Abandono de hogar en México: en qué consiste y cuáles son las consecuencias legales

Abandono hogar México

El abandono de hogar o abandono del domicilio conyugal es una situación en la cual uno de los cónyuges o miembros de una pareja decide abandonar el lugar de residencia común, sin una justificación válida y sin el consentimiento del otro cónyuge o pareja.

El abandono de hogar puede ocurrir en el contexto de una relación matrimonial o de concubinato. Es distinto al divorcio porque en este se llevan a cabo procesos legales específicos para formalizar la separación, mientras que en el abandono una parte simplemente decide irse.

Consecuencias legales del abandono de hogar

El abandono de hogar puede generar consecuencias legales en varios aspectos, tales como el proceso de divorcio, la determinación de la custodia de los hijos, la obligación de pagar una pensión alimenticia y la división de los bienes matrimoniales.

También puede tener importancia al solicitar un divorcio, ya que el cónyuge que ha sido abandonado puede utilizarlo como causal para iniciar este proceso legal. Las consecuencias legales más fuertes se dan en los casos en que hay hijos de por medio y la parte que abandona el hogar deja de hacerse cargo de ellos.

Efectos sobre el matrimonio

Los efectos que tiene sobre el matrimonio el abandono de hogar se encuentran en los códigos civiles de cada estado de la República Mexicana y en el Código Civil Federal.

El Código Civil Federal, por ejemplo, menciona en su artículo 195 que la ausencia de alguno de los cónyuges modifica o suspende la sociedad conyugal.

La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.

Artículo 195 del Código Civil Federal

Además, según el artículo 196, cuando uno de los cónyuges abandona injustificadamente el domicilio conyugal por un período superior a seis meses, desde el día del abandono, se suspenden para él los efectos favorables de la sociedad conyugal. Estos efectos no podrán restablecerse a menos que exista un acuerdo expreso entre las partes.

El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

Artículo 196 del Código Civil Federal

Delito de abandono

Por otro lado, el Código Penal Federal habla de las consecuencias penales del abandono del hogar cuando hay personas dependientes.

El artículo 335 dice que cuando se abandona a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, sobre los que se tenga la obligación de cuidarlos, podría haber una pena de prisión que va desde un mes hasta 4 años. Además, se puede perder la autoridad parental o la tutela si el responsable es el padre, madre o tutor legal del afectado.

Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 335 del Código Penal Federal

También el artículo 336 regula que quien abandone a sus hijos o a su cónyuge sin una razón justificada, y sin proporcionar los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, puede ser condenado a una pena de prisión de 1 a 5 años, o una multa de 180 a 360 días.

Además, se le puede privar de los derechos familiares y se le puede ordenar pagar, como compensación por el daño causado, las cantidades que no haya suministrado oportunamente a la persona abandonada.

Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo 336 del Código Penal Federal

El artículo 337 dice que el delito de abandono de cónyuge será perseguido únicamente si la parte afectada presenta una denuncia. Sin embargo, el delito de abandono de hijos será perseguido de oficio, es decir, sin necesidad de una denuncia.

El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.

Artículo 337 del Código Penal Federal

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