Tesis num. XV.2o.1 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 10-05-2024 (Tesis Aislada) - Jurisprudencia - VLEX 1034912942

Tesis num. XV.2o.1 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 10-05-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Mayo 2024
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó la resolución del recurso de revocación previsto en el artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, mediante la cual se negó la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la sentencia de adjudicación dictada en un juicio sucesorio intestamentario. El Juez de Distrito declaró infundados los conceptos de violación, aduciendo que la responsable estuvo en lo correcto al determinar que para formalizar la adjudicación del inmueble se requería que constara en escritura pública, por lo que se interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la adjudicación de inmuebles pertenecientes a la masa hereditaria en el juicio sucesorio intestamentario tramitado en sede judicial, debe otorgarse mediante escritura pública cuando su importe exceda de 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para cumplir con las formalidades que para su venta exige el artículo 853 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.Justificación: Conforme al citado artículo 853, la adjudicación de los bienes hereditarios debe efectuarse con las formalidades que, por su cuantía, la ley exige para su venta; de ahí que cuando el importe del inmueble exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) conforme al artículo 2194 del Código Civil local, procede su adjudicación en escritura pública...

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