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Última revisión
14/05/2024

La DGT aclara la tributación en IRPF de la indemnización por negligencia del abogado al reclamar fuera de plazo por un accidente de tráfico

Tiempo de lectura: 3 min

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Fecha: 14/05/2024

Según Tributos, la indemnización percibida por negligencia del despacho de abogados no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7.d) de la LIRPF y tributará como ganancia patrimonial en el IRPF del beneficiario.

La DGT aclara la tributación en IRPF de la indemnización por negligencia del abogado al reclamar fuera de plazo por un accidente de tráfico
La DGT aclara la tributación en IRPF de la indemnización por negligencia del abogado al reclamar fuera de plazo por un accidente de tráfico


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0451-24), de 19 de marzo de 2024, analiza la tributación en IRPF de la indemnización percibida de un bufete de abogados al que se le había encargado la reclamación judicial por los daños personales derivados de un accidente de tráfico, obtenida porque el bufete presentó fuera de plazo la reclamación y, con ello, se perdió el juicio

El artículo 7.d) de la LIRPF declara exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Sin embargo, con respecto a la posibilidad de aplicar esta exención en el concreto supuesto planteado, Tributos responde negativamente: «no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7.d), pues la misma — aunque responde a la obligación de reparar el daño causado que corresponde realizar a quien lo ha producido (ámbito de la responsabilidad civil)— no responde a daños personales (físicos, psíquicos o morales), sino al perjuicio económico causado por la negligente actuación del despacho de abogados en el ejercicio de su actuación profesional. La indemnización percibida del despacho no viene a reparar los daños personales sufridos por la consultante en el accidente de tráfico, sino los daños materiales o patrimoniales ocasionados por la no percepción de la indemnización que hubiera podido corresponderle por los daños personales sufridos en el accidente, daños (los materiales) no amparados por la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto».

Dada, por tanto, la imposibilidad de aplicar dicha exención, y no quedando la indemnización tampoco amparada por ningún otro supuesto de no sujeción, su calificación a efectos del IRPF del beneficiario será la de ganancia patrimonial, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF. Por otra parte, y dado que dicha ganancia patrimonial no procede de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de la indemnización, de acuerdo con el artículo 34.1.b) de la LIRPF, que determina que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será «en los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso». Se imputará temporalmente al período impositivo en el que se produce la alteración patrimonial [artículo 14.1.c) de la LIRPF]; circunstancia que en el supuesto analizado se habría producido en 2023, con la suscripción del acuerdo con el despacho de abogados.

Por último, la consulta vinculante resalta que la ganancia patrimonial mencionada se integrará (desde su consideración como renta general, conforme al artículo 45 de la LIRPF) en la base imponible general, tal como resulta del artículo 48 de la LIRPF.


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