¿Cuál es la sanción que se impone por violencia política de género en México?

¿Hay cárcel? Esta es la sanción que se impone por violencia política de género en México

Cometer violencia política de género en México es un delito que se castiga con varios años de cárcel y una gran multa. Aquí te contamos los detalles.

Escrito por: Jennifer García
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Con las Elecciones 2024 a la vuelta de la esquina, es importante tener en el panorama que en México, existen sanciones para aquellos que agreden a las candidatas. Por eso te contamos cuál es la pena por violencia política de género.

¿Qué es la violencia política de género en México?

De acuerdo con el Artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se considera que una persona o candidato comete este delito cuándo:

  1. Limitar, anular o menospreciar los derechos políticos de las mujeres.
  2. Restringir o anular el voto de una mujer.
  3. Amenace o intimide a una candidata para obligarla a retirarse de la contienda.
  4. Intimidar o amenazar a una mujer para obligarla a renunciar a su cargo.
  5. Impedir que una mujer ejerza su cargo.
  6. Ejercer violencia para obligar a una o varias mujeres para avalar decisiones mientras están en su cargo.
  7. Negar a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones.
  8. Divulgar o publicar imágenes o mensajes con información privada relacionados a la vida de las candidatas y funcionarios.
  9. Negar la remuneración del empleo o cargo.
  10. De información incompleta o falsa con el fin de impedir que una mujer ejerza sus derechos políticos.
  11. Impedir que una mujer asista a las funciones ordinarias o extraordinarias.
  12. Impedir que una mujer ejerza su voto estando en el cargo.
  13. Discrimine a una mujer embarazada con la finalidad de que ejerza sus derechos políticos electorales.
  14. Distribuya propaganda para degradar o denigrar a una candidata o funcionaria.

Hasta 6 años de cárcel por cometer violencia política de género

En caso de cometer alguno de los primeros 6 puntos, la pena será de 4 a 6 años de cárcel y una multa de 21 mil 714 a 32 mil 571 pesos mexicanos. En caso de cometer alguna de las acciones señaladas del punto 7 al 9, la sanción será de 2 a 4 años de cárcel y una multa de 10 mil 857 a 21 mil 714.

Para las conductas señaladas del punto 10 a la 14, la pena será de 1 a dos años de cárcel y una multa de 5 mil 428 a 10 mil 857 pesos. Si las conductas son realizadas por servidores públicos, candidatos o precandidatos, la sanción aumentará un tercio.

Si dichas acciones son cometidas contra una mujer indígena, la pena aumentará en una mitad.

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Escrito por: Jennifer García

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