se realicen en los servicios integrantesdel SEN cuando éstos así lo soliciten.

VI. - Del Secreto Estadístico

Art. 14 - Las declaraciones y/oinformaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros -aunquese trate de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos alSEN-, ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitanidentificar a la persona o entidad que las formuló.

Art. 15 - Los serviciosestadísticos periféricos podrán tener acceso a las informacionesindividuales captadas por los servicios estadísticos centrales siempreque cuenten con instrumentos legales que establezcan el mismo régimende obligaciones, prohibiciones y penalidades en resguardo del secretoestadístico.

VII. - De las Infracciones

Art. 16 - Las transgresiones alas disposiciones de la Ley 17.622 serán reprimidas con las penasprevistas en la misma, previa instrucción de un sumario administrativoen el que se asegurará el derecho de defensa y se valorará lanaturaleza de la infracción, los antecedentes del infractor y elperjuicio causado.

Art. 17 - Cuando latransgresión se cometiere en jurisdicción de un servicio estadísticocentral, el sumario será instruido por el jefe del servicio, quiendeberá, asimismo aplicar la sanción correspondiente.

Cuando la transgresión se cometiere en jurisdicción de un servicioestadístico periférico, el jefe del servicio notificará la transgresiónal presunto infracción y luego remitirá lo actuado al jefe del servicioestadístivo provincial, quien instruirá el sumario y aplicará lasanción pertinente.

Art. 18 - La acción o laomisión que configure la transgresión podrá notificarse por acta, porcarta certificada con aviso especial de retorno o por telegramacolacionado.

En el instrumento de notificación se hará constar claramente la acciónu omisión atribuida al presunto infractor, así como la concesión de unplazo de 15 días oara que formule por escrito sus descargos y ofrezca oproduzca las pruebas que hagan a su derecho.

El acta, carta o telegrama será cabeza de sumario y hará fe mientras no se pruebe su falsedad.

Art. 19 - Presentados losdescargos y producidas las pruebas ofrecidas, o transcurrido el plazosin haber comparecido el presunto infractor, el sumario quedarácerrado; el jefe del servicio estadístico dispondrá de un plazo de 10días para dictar resolución motivada, o que podrá notificarse por cartacertificada con aviso especial de retorno.

Art. 20 - Contra lasresoluciones que impongan multas, los transgresores o responsablespodrán interponer, dentro de 15 días de notificados de la resolución:

a) Recurso de consideración ante la misma autoridad administrativa que aplicó la sanción;

b) Recurso de apelación, cuando fuese viable, ante el juez federal de la jurisdicción que corresponda.

La interposición de uno de los recursos impedirá al recurrente, optar por el otro.

En caso de no interponerse los recursos en el plazo mencionado lasresoluciones se tendrán por firmes y pasadas en autoridad de cosajuzgada.

Art. 21 - Deducido el recursode reconsideración, el jefe del servicio estadístico apreciará loalegado por el recurrene y dispondrá las diligencias pertinentes. Conlos nuevos elementos reunidos dictará resolución motivada en un plazode 10 días y lo notificará el interesado por carta certificada conaviso especial de retorno.

Art. 22 - Las multas de hastadoscientos pesos ($ 200) son inapelables. Las que excedieran dichacantidad podrán ser apeladas ante el juez federal de la jurisdicciónque corresponda en el plazo perentorio de 15 días a contar de lanotificación de la resolución administrativa. En este caso elexpediente administrativo se remitirá al juzgado dentro del plazo de 10días de recibido el oficio judicial pidiendo su remisión.

Art. 23 - Las multas seránsatisfechas dentro de los ocho (8) días de quedar firme la resoluciónadministrativa o sentencia judicial que las impuso.

El pago se efectuará mediante depósito en la Casa Central, sucursales oagencias del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta titulada:"Instituto Nacional de Estadística y Censos-Multas".

El pago de la multa no exime al infractor de la obligación de presentarla información estadística o central que dio lugar a la sanción.

Art. 24 - La falta de pago delas multas en el plazo señalado deja expedita la vía para perseguir sucobro ante la justicia federal, siguiéndose el procedimiento queestablece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para laejecución fiscal.

Art. 25 - El pago de multasprescriptas, no será exigido por el INDEC, a menos que el infractorhaya renunciado en forma expresa o tácita, al derecho obtenido porprescripción.

Art. 26 - En los juicios porinfracciones a la Ley 17.622, la representación y el patrocinio de losservicios estadísticos del SEN serán ejercidos:

a) En la Capital Federal, por los servicios jurídicos del organismo aque pertenezca el servicio estadístico encargado de la informaciónestadística o censal transgredida;

b) En el interior de la Respública, por esos mismos servicios jurídicoso por los procuradores fiscales federales, a elección del servicioestadístico actuante.

Art. 27 - Toda transgresión dela Ley 17.622 por parte de un agente del SEN, previa instrucción delsumario pertinente, será objeto de la correspondiente denuncia ante lajusticia federal, a los efectos de la aplicación de las sancionesprevistas en los artículos 14 y 17 de la ley, sin perjuicio de lasanción administrativa que dictare la autoridad de la que depende elagente.

VIII. - Del Director del INDEC

Art. 28 - El Director del INDEC tendrá jerarquía de Subsecretario de Estado y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley 17.622, su reglamentación y las normas internas del INDEC;

b) Ejercer la dirección administrativa y técnica del organismo;

c) Representar legalmente al INDEC en todos sus actos y contratos;

d)  Elevar el proyecto del Programa Anual de Estadísticas y Censos;

e) Elevar el proyecto de presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC;

f) Gestionar de las autoridades nacionales, provinciales y municipales,la adopción de medidas conducentes al mejoramiento y ampliación de susservicios estadísticos y la provisión de fondos que aseguren el normaldesarrollo de las tareas;

g) Presidir los jurados en concursos de oposición y o antecedentes;

h) Gestionar:

i) el nombramiento y proporción del personal técnico;

ii) la designación del personal administrativo y de maestranza;

iii) la contratación de expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones o tareas estadísticas;

iv) la contratación de personal para tareas extraordinarias, especialeso transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución conarreglo a las disposiciones administrativas vigentes;

i) Dictar el Reglamento de Becas;

j) Sancionar a los transgresores de la Ley 17.622 y su reglamentación;

k) Convocar reuniones con integrantes del SEN cuando lo considere necesario;

l) Fijar el plan de publicaciones no periódicas conforme al Programa Anual de Estadísticas y Censos;

m) Fijar los calendarios de las operaciones a realizar en oportunidad de cada censo;

n) Promover la celebración de acuerdos o convenios de carácter estadístico con organismos extranjeros e internacionales;

ñ) Ejercer cualquier otra función conducente al cumplimiento de la Ley 17.622 y su reglamentación.

Art. 29 - Con la conformidaddel Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo, el Directordesignará a un funcionario del INDEC para que lo asista en susfunciones y lo sustituya en caso de ausencia o impedimento temporario.

IX. - Del Personal

Art. 30 - A partir de la fechade este decreto el personal técnico del INDEC sólo podrá ser nombradoprevio concurso de oposición y/o antecedentes ante un jurado presididopor el Director e integrado con dos funcionarios del Instituto que elmismo designe.

Art. 31 - Los cargos directivosy técnicos deberán ser desempañados por egresados de universidadesargentina, con títulos que acrediten una sólida formación en lasdisciplinas estadísticas.

X. - De los Cursos y Becas

Art. 32 - El INDEC organizarácursos de capacitación y adiestramiento para el personal técnico delSEN, pudiendo solicitar la colaboración de centros especializadosnacionales, extranjeros e internacionales.

Art. 33 - El INDEC podráconceder becas al personal del SEN para su capacitación en los cursosque organice de acuerdo al artículo anterior. Podrá también gestionarla concesión de becas por parte de entidades nacionales, extranjeras einternacionales, públicas o privadas, con igual objeto y para beneficiodel personal mencionado.

Art. 34 - La selección ydesignación de los becarios estará a cargo de un jurado integrado porel Director del INDEC y dos funcionarios por él designados.

Art. 35 - El INDEC no otorgará ni gestionará becas si sus beneficiarios no reúnen los siguientes requisitos:

Tratándose de licencias sin o con goce de sueldo, deberá mediar realprestación de servicios ininterrumpidos durante un año en laAdministración Pública.

Los agentes tendrán derecho a usufructuar un año de licencia sin gocede sueldo, pudiendo ésta ser prorrogada por un año más, en lascondiciones previstas por el Decreto 8.567/61. A dicha licencia nopodrá adicionarse la prevista en el apartado siguiente debiendo mediaruna prestación de servicios de un año.

Los agentes podrán hacer uso de licencia con goce de sueldo, por ellapso que oportunamente se determine. En este supuesto quedaránobligados a permanecer en el Servicio Estadístico por un plazo de tresaños como mínimo, contado desde la finalización de los cursos.

Si antes del término fijado decidieran su alejamiento de la funciónpública serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29 delDEcreto 8.567/61. A esta licencia no podrá adicionarse la prevista enel apartado anterior.

XI. - De las Publicaciones e Informaciones

Art. 36 - El plan mínimo permanente de publicaciones del INDEC comprenderá:

a) Anuario Estadístico de la República Argentina;

b) Boletín Estadístico Trimestral;

c) Boletín de Informaciones estadísticas (mensual).

Art. 37 - Las publicacionesoficiales o privadas -de cualquier carácter y periodicidad- queincluyan datos estadísticos originados en los servicios del SEN deberánconsignar, sin excepción, la fuente correspondiente.

Art. 38 - Lascompilaciones estadísticas y censales elaboradas o disponibles en elINDEC y no publicadas, podrán ser obtenidas mediante el pago de unarancel.

Art. 39 - Los organismosintegrantes del SEN, que deban suministrar información de carácterestadístico o censal, a organismos internacionales o gobiernosextranjeros, deberán someterla, previamente, al INDEC para suaprobación o rectificación.

Art. 40 - Facúltase al INDEC afijar para sus publicaciones los precios de venta y los cupos deentrega "sin cargo" para uso oficial y para el servicio de canje. Losejemplares solicitados con exceso al cupo "sin cargo" asignado posránadquirirse a los precios oficiales de venta.

Art. 41 - Con el fin defacilitar la difusión de las publicaciones estadísticas en todo elpaís, el INDEC entregará ejemplares "sin cargo" a cada uno de losservicios estadísticos del SEN, los que asegurarán su posteriordistribución en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 42 - El INDEC podrásolicitar a las firmas privadas que realicen captaciones de datosestadísticos, copias de los trabajos finales, con el propósito deincorporar dichas series al material del SEN.

Art. 43 - Autorízase al INDECpara cobrar en concepto de derecho de oficina cinco pesos ($ 5) porcada oficio judicial y/o pedido de informes y por cada hoja detestimonios, en general, o certificaciones.

Quedan exentos del pago de este derecho:

a) Los oficios judiciales que comporten una notificación al INDEC;

b) Los referentes a su personal;

c) Los provenientes de magistrados del fuero penal;

d) Los oficios que importen medidas para mejor proveer, dispuestos por magistrados judiciales;

e) Los oficios e informes en aquellas causas en que se actúa con el beneficio de litigar sin gastos;

f) Los que configuren reiteraciones de oficios y/o pedidos de informes anteriores;

g) Los testimonios o certificados solicitados por reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales.

Art. 44 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Arturo A. Cordón.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIONPUBLICA NACIONAL

DECRETO N° 3.110

Sistema Estadístico Nacional.

Bs. As. 30/12/70

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO la Ley N° 17.622, de creación del Sistema Estadístico Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar sus disposiciones a fin de posibilitar suinmediata aplicación;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

I. -Del Sistema Estadístico Nacional

Artículo 1° - Los serviciosestadísticos pertenecientes a todos los entes públicos nacionales,provinciales y municipales, -administración centralizada,descentralizada y empresas estatales- deberán realizar las tareas quepara el cumplimiento del Programa Anual de Estadística y Censos, lesasigne el INDEC, al que le corresponde la dirección del Programa.

II. -Del Instituto Nacional de Estadístca y Censos

Art. 2° - El Instituto Nacionalde Estadísticas y Censos (INDEC) tiene las siguientes atribuciones:

a) Preparar el Programa Anual de Estadísticas y Censos y elevarlo a laSecretaría del Consejo Nacional de Desarrollo para su consideración yulterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional. El Programa Anualde Estadísticas y Censos será acompañado de su presupuesto porprogramas, con el fin de permitir una evaluación adecuada de laasignación de recursos dentro del sistema;

b) Preparar el presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC yelevarlo a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo para suconsideración y ulterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional;

c) Dirigir el proceso conducente a la ejecución, en tiempo y forma, delas tareas contenidas en el Programa Anual de Estadística y Censos, acuyo efecto:

i) Distribuye las áreas de competencia en materia de estadística,censos y encuestas entre los servicios integrantes del SistemaEstadístico Nacional (SEN);

ii) Prepara y establece los métodos, normas técnicas, procedimientos,definiciones, clasificaciones, códigos, cuestionarios e instrucciones,fórmulas, cartografía y demás exigencias metodológicas que seobservarán en los procesos destinados al relevamiento, procesamiento,presentación, elaboración y análisis de las estadísticas permanentes,de los censos y de las encuentas especiales;

iii) Fija el calendario para su realización;

iv) Coordina y controla las tareas asignadas a los serviciosestadísticos centrales y periféricos, sujetándose al principio decentralización normativa y descentralización ejecutiva;

v) Analiza los resultados obtenidos por los servicios estadísticos,aprobándolos u ordenando su revisión.

d) Requerir a los servicios estadísticos centrales y periféricos,informes periódicos sobre su funcionamiento, así como sobre las tareasque realizan, a fin de asistirlos y asesorarlos para mejorar su niveltécnico y perfeccionar los procesos de captación, elaboración ypublicación de los datos estadísticos;

e) Arbitrar los medios pertinentes para realizar transitoriamente lastareas asignadas a servicios estadísticos centrales o periféricoscuando éstos carecieren de la necesaria capacidad técnica;

f) Reforzar de acuerdo con la disposición de fondos, los presupuestosde los servicios estadísticos periféricos;

g) Auspiciar y/o dirigir programas de investigación en el campo de laestadística matemática, la econometría, la demografía y otras cienciassociales.

h) Coordinar la realización de programas de capacitación tendientes aelevar el nivel científico y técnico del personal SEN;

i) Coordinar la utilización de los equipos mecánicos existentes en losorganismos que integran el SEN;

j) Dirigir la capacitación, evaluación y elaboración de la informaciónrequerida para preparar las estadísticas que el Programa Anual  deEstadística y Censos asigne al INDEC.

III.- De los Servicios Estadísticos Centrales y Periféricos

Art. 3° - Corresponde a losservicios estadísticos centrales y periféricos, en cuanto se relacionacon el Programa Anual de Estadísticas y Censos:

a) Ajustarse a las directivas impartidas por el INDEC;

b) Realizar las tareas asignadas, en colaboración y coordinación conlos demás organismos del SEN;

c) Sancionar las transgresiones a la Ley 17.622 y su reglamentación;

d) Cumplir y hacer cumplir con el mayor rigor el secreto estadístico;

e) Elevar al INDEC.

i) Antes del 31 de marzo de cada año; el proyecto de programa de tareaspara el año siguiente acompañado con su correspondiente presupuesto derecursos;

ii) Antes del 31 de julio de cada año el resultado de las gestionesrelativas a la obtención de los recursos para el cumplimiento de lalabor citada en el párrafo i), a fin que el INDEC pueda adoptar lasmedidas pertinentes para asegurar la ejecución de las tareas fijadas enel Programa Anual de Estadística y Censos;

iii) Información cuatrimestral sobre el estado de las tareas asignadasen el Programa Anual de Estadísticas y Censos, los retrasos y susmotivos, así como las medidas adoptadas para superarlos.

f) Informar al INDEC antes del 30 de junio de cada año sobre los gastosefectivamente realizados en el cumplimiento de las tareas contempladasen el Programa Anual de Estadísticas y Censos del año anterior, asícomo también sobre el monto de las erogaciones realizadas en otrostrabajos de naturaleza estadística, no contemplados en dicho Programa;

g) Poner a disposición del INDEC copia de las estadísticas no incluidasen el Programa Anual de Estadísticas y Censos que hubiesen compilado.

Art. 4° - Los serviciosestadísticos periféricos que hubiesen recibido fondos, de acuerdo a loprevisto en el artículo 2°, inciso f) de este decreto, elevarán alINDEC, rendiciones de cuentas cuatrimestrales, adjuntando loscomprobantes exigidos por la Ley de Contabilidad de la Nación y uninforme detallado del estado de las tareas cumplidas con dichos fondos.

IV. -Del Programa Anual de Estadísticas y Censos

Art. 5° - El Programa Anual deEstadísticas y Censos comprende el conjunto de tareas referentes acensos nacionales, estadísticas permanentes, en cuentas especiales y elfuncionamiento de registros nacionales.

Art. 6° - Compete al INDEC ladeterminación de las series estadísticas que integrarán el ProgramaAnual de Estadística y Censos, con la participación de loscorrespondientes organismos del SEN para lograr eficiencia ycoordinación.

V. - De los Censos Nacionales y Encuestas

Art. 7° - Los censos nacionalesse levantarán con la siguiente periodicidad:

a) Decenalmente, en los años terminados en "cero", los censos depoblación, familias y vivienda;

b) Quincenalmente, en los años terminados en "dos" y "siete", loscensos agropecuarios;

c) Quincenalmente, en los años terminados "tres" y "ocho" los censoseconómicos.

Art. 8° - La programación,conducción, relevamiento, procesamiento y publicación de los censosnacionales incluidos en el Programa Anual de Estadísticas y Censoscompeten al INDEC, en colaboración con los servicios estadísticos delSEN. El INDEC fijará los calendarios, métodos, cuestionarios y demásnormas metodológicas y de organización, proveerá los formularios,impartirá las instrucciones y suministrará la asistencia técnica ymaterial que fuere necesaria.

Art. 9° - Las autoridades detodos los organismos nacionales, provinciales y municipales, lasFuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad prestarán su colaboraciónpara los relevamientos censales, facilitando su personal, edificios,muebles, medios de movilidad y demás elementos que les sean solicitadospor el INDEC.

Art. 10 - (Artículo derogado por art. 1° del DecretoN° 1513/1974 B.O. 24/05/1974)

Art. 11 - En los casos y dentrode los plazos que se establezcan, las dependencias nacionales,provinciales y municipales y los establecimientos bancarios exigirán,sin excepción, como requisito previo para cualquier trámite, lapresentación del "certificado de cumplimiento censal" por parte delresponsable de la declaración.

Art. 12 - La información censalserá cumplimentada, ampliada y actualizada con la obtenida a través deencuestas especiales.

Art. 13 - Compete al INDEC laplanificación y ejecución de las encuestas especiales que se le asignenen el Programa Anual de Estadísticas y Censos, así como la supervisióny/o planificación de las que se realicen en los servicios integrantesdel SEN cuando éstos así lo soliciten.

VI. -Del Secreto Estadístico

Art. 14 - Las declaraciones y/oinformaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros -aunquese trate de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos alSEN-, ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitanidentificar a la persona o entidad que las formuló.

Art. 15 - Los serviciosestadísticos periféricos podrán tener acceso a las informacionesindividuales captadas por los servicios estadísticos centrales siempreque cuenten con instrumentos legales que establezcan el mismo régimende obligaciones, prohibiciones y penalidades en resguardo del secretoestadístico.

VII.- De las Infracciones

Art. 16 - Las transgresiones alas disposiciones de la Ley 17.622 serán reprimidas con las penasprevistas en la misma, previa instrucción de un sumario administrativoen el que se asegurará el derecho de defensa y se valorará lanaturaleza de la infracción, los antecedentes del infractor y elperjuicio causado.

Art. 17 - Cuando latransgresión se cometiere en jurisdicción de un servicio estadísticocentral, el sumario será instruido por el jefe del servicio, quiendeberá, asimismo aplicar la sanción correspondiente.

Cuando la transgresión se cometiere en jurisdicción de un servicioestadístico periférico, el jefe del servicio notificará la transgresiónal presunto infracción y luego remitirá lo actuado al jefe del servicioestadístivo provincial, quien instruirá el sumario y aplicará lasanción pertinente.

Art. 18 - La acción o laomisión que configure la transgresión podrá notificarse por acta, porcarta certificada con aviso especial de retorno o por telegramacolacionado.

En el instrumento de notificación se hará constar claramente la acciónu omisión atribuida al presunto infractor, así como la concesión de unplazo de 15 días oara que formule por escrito sus descargos y ofrezca oproduzca las pruebas que hagan a su derecho.

El acta, carta o telegrama será cabeza de sumario y hará fe mientras nose pruebe su falsedad.

Art. 19 - Presentados losdescargos y producidas las pruebas ofrecidas, o transcurrido el plazosin haber comparecido el presunto infractor, el sumario quedarácerrado; el jefe del servicio estadístico dispondrá de un plazo de 10días para dictar resolución motivada, o que podrá notificarse por cartacertificada con aviso especial de retorno.

Art. 20 - Contra lasresoluciones que impongan multas, los transgresores o responsablespodrán interponer, dentro de 15 días de notificados de la resolución:

a) Recurso de consideración ante la misma autoridad administrativa queaplicó la sanción;

b) Recurso de apelación, cuando fuese viable, ante el juez federal dela jurisdicción que corresponda.

La interposición de uno de los recursos impedirá al recurrente, optarpor el otro.

En caso de no interponerse los recursos en el plazo mencionado lasresoluciones se tendrán por firmes y pasadas en autoridad de cosajuzgada.

Art. 21 - Deducido el recursode reconsideración, el jefe del servicio estadístico apreciará loalegado por el recurrene y dispondrá las diligencias pertinentes. Conlos nuevos elementos reunidos dictará resolución motivada en un plazode 10 días y lo notificará el interesado por carta certificada conaviso especial de retorno.

Art. 22 - Las multas de hasta PESOSCIENTO TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 139,10). soninapelables. Las que excedieran dicha cantidad podrán ser apeladas anteel juez federal de la jurisdicción que corresponda en el plazoperentorio de 15 días a contar de la notificación de la resoluciónadministrativa. En este caso el expediente administrativo se remitiráal juzgado dentro del plazo de 10 días de recibido el oficio judicialpidiendo su remisión. Facúltase al Instituto Nacional de Estadística yCensos a reajustar semestralmente, el primero de enero y el primero dejulio de cada año en función de los incrementos habidos en lossemestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta dejunio, el importe mencionado en el presente artículo de conformidad conla variación operada en el nivel general de precios al por mayor endichos períodos. (Monto de la multasustituido por art. 3° del DecretoN° 278/2012 B.O. 07/09/2012)

(Artículo sustitutido por art. 1° delDecretoN° 882/1978 B.O. 02/05/1978)

Art. 23 - Las multas seránsatisfechas dentro de los ocho (8) días de quedar firme la resoluciónadministrativa o sentencia judicial que las impuso.

El pago se efectuará mediante depósito en la Casa Central, sucursales oagencias del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta titulada:"Instituto Nacional de Estadística y Censos-Multas".

El pago de la multa no exime al infractor de la obligación de presentarla información estadística o central que dio lugar a la sanción.

Art. 24 - La falta de pago delas multas en el plazo señalado deja expedita la vía para perseguir sucobro ante la justicia federal, siguiéndose el procedimiento queestablece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para laejecución fiscal.

Art. 25 - El pago de multasprescriptas, no será exigido por el INDEC, a menos que el infractorhaya renunciado en forma expresa o tácita, al derecho obtenido porprescripción.

Art. 26 - En los juicios porinfracciones a la Ley 17.622, la representación y el patrocinio de losservicios estadísticos del SEN serán ejercidos:

a) En la Capital Federal, por los servicios jurídicos del organismo aque pertenezca el servicio estadístico encargado de la informaciónestadística o censal transgredida;

b) En el interior de la Respública, por esos mismos servicios jurídicoso por los procuradores fiscales federales, a elección del servicioestadístico actuante.

Art. 27 - Toda transgresión dela Ley 17.622 por parte de un agente del SEN, previa instrucción delsumario pertinente, será objeto de la correspondiente denuncia ante lajusticia federal, a los efectos de la aplicación de las sancionesprevistas en los artículos 14 y 17 de la ley, sin perjuicio de lasanción administrativa que dictare la autoridad de la que depende elagente.

VIII.- Del Director del INDEC

Art. 28 - El Director del INDECtendrá jerarquía de Secretario de Estado y tendrá los siguientesdeberes y atribuciones: (Jerarquía del director del INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA Y CENSOS sustituida por art. 8° del Decreto N° 181/2015 B.O. 22/12/2015)

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley 17.622, su reglamentación y lasnormas internas del INDEC;

b) Ejercer la dirección administrativa y técnica del organismo;

c) Representar legalmente al INDEC en todos sus actos y contratos;

d)  Elevar el proyecto del Programa Anual de Estadísticas y Censos;

e) Elevar el proyecto de presupuesto anual de gastos y recursos delINDEC;

f) Gestionar de las autoridades nacionales, provinciales y municipales,la adopción de medidas conducentes al mejoramiento y ampliación de susservicios estadísticos y la provisión de fondos que aseguren el normaldesarrollo de las tareas;

g) Presidir los jurados en concursos de oposición y o antecedentes;

h) Gestionar:

i) el nombramiento y proporción del personal técnico;

ii) la designación del personal administrativo y de maestranza;

iii) la contratación de expertos nacionales o extranjeros para realizarestudios, investigaciones o tareas estadísticas;

iv) la contratación de personal para tareas extraordinarias, especialeso transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución conarreglo a las disposiciones administrativas vigentes;

i) Dictar el Reglamento de Becas;

j) Sancionar a los transgresores de la Ley 17.622 y su reglamentación;

k) Convocar reuniones con integrantes del SEN cuando lo considerenecesario;

l) Fijar el plan de publicaciones no periódicas conforme al ProgramaAnual de Estadísticas y Censos;

m) Fijar los calendarios de las operaciones a realizar en oportunidadde cada censo;

n) Promover la celebración de acuerdos o convenios de carácterestadístico con organismos extranjeros e internacionales;

ñ) Ejercer cualquier otra función conducente al cumplimiento de la Ley17.622 y su reglamentación.

Art. 29 - Con la conformidaddel Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo, el Directordesignará a un funcionario del INDEC para que lo asista en susfunciones y lo sustituya en caso de ausencia o impedimento temporario.

IX. -Del Personal

Art. 30 - A partir de la fechade este decreto el personal técnico del INDEC sólo podrá ser nombradoprevio concurso de oposición y/o antecedentes ante un jurado presididopor el Director e integrado con dos funcionarios del Instituto que elmismo designe.

Art. 31 - Los cargos directivosy técnicos deberán ser desempañados por egresados de universidadesargentina, con títulos que acrediten una sólida formación en lasdisciplinas estadísticas.

X. -De los Cursos y Becas

Art. 32 - El INDEC organizarácursos de capacitación y adiestramiento para el personal técnico delSEN, pudiendo solicitar la colaboración de centros especializadosnacionales, extranjeros e internacionales.

Art. 33 - El INDEC podráconceder becas al personal del SEN para su capacitación en los cursosque organice de acuerdo al artículo anterior. Podrá también gestionarla concesión de becas por parte de entidades nacionales, extranjeras einternacionales, públicas o privadas, con igual objeto y para beneficiodel personal mencionado.

Art. 34 - La selección ydesignación de los becarios estará a cargo de un jurado integrado porel Director del INDEC y dos funcionarios por él designados.

Art. 35 - El INDEC no otorgaráni gestionará becas si sus beneficiarios no reúnen los siguientesrequisitos:

Tratándose de licencias sin o con goce de sueldo, deberá mediar realprestación de servicios ininterrumpidos durante un año en laAdministración Pública.

Los agentes tendrán derecho a usufructuar un año de licencia sin gocede sueldo, pudiendo ésta ser prorrogada por un año más, en lascondiciones previstas por el Decreto 8.567/61. A dicha licencia nopodrá adicionarse la prevista en el apartado siguiente debiendo mediaruna prestación de servicios de un año.

Los agentes podrán hacer uso de licencia con goce de sueldo, por ellapso que oportunamente se determine. En este supuesto quedaránobligados a permanecer en el Servicio Estadístico por un plazo de tresaños como mínimo, contado desde la finalización de los cursos.

Si antes del término fijado decidieran su alejamiento de la funciónpública serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29 delDEcreto 8.567/61. A esta licencia no podrá adicionarse la prevista enel apartado anterior.

XI. -De las Publicaciones e Informaciones

Art. 36 - El plan mínimopermanente de publicaciones del INDEC comprenderá:

a) Anuario Estadístico de la República Argentina;

b) Boletín Estadístico Trimestral;

c) Boletín de Informaciones estadísticas (mensual).

Art. 37 - Las publicacionesoficiales o privadas -de cualquier carácter y periodicidad- queincluyan datos estadísticos originados en los servicios del SEN deberánconsignar, sin excepción, la fuente correspondiente.

Art. 38 - Lascompilaciones estadísticas y censales elaboradas o disponibles en elINDEC y no publicadas, podrán ser obtenidas mediante el pago de unarancel.

Art. 39 - Los organismosintegrantes del SEN, que deban suministrar información de carácterestadístico o censal, a organismos internacionales o gobiernosextranjeros, deberán someterla, previamente, al INDEC para suaprobación o rectificación.

Art. 40 - Facúltase al INDEC afijar para sus publicaciones los precios de venta y los cupos deentrega "sin cargo" para uso oficial y para el servicio de canje. Losejemplares solicitados con exceso al cupo "sin cargo" asignado posránadquirirse a los precios oficiales de venta.

Art. 41 - Con el fin defacilitar la difusión de las publicaciones estadísticas en todo elpaís, el INDEC entregará ejemplares "sin cargo" a cada uno de losservicios estadísticos del SEN, los que asegurarán su posteriordistribución en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 42 - El INDEC podrásolicitar a las firmas privadas que realicen captaciones de datosestadísticos, copias de los trabajos finales, con el propósito deincorporar dichas series al material del SEN.

Art. 43 - Autorízase alInstituto Nacional de Estadística y Censos para cobrar en concepto dederecho de oficina trescientos pesos ($ 300) por cada oficio judicialy/o pedido de informes y por cada hoja de testimonios, en general ocertificaciones.

Quedan exentos del pago de este derecho:

a) Los oficios judiciales que comporten una notificación al InstitutoNacional de Estadística y Censos.

b) Los referentes a su personal.

c) Los provenientes de magistrados del fuero penal.

d) Los oficios que importen medidas para mejor proveer, dispuestos pormagistrados judiciales.

e) Los oficios e informes en aquéllas causas en que se actúa con elbeneficio de litigar sin gastos.

f) Los que configuren reiteraciones de oficios y/o pedidos de informesanteriores.

g) Los testimonios o certificaciones solicitados por reparticionespúblicas nacionales, provinciales y municipales.

Facúltase al Instituto Nacional de Estadística y Censos a reajustarsemestralmente el importe mencionado en el presente artículo, deacuerdo al procedimiento previsto en el artículo 22.

(Artículo sustitutido por art. 2° delDecretoN° 882/1978 B.O. 02/05/1978)

Art. 44 - Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.

LEVINGSTON.

Arturo A. Cordón.Antecedentes Normativos:

- Artículo 22, NotaInfoleg: por art. 2° de la DisposiciónN° 3/1990del Instituto Nacional de Estadística y Censos B.O. 05/09/1990 seactualiza la suma prevista en el presente artículo,fijándose la mismapara el segundo semestre calendario de 1990 en la cantidad de AUSTRALESCIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (A 147.782,00);

- Artículo 22, Nota Infoleg: por art. 2° de la DisposiciónN° 25/1988del Instituto Nacional de Estadística y Censos B.O. 02/09/1988 seactualiza la suma prevista en el presente artículo, fijándose la mismapara el segundo semestre calendario de 1988 en la cantidad de AUSTRALESDOSCIENTOS CINCO (A 205,00).

Páginas externas

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