Si trabajas este DÍA FESTIVO tu patrón tendrá que darte SUELDO TRIPLE | LFT
Uno de los derechos laborales elementales que se encuentra respaldado por la LFT es el descanso, tanto en el descanso semanal, vacacional y de días feriados
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Uno de los derechos laborales elementales de los trabajadores del sector formal mexicano que se encuentra respaldado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) es el descanso, tanto en el descanso semanal, vacacional y de días feriados.
Bajo este contexto, no son pocos los trabajadores del sector formal mexicano que se preguntan cuándo es el próximo día festivo en México en el que podrán descansar o, bien, se les pagará el triple en caso de llevar a cabo actividades laborales.
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Es de esta forma que, de acuerdo al calendario oficial incluido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el próximo día feriado para trabajadores del sector formal mexicano será el 16 de septiembre, jornada en la que se conmemora el Día de la Independencia de México.
Es de esta manera que, según lo establecido en las leyes mexicanas laborales, será hasta el 16 de septiembre cuando los trabajadores del sector formal mexicano podrán descansar o, en caso de llevar a cabo acciones laborales, se les tendrá que pagar un salario triple, es decir, su sueldo diario más dos veces este.
Cabe precisaren este punto, que los siguientes son los días feriados oficiales incluidos en la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores formales en México:
I. El 1o. de enero
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
IV. El 1o. de mayo
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
VII. El 1 de octubre
VIII. El 25 de diciembre
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Nuevos días feriados propuestos
Por su parte, para la felicidad de los trabajadores mexicanos, en el Congreso de la Unión se han presentado diferentes iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para incluir más días al calendario de días feriados, como los siguientes:
*El 5 de mayo por el Aniversario de la Batalla de Puebla
*El 10 de mayo por la Conmemoración del Día de las Madres.
*El 15 de mayo por la Conmemoración del Día del Maestro.
*El 1 y 2 de noviembre por el Día de Muertos.
Es de este modo que, en caso de que sean aprobadas las reformas a la LFT, el calendario de días feriados para trabajadores quedaría de la siguiente forma:
I. El 1o. de enero
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
IV. El 1o. de mayo
V. El 5 de mayo por el Aniversario de la Batalla de Puebla
VI. El 10 de mayo por la Conmemoración del Día de las Madres
VII. El 15 de mayo por la Conmemoración del Día del Maestro
VIII. El 16 de septiembre
XI. El 1 de noviembre por el Día de Muertos.
XII: El 2 de noviembre
XIII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
XIV. El 1 de octubre
XV. El 25 de diciembre
XVI. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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