I. ¿Qué es la Junta de Gobierno Local?
De conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo sucesivo LRBRL), la Junta de Gobierno Local (anteriormente denominada: “comisión de gobierno”), es el órgano local que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde, ejerciendo a su vez, funciones ejecutivas y administrativas.
II. ¿Quiénes integran la Junta de Gobierno Local?
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, los cuales son nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.
Los identificados como miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente.
III. ¿Cuáles son las competencias que tiene atribuida la Junta de Gobierno Local?
En términos generales, la Junta de Gobierno Local tiene atribuidas, dentro de sus competencias, la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal delegue o que le atribuyan las leyes.
Corresponderá además, a la Junta de Gobierno Local, ejercer, entre otras, las siguientes funciones:
- La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
- La aprobación del proyecto de presupuesto.
- La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
- El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
- Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
- El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
- Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
IV. ¿Cuál es la naturaleza jurídica que ostenta la Junta de Gobierno Local? ¿Es un órgano ejecutivo o de asesoramiento?
De acuerdo con lo previsto en la Sentencia 161/2013, de 26 de septiembre de 2013, sobre al Recurso de inconstitucionalidad 1741-2004, interpuesto por el Gobierno de Aragón, en relación con diversos preceptos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; en cuanto a la autonomía y competencias del régimen local: publicidad de las sesiones de las juntas de gobierno local, cuando actúen en el ejercicio de atribuciones delegadas por el pleno; constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a las potestades públicas de las mancomunidades, fusión y organización de municipios, competencias de las diputaciones provinciales, prestación de servicios locales (STC 103/2013), se determinó que la Junta de Gobierno Local:
“…está configurado legalmente como un órgano municipal ejecutivo tanto por su conformación orgánica como por la naturaleza de sus competencias. (…) Ese carácter ejecutivo, además, se deriva, en primer lugar, de su composición orgánica, ya que no se integra de conformidad a los principios de representatividad y proporcionalidad del pleno, sino por el alcalde y una serie de concejales nombrados y separados libremente por el alcalde (art. 23.1 LBRL), y, en segundo lugar, de la única competencia que le es propia: la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones [art. 23.2 a) LBRL] y de la posibilidad de que le sean delegadas determinadas atribuciones por parte del alcalde [art. 23.2 b) y 23.4 LBRL]. La existencia de este tipo de órganos municipales ejecutivos está también reconocida en el art. 3.2 de la Carta europea de autonomía local («BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1989), al afirmar que la autonomía local se ejerce por asambleas o consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal y que pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos, siempre que su existencia no cause perjuicio al recurso a las asambleas de vecinos, al referéndum o a cualquier otra forma de participación directa de los ciudadanos, allí donde esté permitido por la ley.”
En ese sentido, sobre la base de la doctrina jurisprudencial fijada en la citada sentencia, se concluye que la Junta de Gobierno Local es un órgano municipal ejecutivo, tanto por su conformación orgánica como por la naturaleza de sus competencias.
V. ¿Cómo se constituye válidamente la Junta de Gobierno Local?
En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente.
VI. ¿En qué municipios existe la Junta de Gobierno Local?
Dentro de las formas de organización municipal, previstas en el artículo 20 de la LRBRL, la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
VII. ¿Cómo responde la Junta de Gobierno Local ante el Pleno?
La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.