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Radicado No. 23-235738

Fecha de la publicacion: 
Mayo 9, 2024

Clasificación:  Aperturas de investigación
Fecha de generación: 26 de abril de 2024

Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional competencia, formuló pliego de cargos contra ADIDAS COLOMBIA LTDA y FASHION FITNESS COLOMBIA S.A.S. para determinar si incurrieron en la conducta sancionable prevista en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, por haber materializado la operación de integración empresarial relacionada con la marca REEBOK, incumpliendo el deber de informar la operación de integración bajo la figura de preevaluación en los términos previstos en los artículos 9 y 10 de la referida Ley 1340. Así mismo, formuló pliego de cargos contra dos personas naturales para determinar si incurrieron en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en la medida en que habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y/o tolerado la conducta restrictiva de la libre competencia económica por la que se investiga a las mencionadas compañías.

La investigación se inició luego de que esta Superintendencia tuviera indicios de que la operación de integración empresarial entre ADIDAS COLOMBIA LTDA y FASHION FITNESS COLOMBIA S.A.S. en los términos en que fue presentada inicialmente ante esta Entidad en la solicitud de notificación, se llevó a cabo sin surtirse el respectivo trámite de preevaluación.

Al respecto, la operación de integración empresarial se habría materializado a través de un contrato de compraventa de activos en el cual la compañía ADIDAS COLOMBIA LTDA vendió a la empresa FASHION FITNESS COLOMBIA S.A.S. los activos que poseía de la marca REEBOK, incluido su inventario.

En el marco de la actuación administrativa la Superintendencia de Industria y Comercio evidenció que para la época en que se materializó el contrato de compraventa de activos e inventario de la marca REEBOK entre ADIDAS COLOMBIA LTDA y FASHION FITNESS COLOMBIA S.A.S., la primera tendría una participación en el mercado de ropa y calzado deportivos en el territorio nacional superior al 20%. La anterior situación habría generado que ADIDAS COLOMBIA LTDA no informara en debida forma ante esta Superintendencia (mediante el trámite de preevaluación) la operación de integración que se materializó mediante el referido contrato de compraventa de activos.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 23-235738, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio”.

Los agentes del mercado y personas naturales investigadas.

La investigación vincula a los siguientes agentes del mercado:

• ADIDAS COLOMBIA LTDA.

• FASHION FITNESS COLOMBIA S.A.S.

Adicionalmente, la investigación se dirige contra dos personas naturales vinculadas con los agentes mencionados.

Documento de resumen:  Resolución de apertura No. 21089 de 2024

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación