El Vaticano endurece los criterios sobre las "apariciones": sólo el Papa podrá declarar la "sobrenaturalidad" | Perfil
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El Vaticano endurece los criterios sobre las "apariciones": sólo el Papa podrá declarar la "sobrenaturalidad"

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó este viernes las nuevas normas para evualar este tipo de fenómenos.

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Amores. “Conocí a una chica que me deslumbró. Me resultó difícil orar”, admitió sobre su juventud. | afp

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó este viernes 17 de mayo las nuevas "Normas para proceder en el Discernimiento" de presuntos fenómenos paranormales. El punto principal es que determina que la declaración de sobrenaturalidad será excepcional y quedará reservada al Papa.

De esta forma, de las decisiones que tomen las autoridades eclesiásticas sobre este tiempo de fenómenos, “de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo” sobre el origen divino de los presuntos fenómenos.

En las normas vigentes hasta este domingo, promulgadas en 1978 por Paulo VI, se establecían tres pronunciamientos posibles: afirmativo (constat de supranaturalitate), negativo (constat de non supranaturalitate) o no definitivo (non constat de supranaturalitate).

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El Dicasterio para la Doctrina de la Fe estableció ahora un abanico de seis opciones, que son las siguientes:

  1. Nihil obstat: Esta declaración no expresa “ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno”, pero reconoce “muchos signos de una acción del Espíritu Santo ‘en medio’ de una determinada experiencia espiritual”.
  2. Prae oculis habeatur: Con esta declaración se reconocen “importantes signos positivos”, pero “se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual”.
  3. Curatur: Supone que se detectan “significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él”. Se desaconseja “una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios” pero se insta al obispo “a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción”.
  4. Sub mandato: Significa que “los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo” que se aprovechan para obtener un lucro o “actos inmorales”.
  5. Prohibetur et obstruatur: Señala que “aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves”. Por este motivo, “para evitar ulteriores confusiones, o escándalos que puedan minar la fe de los sencillos”, se pide al prelado “que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno”.
  6. Declaratio de non supernaturalitate: Se trata del único grado que se mantiene de la anterior normativa y supone que el obispo declara “que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural”.

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El procedimiento a seguir

Las nuevas normas publicadas por el Vaticano establecen un procedimiento a seguir por los obispos diocesanos, quienes debe examinar los casos en diálogo con su correspondiente Conferencia Episcopal y supervisados por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

La definición implica una serie de pasos. Una vez investigados los hechos, el obispo debe remitir los resultados al dicasterio. Hasta que no se pronuncia Doctrina de la Fe, el obispo “se abstendrá de toda declaración pública sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de estos fenómenos”.

A la hora de evaluar, el Obispo tendrá en cuenta una serie de criterios positivos y negativos precisados por el Vaticano.

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Entre los positivos se encuentra “la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales”. También “carácter imprevisible” de lo sucedido", entre otros.

Los criterios negativos propuestos se relacionan con “la posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho”, los posibles “errores doctrinales” o el surgimiento de “un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial”.

También se debe establecer si existe “una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligado al hecho”.

Al terminan la investigación, el Obispo emite un voto personal adaptado a las seis declaraciones fijadas. El dicasterio para la Doctrina de la Fe deberá ratificar luego comunicar a los fieles

 

LT/ff