En un procedimiento cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues, la Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid que suspendió cautelarmente la aplicación de ciertos artículos del Reglamento sobre Agentes de Fútbol promovido recientemente por la FIFA (FFAR).

Un auto de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado las medidas cautelares adoptadas hace seis meses frente a la FIFA y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en relación con el límite de honorarios impuesto a los agentes de los futbolistas en el Reglamento FIFA.

En noviembre de 2023, en el contexto de un litigio iniciado por la Asociación Española de Agentes de Futbolistas y otros 18 agentes (y agencias) de fútbol cuya dirección letrada fue asumida por Garrigues, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid dictó un Auto de Medidas cautelares por el que ordenó a la FIFA y a la RFEF que se abstuviesen de aplicar las limitaciones de honorarios a los agentes de fútbol que el organismo había introducido mediante un reciente reglamento (el conocido como FFAR), en tanto dichas limitaciones podían constituir una infracción del Derecho de la Competencia y, en concreto, de los arts. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), tal y como inoformamos aquí.

En su resolución de los recursos de apelación planteados por la FIFA y la RFEF la Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid (especializada en derecho de la competencia) ha confirmado íntegramente la decisión cautelar (a excepción de la imposición de costas a la FIFA y la RFEF) al entender que, efectivamente: (i) la limitación de honorarios de los agentes de fútbol por parte del Reglamento FIFA tendría, prima facie, encaje en una conducta de imposición de precios que podría constituir una grave restricción desde el punto de vista del derecho de la competencia, y (ii) de no adoptarse la medida solicitada, durante la tramitación del procedimiento principal podrían derivarse graves perjuicios para los agentes de fútbol.

Cuestiones relevantes para la aplicación del derecho de la competencia

De la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid cabe destacar dos cuestiones relevantes para la litigación antitrust en España:

  1. En primer lugar, la audiencia provincial realiza un análisis jurídico sobre el tratamiento que merecen las medidas cautelares denominadas “anticipatorias” –i.e. aquellas que aspiran a anticipar a un momento anterior a la resolución del litigio los efectos de la sentencia final–, y cómo su naturaleza influye decisivamente en el análisis que debe hacer el tribunal sobre la concurrencia de periculum in mora en la tutela solicitada. La audiencia recuerda, en particular, la importancia de dicho tipo de medidas cautelares en litigios sobre derecho de la competencia en la medida en que evitan que se prolongue en el tiempo una situación que prima facie se presenta como un ilícito concurrencial.
  2. En segundo lugar, y en lo que al análisis de fumus boni iuris se refiere, la Audiencia Provincial de Madrid aplica la muy reciente doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el mes de diciembre de 2023 (Casos C-333/21, Superliga; C-124/21 ISU, y C-680/21, Royal Antwerp) relativa a que los comportamientos que presenten para la competencia un grado de nocividad tal que permita considerar que tienen, por su propio objeto, la cualidad de impedir, restringir o falsear la competencia (restricciones por objeto), no pueden justificarse por la persecución de objetivos legítimos de interés general (esto es, recurriendo a la teoría de las restricciones accesorias sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, en sentencias de 19 de febrero de 2002 —C-309/99, Wouters— y 18 de julio de 2006 —C-519/04, Meca-Medina—). En concreto, y pese a que analiza igualmente los efectos de la restricción de honorarios, la audiencia concluye que, prima facie, la imposición que deriva del Reglamento de la FIFA sería de una grave nocividad para la competencia por el objeto.

La justicia española, punta de lanza de los tribunales de la UE

La resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid se suma a la dictada recientemente por el Tribunal Regional Superior de Dusseldorf, que confirmó en el mes de marzo de 2024 la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Dortmund de estimar las medidas cautelares solicitadas por diversos agentes alemanes frente a la FIFA y la Federación Alemana de Fútbol (de la que nos hicimos eco en su momento).

Con ello, los tribunales españoles vuelven a ser referentes en la aplicación privada del derecho de la competencia en la Unión Europea y, en concreto, en la valoración que –en diversas jurisdicciones y de forma paralela– se está realizando sobre la compatibilidad del Reglamento FIFA (y diversas provisiones del mismo) con las normas de competencia de la Unión.

La última palabra la tendrá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante el cual diversos tribunales de la Unión Europea han elevado ya cuestiones prejudiciales sobre este asunto, que se encuentran en tramitación (C-209/2023, RCC Sports).