¿Qué se entiende por deuda exigible? - indemniza.me
Bancario Bancario 09/05/2024

¿Qué se entiende por deuda exigible?

Deuda exigible

Entre los requisitos para poder incluir una deuda en un fichero de morosos se encuentra el hecho de que se trate de una deuda exigible. Por ello, en este artículo vamos a explicar cuándo se entiende que una deuda es exigible, qué puede ocurrir cuando lo es y qué sucede cuando se incluyen datos personales en una lista de morosos sin que se cumpla esta condición.

¿Qué es una deuda exigible?

Una deuda es exigible cuando la obligación de pago no depende de una contraprestación. Por lo tanto, su pago se puede exigir de forma inmediata, sin condición alguna, por el simple hecho de haberse producido un incumplimiento del deudor en lo relativo a los plazos o las condiciones del pago.

Cuando el deudor ha vulnerado alguna norma legal relacionada con el pago, la deuda también es exigible. Igualmente, se entiende que una deuda es exigible cuando no hay ningún impedimento legal para su reclamación, de forma que, por ejemplo, una deuda prescrita deja de ser exigible, porque ha transcurrido el plazo con el que cuenta el acreedor para su reclamación.

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¿Cuáles son las consecuencias legales de que una deuda sea exigible?

A continuación explicamos qué puede suceder cuando una deuda es exigible:

Posible reclamación en procedimiento monitorio

Uno de los requisitos del artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar una deuda mediante el proceso monitorio es que la deuda sea exigible. A través de este procedimiento se pueden reclamar deudas documentadas, y el juzgado da un plazo de 20 días al deudor para pagar u oponerse.

Este procedimiento puede derivar, además, en un embargo de bienes del deudor, si este continúa sin pagar.

Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:…

Artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Inclusión legal en ficheros de morosos

Conforme al artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), la inclusión de datos personales en ficheros de morosos será legal si, entre otros requisitos, la deuda es exigible.

Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

(…)

b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

Artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales 

Por lo tanto, cuando una deuda es exigible, y se dan las demás condiciones, los datos del deudor pueden ser incluidos en un fichero de morosos. Algunos ejemplos de estos listados son ASNEF y BADEXCUG.

Si la inclusión se produce tratándose de una deuda que no es exigible, será ilegal, lo que permitirá al afectado reclamar por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor, solicitando una indemnización por daños y perjuicios.

Hay que tener en cuenta que el importe de la indemnización puede incluso ser mucho más alto que la de la deuda que apareciera en el fichero de morosos, ya que lo que se valora son los inconvenientes que ha provocado la inclusión en el afectado. Además, y como se ha indicado ya, en estos casos se considera que se ha lesionado el derecho fundamental al honor, recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

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