El agua, esa persona acechada por la privatización: se trata de la vida, no de una mercancía – Diario El Ciudadano y la Región
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El agua, esa persona acechada por la privatización: se trata de la vida, no de una mercancía

El agua es la gran madre de la Tierra. Nuestro cerebro es 90% agua y los ojos casi el 100%, nuestros cuerpos están compuestos por un 70% del vital elemento. Somos agua. Pero el agua excede al hombre, es la posibilidad de existencia de la vida en el planeta


Fotos: Claudio de Moya.

Por Aníbal Ignacio Faccendini (*)

El 15 de marzo de 2017 las autoridades de Nueva Zelanda declararon al río Whanganui como persona con derechos. Sujeto de derechos. Que tendrá dos representantes que defienden a esta nueva persona, uno por la comunidad originaria Maorí y la otra una representante del Estado. Era impensable adjudicarles derechos a los ríos. Nuevos derechos humanos de la Tierra. Por ende, son los derechos ambientales del planeta. Ya no son humanos para ser de la vida toda. La Corte Suprema del Estado de Uttarakhan en la India declaró en abril de 2017 que los ríos Ganges y Yamura son titulares de los mismos derechos que el hombre. Podemos mencionar también el fallo 622/16 del río Atrato por la Corte Constitucional de Colombia.

Otro antecedente es el proceso de personería jurídica de la Mar Menor ante la declaración realizada por el municipio de Los Alcázares, en Murcia, España. Debemos mencionar asimismo, la Resolución del 9 de diciembre de 2020 (expediente 255740-F-2020) del Concejo Municipal de Rosario que declara de interés público que el río Paraná y los humedales sean considerados personas no humanas sujetos de derechos por el Congreso de la Nación Argentina. Pero el más importante de los antecedentes es la Constitución de la República del Ecuador, sancionada en 2008, que reconoció como sujeto de derechos a la naturaleza.

 

El nivel de contaminación de los ríos y del agua en general hace necesario que sean personas jurídicas con sus propios derechos para protegerse y cuidar este bien común público. A este cuidado del agua fue necesario sacarlo de la órbita del ser humano, autonomizarlo y ponerlos en la órbita del ambientalismo inclusivo. Ponerlo en la totalidad de la Tierra. Algunos plantean que son los nuevos derechos humanos. Analizarlos así no deja de ser una visión patronocéntrica del hombre. Decimos derechos humanos, pero será mejor plantearlos como los Nuevos Derechos de la Tierra.

Ya no debemos hablar de los derechos para tal o cual ser viviente en sentido lato, incluidos los inertes, sino de los derechos de la vida integral como son los del río Whanganui. Porque si decimos los derechos para el río Whanganui, hay alguien superior, el hombre patronocentrista, que lo otorga. Sería un antropocentrismo por otros medios. Además, si alguien lo otorga, también lo puede quitar.

En cambio, si lo definimos como los derechos del río Whanganui, son derechos que surgen desde la naturaleza en clave autónoma del hombre. Son per se, desde la exterioridad del ser humano. Es una tensión que deberá resolverse entre los nuevos, para algunos, derechos humanos y los Nuevos Derechos Integrales de la Tierra para otros.

El agua es la gran madre de la vida en todo el planeta. Nuestro cerebro es 90% agua y los ojos casi el 100%, nuestros cuerpos están compuestos por un 70% del vital elemento. Somos agua

Creo que el impresionante proceso que surge a partir de los derechos del hombre de 1789 y los de 1948 desbordaron los paradigmas modernos y posmodernos y es en la neomodernidad donde los Derechos Humanos para la naturaleza se transforman en los Derechos de la Naturaleza. Que también llamaremos los Derechos Integrales no para la Tierra, sino de la Tierra. Es de toda vida incluida en el planeta. Desde una totalidad jurídica dentro de una totalidad del ambientalismo inclusivo.

 

El 15 de marzo de 2024, el Juzgado Mixto de Nauta de Perú sentenció por primera vez que el río Marañón, uno de los más extensos de la Amazonas, es persona no humana sujeto de derechos. Iniciativa jurídica iniciada por la Federación de mujeres de Haynakana Kamatahuara Kana representada por Mariluz Canaquiri, del pueblo originaro Kukama. El río Marañón ha sufrido durante mucho tiempo distintos niveles de contaminación de diversas entidades. Entre ellas, Petroperú. Este fallo tan importante busca que se respete el agua del río Marañón, y que se pueda defender este cuerpo de agua.

 

Somos agua y el agua es persona

En el planeta hay 1.386 millones de kilómetros cúbicos de agua, de los cuales el 97,5% son de agua salada y 2,5% agua dulce, es decir 35 millones de kilómetros cúbicos. El agua dulce a potabilizar es escaza social y climatológicamente. Por ello, el salto cualitativo epistemológico es el que autoralmente sostenemos desde la dirección de la Cátedra del Agua de la Universidad de Rosario: el agua en todas sus formas debe ser y es persona no humana sujeto de derechos.

Esta evolución que sostenemos es también porque el agua es la gran madre de la vida en todo el planeta. Nuestro cerebro es 90% agua y los ojos casi el 100%. Nuestros cuerpos están compuestos por un 70% del vital elemento. Somos agua. Este bien común universal demanda respeto. Por ello la constituímos como persona en todas sus formas: líquida, gaseosa y sólida. Los ríos Whanganui, Ganges, Yamura, Atrato, Mar Menor y Marañón consolidan esta posición científica que sostenemos, de que el agua es persona, comulgando con el camino de la valiosa cultura de los pueblos originarios.

El agua es persona no humana sujeto de derechos en todas sus formas. Es el bien universal común público disputado e interpelado no por otros vivientes sino por los conflictos producidos por el hombre, veamos entre 1953 y 2003 hubo 1831 guerras del agua y entre 2020 a 2023 doscientas. El siglo XX y parte del siglo XXI, son períodos, de grandes catástrofes ambientales del agua, fundamentalmente el primero de los mencionados.

El agua y el aire no se privatiza ni se hace negocios con ellos

El Manifiesto de los Derechos del Agua generado por la dirección de la Cátedra del Agua en sus 27 artículos son fundantes en la constitución de la personalidad del agua. Asimismo y en dicha navegación la construcción científica del Ambientalismo Inclusivo, la Lesa Ambientalidad y la Notredad Ambiental coadyuvan en el Manifiesto de los Derechos del Agua, en que el agua es un bien común universal no privatizable y por ende es fundamento en sinergia con el Derecho Humano al Agua.

Nuestra definición de Ambiente Inclusivo: Que es el conjunto indisoluble e inseparable de las relaciones de todos los seres vivos y de los elementos de la Tierra, permite coherentemente conectar la vida en el planeta de la vida y la lesa ambientalidad, el daño ambiental, es el generado exclusivamente por el hombre, que puede ser leve, grave o gravísimo, depende de la lesión producida al ambiente inclusivo. El daño gravísimo es imprescriptible superando la ecuación sistémica daño por indemnización pecuniaria o en especie permite evitar la mercantilización del agua al exponerla a contaminación.

El agua, persona no humana sujeto de derechos, reclama por sus derechos pero también por la equidad social ambiental para que todas las especies puedan acceder a este bien común universal de la vida que es el agua. También el agua rechaza toda privatización de ella. Por todo lo ya planteado como el Derecho Humano al Agua, por los Derechos del Agua y por la justicia social ambiental, las privatizaciones del agua potable tanto de Aysa en Buenos Aires como en otros lugares, deben ser científica y técnicamente rechazadas por lo antes dicho.

Hay que recordar el fracaso de las privatizaciones del agua en la ciudad de Buenos Aires, en la provincia de Buenos Aires, en Santa Fe y en Tucumán en la década del 90

El agua y el aire no se privatizan ni se hace negocios con ellos. Los costos de potabilización deben ser soportados por la comunidad. Recordemos el fracaso de las privatizaciones del agua en la ciudad de Buenos Aires, en la provincia de Buenos Aires, en Santa Fe y en Tucumán en los años 90´del siglo pasado. Los que nos opusimos en ésa época dirigiendo y participando en la Asamblea por los Derechos Sociales (1995) y la Asamblea Provincial por el Derecho al Agua (2001), podemos certificar teórica y fácticamente los fracasos calamitosos y de turbios manejos de las privatizaciones.
El agua es una persona que no se mercantiliza.

(*) Director de la Cátedra del Agua y del Centro Interdisciplinario del Agua de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la UNR 
Coordinador de la Ágora de los Habitantes de la Tierra (AHT) Argentina
Magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable
Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable
Maestría en Ciencias Sociales

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