El Tribunal de Cuentas ajusta los tiempos entre la ley de amnistía y su sentencia del 1-O - Información

A través de los plazos

El Tribunal de Cuentas ajusta los tiempos entre la ley de amnistía y su sentencia del 1-O

Las defensas tienen hasta mediados de mes para presentar sus conclusiones

Una imagen de la entrada del Tribunal de Cuentas.

Una imagen de la entrada del Tribunal de Cuentas. / EP

Ángeles Vázquez

El recorrido judicial que le espera al procedimiento seguido ante el Tribunal de Cuentas por el 1-O y la acción exterior del Govern será tan largo como el tiempo que la ley de amnistía tarde en entrar en vigor, con una excepción: que la consejera encargada de dictar sentencia no lo haya hecho aún para entonces, porque eso le permitirá plantear las dudas que le pueda suscitar su aplicación ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que paralizará el procedimiento hasta obtener una respuesta.

Eso explicaría la gestión de los tiempos que ha hecho la consejera Elena Hernáez, encargada de juzgar la responsabilidad contable del 'procés' y la política internacional de la Generalitat, señalan fuentes del órgano fiscalizador a El Periódico, del mismo grupo editorial. La magistrada se dio prisa en rechazar las peticiones de paralización del procedimiento ante la inminencia de la promulgación de la ley de amnistía planteadas por la defensa de los demandados de ERC, pero después no la ha tenido tanto para reclamar a las acusaciones sus conclusiones, escrito equivalente al de acusación definitiva que se presenta al final del juicio en los procedimientos penales.

La vista en la que se realizaron las pruebas que las partes entendieron necesarias para esclarecer el supuesto perjuicio de las arcas de la Generalitat se celebró el 17 de noviembre del año pasado, pero no se concedió plazo a las acusaciones para presentar sus conclusiones por escrito hasta principios de abril. El ministerio público lo interpuso el pasado 16 de abril y mantuvo su cálculo de la responsabilidad contable cometida en 3,1 millones de euros. Por su parte, la acusación popular que ejerce Societat Civil Catalana lo había hecho una semana antes, al elevar a definitiva su petición de 5,3 millones de euros.

Aún así, hasta el pasado 30 de abril la consejera no comunicó a la defensa del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el presidente de ERC, Oriol Junqueras, y los otros 33 demandados que comenzaba a correr su plazo de 10 días hábiles para presentar sus conclusiones de defensa. Ello significa que podrán hacerlo hasta el próximo 17 de mayo, afirman fuentes jurídicas.

Veinte días para sentencia

Fuentes próximas a Hernáez siempre han mantenido que la intención de la consejera es cumplir el plazo de 20 días desde que reciba las conclusiones de todas las partes para dictar sentencia, conforme establece la ley de enjuiciamiento civil, procedimiento por el que principalmente se rige la jurisdicción contable. No obstante, se trata de un periodo que pocas veces se respeta, al poder ser prorrogable tantas veces como sea necesario de un modo similar a como se produce en la jurisdicción penal.

En cualquier caso, con los plazos que la consejera ha concedido a las partes, la promulgación de la ley de amnistía será una realidad mientras ella esté todavía preparando la sentencia, lo que todavía le permitirá consultar al Tribunal Constitucional en el caso de que aplicar la nueva norma al caso que ha juzgado le plantee dudas de constitucionalidad. También puede acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si cuestiona el respeto al derecho de la Unión, al ser una prioridad en el ámbito europeo la lucha contra la corrupción, en el que se enmarca habitualmente el delito de malversación por el que condenó a los líderes del 'procés' el Tribunal Supremo.

Las cuestiones de constitucionalidad o las prejudiciales suponen la paralización del procedimiento en el que se plantean las dudas hasta que respondan los tribunales consultados. Sería imposible elevar cualquier consulta, si ya estuviera dictada la sentencia, porque la promulgación de la ley de amnistía supondría su aplicación inmediata y con ella la anulación de la cantidad, en su caso, fijada para resarcir a las arcas de la Generalitat por el perjuicio sufrido por el desvío del dinero público juzgado.

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