Excepción de improcedencia de acción tiene lugar “cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente” [Apelación 147-2023, CSNJ Penal Especializada]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla: La excepción de improcedencia de acción tiene lugar “cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente”. Incide, por lo tanto, en la carencia de objeto jurídico penal de la imputación, que el hecho contenido en la disposición fiscal o la acusación fiscal, de un lado, no constituye un injusto penal o, por otro lado, no cumple una condición objetiva de punibilidad o está presente una causa personal de exclusión de pena (excusa absolutoria). En el caso, la excepción deducida no evidencia su propósito de excluir del ámbito penal el hecho denunciado; sino, más bien, incide en cuestionamientos ajenos a su fin procesal de control de tipicidad. Por esas razones, el recurso, en los términos de su planteamiento, debe desestimarse.  

Lima, nueve de abril de dos mil veinticuatro.

[Lee también: Cohecho activo: Excepción de improcedencia de acción [Apelación 71-2023, CSNJ Penal Especializada]

AUTOS Y VISTOS:el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de WALTHER JAVIER DELGADO TOVAR mediante su defensa técnica (foja 87) contra el auto contenido en la Resolución n.o 5, del once de abril de dos mil veintitrés (foja 65), emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción que interpuso en el extremo de la investigación que se le sigue por el delito de organización criminal, en el proceso seguido contra WALTHER JAVIER DELGADO TOVAR por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y organización criminal, en agravio del Estado. Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ. 

[Lee también: Excepción de improcedencia de acción: Tipo de intervención delictiva [Casación 646-2022, Lambayeque]

FUNDAMENTOS DE HECHO 

§ I. Antecedentes del proceso 

∗ De los actuados que conforma el cuaderno elevado se aprecia lo siguiente: Primero. Disposición fiscal de formalización formalización formalización y continuación continuación continuación de investigación preparatoria. investigación preparatoria. El once de febrero de dos mil veintidós la Fiscalía Superior Penal con Competencia Nacional en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios emitió la Disposición Fiscal n.° 11 (foja 116), por la cual dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WALTHER JAVIER DELGADO TOVAR, ex fiscal provincial penal de Lima, por los siguientes hechos (a la letra): 1.1. Hecho n.° 01: Delito de tráfico de influencias agra Hecho n.° 01 tráfico de influencias agravado tráfico de influencias agravado, previsto en el artículo 400 del Código Penal, concordante con el artículo 24 del mismo código, en agravio del Estado. 

[Continúa …]

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