TRIBUNALES
Estas son las penas a las que se enfrentarán los que acosen a las mujeres que aborten en clínicas
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la reforma del Código Penal para castigar a quienes enseñen fotografías de niños, se manifiesten e insulten en las puertas de estos centros
Siete votos a favor y cuatro en contra ha sido el resultado de las votaciones del pleno del Tribunal Constitucional para avalar la reforma del Código Penal que castiga con penas de prisión el acoso a las mujeres que acudían a clínicas abortivas para interrumpir su embarazo. El Congreso de los diputados aprobó esta reforma en febrero de 2022, pero sin el respaldo de PP y Vox. De hecho, la formación de Santiago Abascal la recurrió, pero ahora, el TC ha dado luz verde al entender que el aborto no vulnera los derechos de libertad ideológica, religiosa o de expresión, ni los de reunión y manifestación o igualdad.
¿Por qué ha salido adelante?
Los diputados de Vox recurrieron la reforma al considerar contrario a la Carta Magna el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objetivo de penalizar el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Alegaban que texto no era lo suficientemente preciso, y por tanto impedía identificar claramente a los destinatarios de la norma y las conductas penalmente perseguibles. Pero el TC ha rechazado todas las impugnaciones. El tribunal no comparte que los términos del artículo sean vagos y, en consecuencia, resulte "imprevisible" saber si has cometido el delito perseguido.
Además, la sentencia considera que las acciones de enseñar fotografías de niños, insultar a las mujeres y manifestarse en las puertas de las clínicas son una coacción encaminada a hacer que quienes, por las razones que sean, hayan decidido abortar, al final, se replanteen su determinación.
¿A qué penas se enfrentan?
Penas de cárcel para los que acosen a las mujeres
Prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para todos aquellos que obstaculicen el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y acosen a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad
Penas de cárcel para los que acosen al personal sanitario
Las mismas penas se impondrán a quien acose a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo
Prohibición de acercarse a las clínicas
El texto también recoge la prohibición a estas personas que increpen a las mujeres que vayan a abortar de de acercarse hasta las puertas de estas clínicas durante un periodo que oscila entre los seis meses y los tres años
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