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Inicio > Constitución española > T�tulo VIII. De la Organizaci�n Territorial del Estado
Las Comunidades Aut�nomas podr�n asumir competencias en las siguientes materias:
1.� Organizaci�n de sus instituciones de autogobierno.
2.� Las alteraciones de los t�rminos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administraci�n del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislaci�n sobre R�gimen Local.
3.� Ordenaci�n del territorio, urbanismo y vivienda.
4.� Las obras p�blicas de inter�s de la Comunidad Aut�noma en su propio territorio.
5.� Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle �ntegramente en el territorio de la Comunidad Aut�noma y, en los mismos t�rminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.� Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.� La agricultura y ganader�a, de acuerdo con la ordenaci�n general de la econom�a.
8.� Los montes y aprovechamientos forestales.
9.� La gesti�n en materia de protecci�n del medio ambiente.
10.� Los proyectos, construcci�n y explotaci�n de los aprovechamientos hidr�ulicos, canales y regad�os de inter�s de la Comunidad Aut�noma; las aguas minerales y termales.
11.� La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.� Ferias interiores.
13.� El fomento del desarrollo econ�mico de la Comunidad Aut�noma dentro de los objetivos marcados por la pol�tica econ�mica nacional.
14.� La artesan�a.
15.� Museos, bibliotecas y conservatorios de m�sica de inter�s para la Comunidad Aut�noma.
16.� Patrimonio monumental de inter�s de la Comunidad Aut�noma.
17.� El fomento de la cultura, de la investigaci�n y, en su caso, de la ense�anza de la lengua de la Comunidad Aut�noma.
18.� Promoci�n y ordenaci�n del turismo en su �mbito territorial.
19.� Promoci�n del deporte y de la adecuada utilizaci�n del ocio.
20.� Asistencia social.
21.� Sanidad e higiene.
22.� La vigilancia y protecci�n de sus edificios e instalaciones. La coordinaci�n y dem�s facultades en relaci�n con las polic�as locales en los t�rminos que establezca una ley org�nica.
Transcurridos cinco a�os, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Aut�nomas podr�n ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el art�culo 149.