Cuándo presentar ICSOE y SISUB del primer cuatrimestre 2024 | IDC

Cuándo presentar el ICSOE y SISUB del primer cuatrimestre 2024

Los patrones deben enviar antes del término legal los datos respectivos al IMSS e Infonavit sobre la prestación de servicios especializados

Quien preste servicios especializados o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a más tardar el 17 de mayo, la información de los contratos celebrados de esta naturaleza. 

Sin embargo, dado que el 17 de este mes cae en viernes, es común que surjan dudas sobre cuál es la fecha límite para cumplir con esta obligación. 

ICSOE, plataforma del IMSS

Ante el Seguro Social la información se presenta a través de la plataforma Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), y según la regla 5.5 de los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), cuando el último día del plazo de presentación de la informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

SIsub, plataforma del Infonavit 

En cuanto al Infonavit, se utiliza el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) y en términos del numeral 29-Bis, segundo párrafo de la Ley del Infonavit, las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que este publique a través de medios electrónicos. 

En ese sentido, la página web del Instituto en el micrositio del SISUB señala que el vencimiento está condicionado a lo dispuesto en el numeral 12, penúltimo párrafo (sic) del Código Fiscal de la Federación –CFF–; esto es que, si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se hace el trámite están cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil o viernes, se prorrogará el término hasta el siguiente día hábil –art. 12, antepenúltimo párrafo, CFF–.

En resumen, las informativas cuatrimestrales sobre la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas deben presentarse a más tardar el 20 de mayo de 2024.

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Sanción por no presentar informativas cuatrimestrales

En caso de omitir enviar la información en el ICSOE y SISUB por los contratos de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, los sujetos obligados pueden ser susceptibles a la imposición de una multa de:

  • 500 a 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); actualmente, de $ 54,285.00 a $ 217,140.00, por no enviar la información al Seguro Social o hacerlo fuera del plazo (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS), y
  • 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de $ 27,251.07 a $ 32,571.00, por no mandar los datos al Infonavit dentro del términos previsto (arts. 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos establecen a cargo de los patrones)

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