Desde el pasado 13 de mayo, los contribuyentes pueden acceder a este formulario para presentar su Impuesto a la Renta tanto en el sitio web como en la app móvil Personas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tiene habilitado el formulario virtual para realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 2023, para personas naturales correspondiente al ejercicio gravable 2023. Es importante tener en cuenta que el cronograma de vencimiento inicia hoy lunes 27 de mayo y por ello revisa el link oficial para que realices tu declaración.
¿Cuál es el link para realizar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta?
Los contribuyentes pueden acceder a este formulario tanto en el sitio web https://renta.sunat.gob.pe/ como en la aplicación móvil Personas, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Esta disposición también señala que la información del archivo personalizado de las personas naturales, relativa a rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF, estará actualizada hasta el 30 de abril del presente año, de forma excepcional.
Estos ajustes obedecen a lo dispuesto por la Ley N° 31940, que extiende el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales. Este nuevo cronograma, cuyos vencimiento se distribuye entre el 27 de mayo y el 11 de junio, según el último dígito del RUC, busca brindar a los contribuyentes mayor facilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Según lo informado por la Sunat, esta extensión beneficiará a las personas naturales al proporcionarles más tiempo para realizar una correcta determinación de su obligación tributaria.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta?
Es importante destacar que están obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 las personas naturales que cumplan con ciertos criterios, tales como haber percibido Rentas de Quinta Categoría y deducir gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, entre otros casos detallados.
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