El legado revolucionario de Olympe de Gouges - Tribuna Feminista

El legado revolucionario de Olympe de Gouges

Sandra Moreno
Sandra Moreno
Jurista, doctora en Derecho Vicepresidenta de Feministas Radicales
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TRES SIGLOS DE LUCHA FEMINISTA

Presidenta de Feministas Radicales

Con ocasión al aniversario del natalicio de Olympe de Gouges, es de justicia recordar y honrar a una de las precursoras más valientes, imprescindibles e influyentes del feminismo.

Nacida Marie Gouze en Francia (1748), Olympe de Gouges fue una escritora, activista política y defensora de los derechos de las mujeres durante la Revolución Francesa, conocida fundamentalmente por haber redactado la «Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana» de 1791, inspirada en la aclamada Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

La revolución por los derechos de las mujeres

En plena efervescencia política por la aprobación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por parte de la Asamblea Nacional Constituyente de la Francia revolucionaria, en la que se sentaron las bases fundamentales de los derechos inherentes a los humanos, una mujer desafió no sólo las normas de su tiempo, sino que se atrevió a señalar una paradoja incontestable de la que adolecía el pensamiento de la Ilustración: no era universal, ni justo, ni emancipatorio, porque excluía a la otra mitad de la población: las mujeres.

Aunque la Declaración de Derechos de 1789 se invoca el carácter universal, imprescriptible e inalienable del derecho a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la libertad, la resistencia a la opresión y demás derechos éstos tenían a los hombres como únicos beneficiarios.

Es por ello que la filósofa y feminista, Amelia Valcárcel, señala que “el feminismo es un hijo no querido de la Ilustración”, pues surgió como una respuesta no esperada a la preterición de los derechos de las mujeres en los ideales en los que se fundaba la Ilustración. De ahí que esta filósofa sostenga que “el feminismo es la primera corrección fuerte y significativa al democratismo ilustrado”.

Por ello, en una respuesta audaz y brillante, Olympe de Gouges, reescribió el texto de la Declaración de Derechos de 1789, incorporando en su contenido a las mujeres a quienes la Constituyente revolucionaria les negó la condición de sujeto político; y, en su Preámbulo, instó a las mujeres a que pidieran a la Asamblea Nacional Constituyente su constitución de cara a someterlo a su consideración y aprobación.

Los derechos de las mujeres y las ciudadanas

Inspirada en el ideal democrático y emancipador de la Declaración de derechos, y basándose en su tenor literal, Olympe de Gouges, redactó la suya, reprochando el olvido y desprecio a las mujeres, y reclamando que las mujeres también fueran consideradas ciudadanas, sujeto de derechos inalienables.

Entre los derechos más relevantes contenidos en la Declaración de Derechos de la Mujer y Ciudadana se hallan:

  1. Derecho a la libertad y la igualdad: las mujeres nacen, permanecen y mueren libre al igual que el hombre en derechos.
  2. Derecho a ser consideradas sujetos políticos de derechos naturales e imprescriptibles: las mujeres son titulares de los derechos a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
  3.  Derecho a ser titular de la soberanía de la Nación: las mujeres son titulares de los derechos políticos, parte del pueblo soberano.  
  4. Derecho a la igualdad ante la ley: la ley debe ser la expresión de la voluntad general y debe ser la misma para mujeres y hombres, sin que ninguno de los dos sexos pueda resultar desfavorecido.
  5. Derecho a la participación política y la vida pública: las mujeres deben tener derecho al voto y a participar en la vida política de la nación, asegurando su representación en las decisiones públicas.
  6. Derecho a la propiedad: las mujeres tienen el derecho de poseer y heredar propiedades, así como administrar sus asuntos financieros de manera autónoma.
  7. Derecho a la educación: las mujeres tienen el derecho a recibir educación en igualdad de condiciones que los hombres, permitiéndoles desarrollar sus habilidades y potenciales intelectuales.
  8. Derecho a la igualdad matrimonial: las mujeres tienen el derecho al matrimonio en igualdad de condiciones que el hombre, incluyendo el derecho al divorcio y la protección legal frente al daño.
  9. Derecho a un juicio justo y a actuar en consciencia: las mujeres tienen el derecho no ser molestadas por sus opiniones. Si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

 

  1. Derecho a la libertad de expresión: las mujeres tienen el derecho de expresar sus opiniones y participar en debates públicos sin restricciones basadas en su sexo.
  2. Derecho al acceso a cargos y puestos públicos: las mujeres tienen el derecho a acceder a cargos y puestos públicos según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  3. Derecho a la libertad de pensamiento: las mujeres tienen el derecho a formar sus propias opiniones y creencias y expresarlas libremente.
  4. Derecho a la igualdad ante la ley: se establece la igualdad de todas las personas ante la ley, sin distinción de sexo, asegurando el acceso equitativo a la justicia.

 

  El Legado de Olympe de Gouges

Así como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ha sido considerado un hito histórico que ha contribuido significativamente al establecimiento de los principios democráticos, los derechos humanos universales y los cimientos del sistema político y social del Estado contemporáneo, basado en la igualdad, la libertad, la dignidad y la justicia, merece el mismo reconocimiento la exigencia de que tales derechos fueran reconocidos también a las mujeres, como planteaba de Gouges en su Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadano de 1791.

El adquirir la ciudadanía de pleno derecho, es decir, de tener el reconocimiento legal de ser sujeto de derechos políticos, civiles y sociales que permitan a hombres y hombres, en igualdad de condiciones, participar de las decisiones relativas a la organización y el funcionamiento del Estado y la sociedad, es lo que tipifica a una verdadera democracia y lo que hace que tales derechos puedan tener el carácter de universal. Gracias a Olympe de Gouges la Ilustración adquirió una cierta dimensión humana y no sólo androcéntrica.

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