Derecho natural: origen, evolución, críticas, perspectivas...
Un mundo ecosostenible
Al futuroAmbiente en Vivo

Derecho natural

Derecho natural

El derecho natural es un concepto filosófico y jurídico que sustenta la existencia de derechos y leyes intrínsecos a la naturaleza humana y al orden natural del mundo. Estos derechos y leyes no dependen de leyes escritas ni de instituciones humanas, sino que son universales, inmutables y comprensibles a través de la razón.
– Características del derecho natural
Las características del derecho natural se basan en algunos principios clave: universalidad, inmutabilidad, fundamento racional y moralidad intrínseca.
Universalidad: Los principios del derecho natural se aplican a todos los seres humanos, independientemente de su cultura, religión o nacionalidad.
Inmutabilidad: Estos principios no cambian con el tiempo ni con las circunstancias.
Justificación: La ley natural es comprensible mediante el uso de la razón humana y no requiere revelación divina ni tradiciones culturales específicas para ser conocida.
Moralidad intrínseca: Los principios de la ley natural son moralmente correctos y representan lo que es intrínsecamente correcto y bueno.
– Orígenes históricos
El concepto de ley natural tiene raíces antiguas y se puede rastrear en diversas tradiciones filosóficas.
Filosofía griega antigua: filósofos como Platón y Aristóteles discutieron ideas que pueden considerarse precursoras de la ley natural. Aristóteles, por ejemplo, habló de una «ley natural» como parte de su ética y política.
Estoicismo: Los estoicos, una escuela de filosofía helenística, sostenían que existe un orden racional en el universo y que los humanos pueden comprender este orden a través de la razón.
Derecho romano: los juristas romanos desarrollaron el concepto de jus natural, distinguiéndolo del jus civil (el derecho de ciudades o estados individuales) y del jus gentium (el derecho de naciones).
– Desarrollos medievales y modernos.
Durante la Edad Media, el derecho natural se integró en la filosofía cristiana. Santo Tomás de Aquino fue un exponente clave, argumentando que la ley natural es parte de la ley divina y puede ser conocida a través de la razón y la revelación.
En el período moderno, el derecho natural ha influido profundamente en el pensamiento político y jurídico. Filósofos como John Locke, Montesquieu y Jean-Jacques Rousseau utilizaron el concepto de ley natural para desarrollar teorías del gobierno y la sociedad basadas en derechos fundamentales e inalienables.
– Influencia contemporánea
Hoy en día, el concepto de derecho natural sigue influyendo en el pensamiento jurídico y político, aunque con diferentes interpretaciones. Algunos lo ven como una base para los derechos humanos universales, mientras que otros critican su aplicación rígida, enfatizando la importancia del contexto cultural e histórico.
– Críticas
Las principales críticas al derecho natural incluyen las relacionadas con el Relativismo Cultural, la Indeterminación, la Desconfianza en la Razón.
Relativismo cultural: Los opositores argumentan que los principios del derecho natural no pueden ser verdaderamente universales, ya que las nociones de justicia y moralidad varían significativamente entre diferentes culturas.
Vaguedad: Algunos filósofos y juristas critican el derecho natural por su vaguedad y la dificultad de aplicarlo de manera concreta y práctica en las leyes escritas.
Desconfianza en la razón: con el surgimiento de filosofías que cuestionan la capacidad de la razón humana para comprender verdades universales, como el posmodernismo, la ley natural ha perdido parte de su influencia en algunos segmentos del pensamiento contemporáneo.
En resumen, el derecho natural es un concepto complejo y fascinante que ha jugado un papel fundamental en la historia del pensamiento jurídico y filosófico, y continúa siendo relevante en el debate sobre derechos y leyes universales.
Sin embargo, la adquisición de un conocimiento cada vez mayor de la realidad en la que estamos inmersos y de la que estamos hechos, va acercando los principios del derecho civil (es decir, el que se aplica en las realidades territoriales individuales del mundo) con el derecho natural.

Guido Bissanti




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *