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resumen completo de historia del derecho, Resúmenes de Historia del Derecho

resumen completo de toda la historia del derecho

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 15/05/2024

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¡Descarga resumen completo de historia del derecho y más Resúmenes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE CONCEPTO DE LA HISTORIA El conjunto de hechos sociales del hombre, que tienen un encadenamiento causal e influyen en el desarrollo colectivo. Ciencia historiográfica es relato o narración y su objeto consiste en la recreación del pasado y reflexionar sobre él. Historicidad (historia como suceder) está constituida por las cosas hechas por el hombre en el tiempo. Existe con entera independencia del hombre, del historiador y de las fuentes de conocimiento histórico. HISTORICIDAD DEL DERECHO La Historia del derecho puede ser considerada en dos sentidos diversos: 1° Aludir a las vicisitudes del derecho y su evolución a través del tiempo (historicidad del derecho). 2° Para referirse al conocimiento de dichos fenómenos o la ciencia que los estudia (historiografía del derecho) FORMAS EN QUE EVOLUCINA EL DERECHO El derecho cambia o evoluciona en dos aspectos: a) Formal o externo Órganos que lo generan. (poder político, comunidad, jueces). Modos en se manifiesta en la sociedad. (ley, costumbre, decisiones judiciales, doctrina). En su nivel científico (alto-bajo). En sus modos de fijación (sumas, fueros municipales, códigos, recopilaciones). En su estilo de redacción (casuista, descriptivo, razonado, apodíctico). María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE b) Material o de contenido Se refleja en la variación que experimentan las instituciones jurídicas: Regulación de la propiedad, contratos, matrimonio, herencia, delitos, etc. García Gallo Dos son los principales motivos por los que el derecho cambia en cuanto a su materia o contenido: a) porque varían los hechos. b) porque se modifica el criterio de valoración aplicable a la descripción de esos hechos. Modalidades con arreglo a las cuales el derecho cambia. ADAPTACIÓN Cuando una regulación antigua del propio ordenamiento jurídico se hace revivir, como el caso de una norma derogada que con posterioridad se vivifica. RECEPCIÓN. Cuando voluntariamente se aceptan soluciones diversas de la tradición jurídica vigente, provenientes de otros sistemas de derecho. CREACIÓN. Cuando se establece ex novo un criterio de solución sin apoyarse en precedentes, ni del propio sistema jurídico ni ajeno. IMPOSICIÓN. Cuando otro Sistema jurídico se transfiere a otra nación por la fuerza. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Las fuentes formales del derecho equivalen sustancialmente a las fuentes históricas de conocimiento jurídicas directas, en el entendido que lo que las convierte en fuentes de conocimiento histórico es su fijación material: recopilaciones de leyes, códigos etc. II PARTE INTRODUCCIÓN HISTÓRICA AL DERECHO ROMANO FUNDACION DE ROMA VIDEO ciudad de Roma tiene un origen vinculado a la violación de una vestal y el nacimiento de gemelos. La vestal fue encarcelada, y los niños, destinados a morir en el río, fueron salvados por la crecida del Tíber. Una loba, llamada Faustulo, amamantó y cuidó a los gemelos abandonados. Estos, al crecer, se destacaron en caza y defensa contra bandidos, formando un grupo de jóvenes asociados en diversas actividades. Remo es capturado acusado de invadir tierras. Faustulo, al descubrir la verdad sobre la nobleza de los gemelos, revela la información a Rómulo. Esta orquesta un ataque exitoso contra el rey y asume el poder. Tras la transferencia de poder a Numitor, Rómulo y Remo desean fundar una ciudad. Una disputa surge sobre quién dará nombre y gobernará. Tras augurios contradictorios, un altercado fatal resulta en la muerte de Remo, dejando a Rómulo como único gobernante y fundador de Roma. 🏛 ️Roma nace de la violación de una vestal y el rescate de gemelos arrojados al río, salvados por la crecida del Tíber. 🐺 Faustulo, una loba, cría a los gemelos, quienes destacan en caza y defensa. Forman un grupo unido. 🐺 Remo, acusado de invasión, revela su linaje real. Rómulo ataca al rey, asume el poder tras la muerte de este. 🐺 Tras la transferencia de poder, Rómulo y Remo buscan fundar una ciudad. Disputa mortal por quién la gobernará, resultando en la muerte de Remo y Rómulo como único fundador de Roma. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE LAS ETAPAS DE DESARROLLO DE ROMA La Historia Política. Monarquía (desde 754 o 753 a.C., año de la Fundación de la Urbe, hasta la caída del trono de Tarquino el Soberbio en el 509 o 510 a.C.) Corresponde a una época más o menos mítica, que se inicia con la Fundación de la Urbe en el "Septimontium" o siete colinas del Lacio, y se caracteriza por la oscuridad de su historia política y social. La ciudad está limitada por sus propias murallas y debe enfrentarse permanentemente a las agresiones de sus vecinos más avanzados y poderosos en el plano militar. La Pirámide política y social está encabezada por el Rey y la nobleza o patricios. Culmina con el destierro del último rey de origen Etrusco, Tarquino el Soberbio en 510. República (desde 510 a.C. hasta el 27 a.C, con la ascensión al poder de Octavio Augusto). Periodo formativo en el campo constitucional y jurídico de Roma, y por ser el Período de expansión militar y territorial de Roma, por excelencia. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho Desde el punto de vista de la Historia Política de Roma, la división tradicional distingue entre: Monarquía. República. El Imperio: a) El Principado. b) El Dominado. c) El Bajo Imperio. d) Bizancio. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE El Imperio (desde el 27 a.C. hasta el 476 en que cae el Imperio de Occidente): Este Periodo suele subdividirse en las siguientes sub- etapas: a) El Principado (Desde el 27 a.C. al 235 d.C., o sea, desde la batalla de Actium y el inicio del poder Personal e individual de Augusto, hasta la muerte del último de los Severos, el Emperador Alejandro). Durante este periodo se guardan las formas republicanas, Pero despojadas de sustancia. Es decir, durante esta etapa (Augusto no tuvo el título oficial de Emperador. El primero en acceder a esa dignidad es su sucesor y sobrino Tiberio) formalmente el Senado sigue conduciendo el proceso político, aunque en la práctica se limita a ratificar los Edictos del Príncipe (Prínceps Senatus) o Emperador. b) El Dominado (Desde el 235 d.C. al 337 d.C., o sea desde el último Severo hasta la muerte de Constantino el Grande). En esta etapa ha habido un cambio conceptual en la noción e idea del gobierno y el Imperio adopta algunas de las formas políticas orientales, es decir, el Emperador es revestido de atributos absolutos y el Senado y los demás órganos dejan de tener un papel activo en la política, para pasar a ser cuerpos de representación simbólica o consultivos. La Corte Imperial adopta las costumbres del oriente y el Emperador asume un papel divino o sagrado. El Bajo Imperio (Desde el 337 d.C. al 476 d.C., desde la muerte de Constantino hasta la conquista de Roma por los Bárbaros y deposición del último Emperador de Occidente, Rómulo Augústulo). Por un lado, este periodo se caracteriza por una fragmentación operativa del poder imperial. Son frecuentes los casos de varios Emperadores simultáneos, o de la existencia de Emperadores y césares adjuntos, de modo a asegurar la sucesión y el controle regional directo. Por otro lado, la unidad política del imperio se disloca, pues es dividido en forma más o menos Permanente en dos amplias secciones: Occidente con Capital en Roma y Oriente con centro en Constantinopla. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE ROMANIZACIÓN JURÍDICA Es la extensión del ius Civile a los habitantes de los pueblos pre romanos, posibilitándoles de tal modo la actuación de la vida jurídica conforme a la instituciones y principios romanos. LA CONQUISTA DE ESPAÑA POR ROMA Año 218 a.C. Durante la segunda guerra púnica se produce el desembarco en Ampurias de las legiones romanas dirigidas por Cneo Cornelio Escipión. Pueblos existentes en la península a la llegada de los romanos: Celtas de origen indoeuropeos. Iberos de origen africano. Tartesos procedentes de Asia menor. Organización de carácter tribal e inorgánica. En reducido número colonizan las costas del mediterráneo los griegos y fenicios. LA PROVINCIA ROMANA María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho Factores que actuaron como causas de la romanización. a.- El ejercito. b.- Fundación de colonias. c.- Presencia de magistrados. d.- El comercio. e.- Concesiones de latinidad. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Provincia indica originariamente la esfera de acción de un magistrado con imperio, en cuya virtud de le faculta –pro venceré- al territorio cuya sumisión se le ha encargado. Atributo de carácter personal. Luego de las primeras conquistas extra itálicas el termino provincia se objetiva y pasa a denominar la porción de territorio en la cual el magistrado ejerce su competencia bélica y administrativa. LA ORGANIZACIÓN PROVINCIAL La provincia sólo se refiere al territorio extra-itálico dominado por Roma. Sujeción administrativa: Gobernadores provinciales, nuevos pretores, quienes gozaban de suprema potestad en el sector imperial que se les asignaba, donde reunían las facultades militares, administrativas y jurisdiccionales. Emperador Augusto organizó las provincias en Imperiales y Senatoriales. Provincias imperiales: Son aquellas no totalmente pacificadas o importantes por su situación estratégica o económicas, están sometidas directamente al emperador y cuentan con ocupación militar permanente. Provincias senatoriales: Son aquellas que dependen del Senado y eran administradas por procónsules. El Emperador Diocleciano-Dominado: Convierte todas las provincias en patrimonio del emperador, divide el imperio en dos grandes zonas: Occidente y Oriente. Las prefecturas, se dividen en Diócesis, las que a su vez se fraccionan en provincias. Perfectos, vicarios y gobernadores provinciales. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE HISPANIA Luego de la conquista de Roma (197 A.C.) fue dividida en dos provincias Citerior (más cercana) y Ulterior (más lejana). Augusto la divide en tres provincias: dos imperiales Lusitania y Tarraconense y una senatorial Bética. Diocleciano divide la zona occidental del imperio en dos prefecturas: Italia y Las Galias. Las Galias en cuatro diócesis: Galia, Bretaña, Vienense e Hispania. Hispania se fracciona en siete provincias: Tarraconense, Bética, Lusitania, Cartaginense, Galletica, Mauritania y Baleárica. FACTORES DE ROMANIZACIÓN JURÍDICA RÉGIMEN DE CIUDAD María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho El Derecho Romano. El régimen de ciudad. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE HOMOGENIZACIÓN JURÍDICA DEL ORBE ROMANO La romanización jurídica de las provincias fue un fenómeno asincrónico. Imperio se comienza con una política de homogenización del orbe romano. El año 74 d.C. Vespasiano concedió el ius latii minus a todos los habitantes de Hispania. El año 212 d.C. Antonio Pio Caracalla, promulga la Constitutio Antoniniana por la que otorgo la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio. DERECHO GERMÁNICO PRIMITIVO Roma no sucumbió a causa del impacto bárbaro, sino más bien a gérmenes internos de desintegración. Los pueblos germanos adoptaron muchos de los valores culturales romanos. Reyes germanos continuadores de os prefectos romanos. El derecho romano pervive en varios sectores bajo formas vulgares. CONCEPTO DE DERECHO GERMÁNICO Germanos tronco común indoeuropeo, pero divididos en múltiples tribus. Pueblos que se extienden por Europa central, oriental, Escandinavia e Islas Bálticas. Derecho germánico es una categoría abstracta, que se construye sobre la base de ciertos caracteres comunes. CARACTERES DEL DERECHO GERMÁNICO a. Preeminencia de la costumbre. b. Primitivismo. c.- Índole asociativa o corporativa de muchas de sus instituciones. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE d. Privilegio tribal. FUENTES DE CONOCIMIENTO Comentario de la guerra de Las Galias de Julio Cesar. (siglo I a.C.). La Germania de Tácito. (siglo II d.C.). Relatos hechos por escritores romanos, que describen las instituciones de algunas tribus germanas en base a categorías jurídicas romanas. Dichas obras son fuentes no jurídicas de conocimiento, ya que se trata de trabajos meramente narrativos o históricos en general. REGIMEN POLITICO Los antiguos germanos carecieron de estabilidad geográfica, debido a sus desplazamientos migratorios. No existe Estado Territorial sino una comunidad constituida por diversos grupos parentales o sippe. Hombres libres, semilibres y esclavos. Poder político reside en la asamblea nacional o cantonal de hombres libres aptos para la guerra. Nombran al Rey, administran justicia, acuerdan las migraciones y deciden la guerra o la paz. DERECHO PENAL Y PROCESAL GERMÁNICO Concepción materialista del delito, lo fundamental es el daño producido más que la intención. Responsabilidad objetiva. “El que rompe la paz se coloca él mismo fuera de la paz”. Venganza privada: Sólo el ofendido, delitos de robo y hurto. Toda la familias o parentela, delitos de sangre. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE La comunidad, delitos de traición, herejía. Compensación económica par sustituir la venganza privada (wergeld). La administración de justicia a cargo de la asamblea cantonal. Sistema procesal público y oral. Instituciones destacadas: Juramentos. Conjuradores. Juicios divinos u ordalías. Según Francisco Tomás y Valiente, las ordalías consistían en "invocar e interpretar el juicio de la divinidad a través de mecanismos ritualizados y sensibles, de cuyo resultado se infería la inocencia o la culpabilidad del acusado “. https://youtu.be/2rSIqCLfOao VIDEO DE LAS ORDALIA La ordalía tiene un significado antiguo relacionado con el juicio de Dios, aplicado en pruebas para demostrar la inocencia o culpabilidad de los acusados. La ordalía era un sistema metafísico de justicia propuesto por religiosos, buscando resolver conflictos con la ayuda de Dios, basándose en la información de las partes sin pruebas tangibles. La iglesia cristiana asumió el control de los juicios, interpretando la gracia divina como una influencia sobre las decisiones judiciales, incluso castigando a aquellos que cuestionaban el sistema. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE En el año 418 se celebra un nuevo foedus entre el emperador Honorio y el rey Visigodo Valia, por el cual se les permite asentarse en la Aquitania II. Fundación del Reino de Tolosa. El año 507 Los Francos derrotan a los visigodos en la batalla de Vogladum. Un año más tarde Clodoveo ocupa Tolosa. Visigodos inician una marcha masiva hacia el sur, cruzan los Pirineos, ingresan a Hispania y fundan el Reino de Toledo. ETAPAS DE LA COMUNIDAD VISIGODA ESTRUCTURA POLITICA Antes del asentamiento: María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho Geodemográfica: a. Etapa migratoria o nómade. b. Etapa de asentamiento. b.1. Reino de Tolosa. (Las Galias). b.2. Reino de Toledo. ( Hispania). Religiosa: Arrianos. Asentados en Hispania el Rey Recaredo y su pueblo se convierten al Catolicismo. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Supremo órgano del poder político era el propio pueblo reunido en asamblea nacional o comunidad de armas. Después del asentamiento: La asamblea nacional se diluye, pues al diseminarse el pueblo visigodo por los distintos territorios era dificultoso la reunión de la asamblea nacional. Rey comienza a adquirir un acentuado grado de autonomía. EL AULA REGIA El Aula Regia fue una asamblea permanente que asesora y colabora con el monarca en sus funciones de gobierno y administración del reino. Función meramente consultiva. Sin embargo, colaboro estrechamente con el monarca en la elaboración de leyes y la administración de justicia. Composición: Miembros del oficio palatino: jefes o condes de distintos servicios de palacio, tesoro real, administración, notarios reales, servicios de palacio, juez de la ciudad de Toledo y un Obispo. Los gardingos, personas que desempeñan un cargo palatino y se encuentran vinculados al monarca por un especial vinculo de fidelidad. Delegados reales de distritos territoriales. Magnates que residen en la corte real. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE LOS CONCILIOS Concepto: Los concilios son asambleas de altos dignatarios eclesiásticos convocados para la definición e interpretación oficial de la doctrina de la iglesia. Concilios nacionales de Toledo. Tratar materias eclesiásticas y también algunas de índole secular. Composición: Dignatarios eclesiásticos, Rey y miembros del aula Regia. Los Concilios de Toledo son un punto de confluencia entre la potestad real y la autoridad moral de la iglesia. El monarca convocaba al concilio e inauguraba sus sesiones de trabajo, donde indicaba en un mensaje- Tomo Regio- los puntos espirituales y temporales sobre los que debía resolver. Los cánones conciliares no tienen fuerza vinculante, salvo cuando el monarca se los otorga por la lex in confirmatione concilli. DERECHO VISIGODO Su etapa consuetudinaria corresponde a su época de pueblo nómade. Una vez que se asientan en los territorios imperiales se inicia la etapa de su derecho legislado. Fuente orgánica del derecho visigodo: El rey legisla, asesorado por el Aula Regia, sumado a los cánones conciliares convertidos en ley civil en virtud de la lex in confirmatione concilli. Rey aplica e interpreta el derecho por intermedio de sus jueces delegados. FUENTES DEL DERECHO VISIGODO Código de Eurico. Breviario de Alarico. Código de Leovigildo. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE IMPORTANCIA DE LA VULGATA LOS PROBLEMAS DEL DERECHO VISIGODO LA FORMACIÓN DEL DERECHO CASTELLANO LEONES María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho Rigió entre los mozárabes durante la reconquista. Fernando III ordeno traducirla a la lengua romance en el s. XIII dando origen a una obra jurídica conocida como Fuero Juzgo. Se otorgo como derecho municipal a varias ciudades del sur de España. Fuero Juzgo forma arte de la prelación de fuentes del derecho castellano que tendrá vigencia en Chile durante la Conquista, Colonia y comienzos de la vida independiente de nuestro país. Conclusión supervivencia del Liber Iudiciorum, mas allá del Reino Visigodo. Supuesto germanismo de sus fuentes legales. Lucha entre el derecho legal y consuetudinario. -Personalidad y Territorialidad de sus leyes. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE EL ISLAM La Península Ibérica es controlada por los musulmanes, por lo tanto, en lo jurídico el D° que se aplica es el Coram, es un D° de carácter personal, se aplicó por sola la circunstancia de estar regido por el islam por la fe de Mahoma. Los habitantes de la Península Ibérica que no son musulmanes se rigen por los textos del D° visigodo. EL DERECHO María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho Penetración musulmana año 711 d.C. Desintegración política de España. Resistencia en la zona norte, inicio de la reconquista. Dos zonas culturales: a.- Musulmana-Califato de Córdoba. b.- Cristiana – Reino asturleonés-Condado de Castilla. Fe religiosa de carácter beligerante e imperialista. Surge en el Asia Menor. Fundador Mahoma nacido en La Meca Arabia el año 570. Se proclama profeta de Alah único Dios, frente al cual el hombre debe confiarse por entero. Pueblo árabe adquiere conciencia de pueblo escogido y emprende una guerra santa para dominar a los infieles. El Islam se extiende por el Asia Menor, norte de África y España. Carlos Martel el 732 en la batalla de Poitiers, detiene el avance musulmán. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE EL ISLAM VIDEO El Corán es la última revelación de Dios según el islam, entregada a través del profeta Mahoma. La doctrina islámica se originó en Hidjaz en el siglo VII, con Mahoma predicando en Mecca antes de trasladarse a Medina en el 622. En Medina, Mahoma estableció la comunidad umma basada en principios de hermandad, igualdad y solidaridad. En el 630, conquistó Mecca, extendiendo su autoridad sobre la península arábiga y enviando fuerzas a Siria. Tras su muerte, sus sucesores, los califas, expandieron el mundo musulmán a Egipto, Mesopotamia y más. La dinastía Umayyad llevó al Islam a su máxima expansión, conquistando Magreb, la península ibérica y partes de Europa. Los Abbasíes, tras derrocar a los Umayyads en 750, trasladaron la capital a Bagdad, donde la sociedad islámica experimentó cambios significativos. Tras la disolución del califato en 1031, Al-Andaluz experimentó un período de divisiones. A pesar de conquistas temporales por Almorávides y Almohades, solo Granada resistió hasta 1492. La expansión islámica continuó hasta 1500, pero conflictos y divisiones marcaron el mundo musulmán desde el siglo XVIII hasta hoy. Hoy, el islam cuenta con más de mil millones de seguidores en más de cincuenta países. Los musulmanes practican los cinco pilares del islam, que incluyen la profesión de fe, la oración, la limosna, el ayuno durante el Ramadán y la peregrinación a La Meca. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho El derecho forma parte de la religión, es revelado por Alah. Sus normas en consecuencia se aplican únicamente a los creyentes en Alah. Los pueblos sometidos conservaron su propio derecho en sus relaciones jurídico privadas. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Los cristianos quedan al norte y los musulmanes al sur, y entre medio queda despoblado. al sur del Reino Astur Leonés se constituye el Reino de Castilla. Es la zona de expansión de los cristianos. Llaman a repoblar De carácter oficial en el siglo 8 al 9, el derecho del Liber se pierde y comienzan con la costumbre. Derecho territorial y local. El derecho territorial no usa el líder, usan su propio derecho. Denominado usos y costumbres, que ese día. Fuera del vending. Es un derecho consuetudinario. Los jueces pueden follar sin líder y las sentencias se denominan pasan. El derecho es oral y no escrito. Pero como las pasarelas se tenían que dejar por escrito, este derecho termina por dejarse por escrito. Derecho local. Es un documento de una localidad, cuenta con dos de disposiciones. Puebla, Brañosera. Fuero: Privilegio de regirse por un Derecho distinto es un documento para reconocer privilegios de una determinada comunidad. Estos pedían a la autoridad que los reconociera como una autoridad distinta y poder regirse por sus propias reglas como Castrojeris. Era para establecer límites. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho Condado del Reino de León (Vardulia) , fruto de la repoblación. Zonas constantes refriegas. Fortalezas- Castillos. Pobladores con un gran sentimiento de independencia, que finalmente producen su ruptura con el Reino de León. El 940 Fernán González unifica en su persona todos los cargos condales de la región y corta los lazos con el Reino de León Fernando I (1035-1065) primer Rey de castilla se inicia el proceso hegemónico de ésta en el núcleo cristiano. Castilla pasa a dirigir la lucha de reconquista. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE VIDEO EJEMPLO DEL VASALLAJE Lady Mormont duda de la belleza de su madre y revela que era una gran guerrera. Los Stark piden ayuda a la Casa Mormont para la guerra y Lady Mormont se muestra reacia. La Casa Mormont promete 62 soldados para la causa Stark y destaca la fuerza de su gente. Casa Glover se muestra resentida con los Stark, argumentando que la lealtad tiene límites. 🐺 Lady Mormont revela que su madre era guerrera, no bella. 🐺 Los Stark piden ayuda a la Casa Mormont, pero Lady Mormont duda. 🐺 Casa Mormont ofrece 62 soldados, resaltando la fuerza de su gente. 🐺 Casa Glover resiente a los Stark, argumentando límites a la lealtad. DERECHO FEUDAL María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho Se denomina derecho feudal al sistema jurídico regulador del complejo de relaciones derivadas de la constitución de un feudo. Capacidad de las partes para la validez del contrato. Derechos del señor y vasallo. Transferencia del feudo. Sucesión del feudo. Extinción del feudo. Procedimiento judicial feudal. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE FEUDO. CONCEPTO Y ELEMENTOS En el resto de Europa no sufre la invasión de los musulmanes. En la batalla. Bandaglum, los musulmanes son detenidos por el Reino. Carolingio. Décimo. Lo que no pueden avanzar. De Los Pirineos el resto de Europa está sometido al sistema feudal en España. No habrá sistema feudal salvo en Cataluña, que se Detienen a los musulmanes y se convierten en un territorio bajo la influencia del Reino Carolingio. CONCEPTO Feudo es un concepto jurídico. Surge de la unión de dos instituciones: El vasallaje y el beneficio El vasallaje es el elemento personal del feudo. Es una relación noble de encomendación por la que el vasallo asume la obligación de ser fiel a su señor y cumplir los servicios prometidos: auxilio en la guerra, consejo etc., a cambio del beneficio y protección. El vasallaje es un elemento personal. Es una relación Entre nobles. De encomendar fidelidad entre nobles, donde una de las partes se compromete a prestar auxilio militar. Y este beneficio es Hoy el elemento. Es real del feudo María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho Feudalismo se desarrolla en occidente entre los s. IX al XI. Feudalismo orígenes: Latifundio romano durante el bajo imperio. Tradición germánica “comitatus” – “Gardingos” vínculos de fidelidad y encomendación entre nobles. Razones de índole militar. Ineficacia de los reyes para defender extensas zonas territoriales. Feudalismo se desarrollo principalmente en Francia, Germania y norte de Italia. Con menor intensidad en Inglaterra, Escocia y Reinos Escandinavos FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Las murallas se vuelven símbolos vivos de la ciudad medieval, con funciones defensivas, de control de acceso y cobro de peajes. A partir del año 1000, los mercaderes adquieren un papel económico y político fundamental en las ciudades medievales, rompiendo con el ritmo sagrado de la iglesia y contribuyendo al progreso tecnológico, como los relojes mecánicos. El mercader, aunque socialmente subestimado, desempeña un papel esencial en el intercambio comercial, enfrentándose a peligros constantes en sus viajes y contribuyendo al desarrollo urbano. Las cofradías, formas de asociación mutua, surgieron para la asistencia y defensa de sus miembros, aunque en ocasiones generaron violencia en medio de crisis económicas. El renacimiento de las ciudades y el comercio a partir del siglo 11 impulsan una mayor circulación de moneda, destacando la importancia de los italianos en la actividad bancaria y la acuñación de monedas. Entre los siglos 13 y 14, la clase enriquecida gracias al comercio se consolida como una nueva élite pública, basada en estructuras corporativas y mentalidad empresarial. Los estatutos municipales en ciudades como Siena establecen calles específicas para diferentes oficios, como la calle de los orfebres, donde se concentran aquellos que ejercen esa actividad. El aprendizaje en los oficios artesanales, como el de los orfebres, implica varios años, durante los cuales los aprendices realizan labores humildes. La producción es limitada, pero de alta calidad, similar a obras de arte, con un control estricto de la calidad. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE El maestro artesano debe poseer virtudes como paciencia y enseñar al aprendiz. La técnica es fundamental, y no se toleran falsificaciones ni precios desmedidos. La calidad y precio de mercado son requisitos esenciales. La descripción de la ciudad en plena Edad Media varía, algunos la ven como caótica y depravada, mientras que otros la alaban por su belleza, dinamismo y riqueza, considerándola una vanguardia de la vida civil. La ciudad oscila entre la imagen de Babilonia y Jerusalén, reflejando su complejidad y contradicciones. 🛤 ️En la Edad Media, las calzadas romanas se deterioran, dando paso a caminos adaptados al paisaje. 💰 Mercaderes y banqueros son clave, impulsando el comercio y la importancia del dinero. 🌍 Mercader desafiante, enfrenta peligros, contribuye al desarrollo urbano. 🏙 ️Ciudad medieval caótica refleja sociedad en desarrollo, con calles abarrotadas y diversas actividades. 🏠 Viviendas medievales se amontonan, artesanos se agrupan según oficio, influyendo en la estructura urbana. 🐺 Maestro artesano: paciencia, enseñanza al aprendiz, técnica fundamental, calidad y precio de mercado esenciales. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE 🐺 Descripción de ciudad medieval: caótica o hermosa, reflejo de complejidad y contradicciones. CRISIS DEL SISTEMA FEUDAL Apogeo entre los siglos IX al XI. Resabios hasta el siglo XVIII. Factores que producen la extinción del régimen feudal: El absolutismo real: Vinculación directa con el monarca, concentración de poder en la persona del rey. Revolución francesa: Principios jurídicos de la revolución ponen termino a los privilegios nobiliarios. EL PROBLEMA DEL FEUDALISMO EN ESPAÑA Diferencia del resto de Europa no cristalizo en España el régimen feudal, con excepción de Cataluña. La historia de España no difiere del resto de Europa hasta el siglo VIII. Provincia romana-estirpes germánicas- Reino Hispano-Visigodo. 711 invasión islámica. Efectos: a. Destrucción de grandes dominios territoriales a causa de los alternativos avances de conquista y reconquista. b. Muerte de los nobles godos a causa de la guerra con el Islam. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE El "régimen de parias" o tributos, donde taifas musulmanas pagan oro a cambio de protección, convierte a la España cristiana en un centro de prosperidad financiera. El románico prevalece en la Europa cristiana del s. XI-XIII, caracterizado por el arco de medio punto y la bóveda de medio cañón, mientras que en Al- Ándalus, los mudéjares influyen en el arte. El Camino de Santiago, influenciado por los monjes Cluniacenses, fortalece la unidad cristiana, introduciendo nuevas corrientes culturales y promoviendo el culto al apóstol Santiago. La unión de Pamplona y Aragón, el desarrollo urbano, la llegada de pobladores francos, y la concesión de fueros contribuyen a la prosperidad y mejora de condiciones en la España cristiana. identidad cristiana, mientras la sociedad medieval se estructura en oratores, bellatores, y laboratores durante la Reconquista. La construcción de Santiago de Compostela y la peregrinación fortalecen la La repoblación tras la Reconquista establece nuevas normas políticas basadas en el Derecho Romano, vinculando la cultura hispánica con Europa y marcando el inicio de la individualidad de los idiomas peninsulares. La nobleza y la Iglesia consolidan su poder en la España del siglo XI. El Cid se convierte en figura clave en las relaciones entre cristianos e islámicos. El Cantar de Mío Cid narra el destierro y las hazañas del legendario El Cid, destacando su papel en la política del Levante peninsular. El siglo XI marca la hegemonía castellana, sustituyendo al reino de León. La unión de Castilla y León por Fernando I refuerza el poder militar y político cristiano. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Alfonso VI, tras conquistar Toledo, promueve la europeización, facilita la reforma de Cluny y fomenta la peregrinación a Santiago. Los Almorávides, una confederación religiosa y militar del Magreb, derrotan a Alfonso VI en 1086, frenando temporalmente el avance cristiano en la Península. Aragón se consolida como reino bajo Alfonso I el Batallador, quien conquista Zaragoza y promueve la europeización del territorio. Ramiro II, el Monje, enfrenta a la nobleza en "la campana de Huesca". Su hija, Petronila, se casa con Ramón Berenguer IV, unificando los títulos de reyes y condes en Aragón. El avance hacia el sur y la defensa de la frontera generaron las famosas cabalgadas en tierras islámicas a cargo de los almogávares. Durante el gobierno del conde de Barcelona, Ramón Berenguer I, se inició una restauración de los poderes públicos y la gestación de un nuevo estado feudal en Cataluña. Los condes de Barcelona, durante luchas fratricidas, consolidaron su control territorial y llevaron a cabo una hábil política matrimonial y de adquisiciones, destacando el arte románico catalán. Ramón Berenguer III, aliado con los pisanos, se lanzó a la conquista de Mallorca, siendo llamado "prínceps catalaunicus" y marcando el despegue de Cataluña en los siglos XII y XIII. El tratado de Tudillén en 1151 entre Alfonso VII de Castilla y Ramón Berenguer IV de Aragón y Conde de Barcelona definió el reparto de territorios conquistados a los musulmanes de Al-Ándalus. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE A mediados del siglo XII, Alfonso VII se proclamó emperador de España, pero las luchas internas y la consolidación de Portugal como reino independiente marcaron la época. Las reformas del Papa Gregorio VII y la llamada a la Cruzada en 1095 consolidaron el poder del papado. Se fundaron órdenes militares en la península Ibérica, emulando las órdenes del Temple y del Hospital. El ocaso de los almorávides y la llegada de los almohades a Al-Ándalus provocaron inmigración y descontento, generando anarquía y divisiones entre reyezuelos musulmanes. El arte almohade en Sevilla, con la Torre del Oro y la Giralda, marcó un periodo de progreso cultural. Averroes y Maimónides fueron figuras destacadas en filosofía y ciencias. La batalla de Las Navas de Tolosa en 1212 marcó la derrota almohade, abriendo las puertas del Guadalquivir a Castilla y señalando la decadencia final del poder almohade en la Península. 🌍 Fragmentación del Califato de Córdoba inicia las Españas medievales. 🐺 Descomposición del califato genera diversidad cultural en Al-Andalus. 🐺 Arte románico y mudéjar en la Reconquista. 🐺 Unión de Pamplona y Aragón, fueros y construcción de Santiago. 🐺 Siglo XI: Castilla sustituye a León, Europeización y peregrinación a Santiago. 🐺 Almorávides frenan avance cristiano. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE La debilidad del sistema feudal en Italia, debido a la geografía montañosa, permitió el ascenso económico y político de ricos comerciantes, propiciando el desarrollo de pequeñas repúblicas. Las ciudades medievales europeas se unieron en ligas comerciales para defender los derechos comerciales, destacando la Liga Hanseática, donde comerciantes italianos y holandeses eran prominentes. El comercio y la industria artesanal fueron actividades clave para el crecimiento urbano en ciudades europeas, estimulando el desarrollo de la burguesía y la intensificación del uso de la moneda. El surgimiento de la burguesía en Europa medieval se debió al apoyo de monarcas a las ciudades, buscando debilitar a los señores feudales. Esta nueva clase social tuvo intereses opuestos a la sociedad feudal. Las ciudades italianas, especialmente Génova y Venecia, se destacaron en el desarrollo económico gracias a su geografía y a las oportunidades comerciales creadas por las Cruzadas, estableciendo redes comerciales entre Oriente y Europa. El auge económico de las ciudades europeas en el final de la Edad Media y el Renacimiento sirvió como base para el apoyo a las artes y la cultura, con la burguesía convirtiéndose en mecenas de artistas. 🌍 Geografía de Italia influyó en repúblicas, impulsando desarrollo comercial. 🐺 Debilidad feudal en Italia permitió ascenso de comerciantes y repúblicas. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE 🐺 Ciudades europeas formaron ligas, destacando la Liga Hanseática. 🏙 ️Comercio e industria impulsaron crecimiento urbano y burguesía. 🐺 Apoyo de monarcas fortaleció ciudades y surgimiento de la burguesía. 🐺 Ciudades italianas, Génova y Venecia, destacaron en desarrollo gracias a las Cruzadas. 🐺 Auge económico impulsó arte y cultura, con la burguesía como mecenas. EL PODER REAL Debilitado. Sólo mantuvo las facultades de: Guerra contra el infiel, protección de la fe y administración de justicia. El rey medieval a penas legisla, se limita a confirmar ciertos fueros y confirmar privilegios. CARACTERES DEL DERECHO ALTOMEDIEVAL Variedad. Espontaneidad. Bajo nivel científico. Contenido no romanista. VARIEDAD María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Variedad: Derecho altomedieval se rompe con un principio de unidad jurídica. Fuentes de creación del derecho: rey, señores, jueces, comunidad. Órganos que aplican el derecho: rey, señores, la propia comunidad. Fuentes formales del derecho: costumbres, decisiones judiciales, privilegios. Destinatarios del derecho: no existe el principio de igualdad ante el derecho, sociedad estamental nobles y no nobles. Religión: cristianos, judíos y moros -En esta época hay varias fuentes orgánicas, distintos órganos y distintos destinatarios. -Fuentes formales del derecho, las costumbres en la Comunidad. Las decisiones judiciales son los jueces, los privilegios son los Reyes o señores feudales. -La religión cristiana no son los mismos normas jurídicas. Cuando se produce la expulsión musulmana, también aprovechan de expulsar a los judíos. Gozan de un Estatuto jurídico distinto. De ahí viene el privilegio, lo libera de ciertas cargas. ESPONTANEIDAD El derecho se genera por un ímpetu vitalista más que reflexivo, carácter que proviene precisamente de la relevancia que tiene la costumbre como fuente formal del derecho. Fuente orgánica.: La Comunidad Tiene un bajo nivel científico. Reacciona, al acontecer diario, es un Derecho espontáneo, no se puede pedir un nivel científico alto porque el jurista elabora el derecho. CONTENIDO NO ROMANISTA El derecho altomedieval es el que se encuentra en un punto de mayor lejanía del derecho romano. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE -Sociedad estamental, por un lado, noblesse y por otra los nobles y la burguesía. -La burguesía no solo es una clase social. -Génova. y Venecia. COSTUMBRE Manifestación de un derecho que se forma sin control, de modo espontaneo, que surge de abajo, en forma no técnica. La costumbre puede ser local, comarcal o regional. Constituye la fuente más destacada del derecho en esta época. DECISIONES JUDICIALES El acto decisorio por antonomasia es la sentencia judicial. En la actualidad el juez se limita en su sentencia aplica el derecho prestablecido y vigente a fin de resolver un conflicto jurídico entre partes. Aplica la ley. En la época altomedieval al no existir la ley como norma general preestablecida, la resolución del juez medieval se funda en la costumbre o el privilegio. A falta de norma resuelven de acuerdo con su propio albedrío, creando ellos mismos un criterio de decisión. En Castilla recibieron el nombre de fazañaz. FUEROS LOCALES Conjunto de derechos vigentes en una villa, ciudad o municipio hispano durante la edad media, y concretamente el texto o carta en que ellos se consignan, Vrg. fuero de Soria, fuero de Plasencia, fuero de Ledesma, etc. Se producen como consecuencia del despertar de la burguesía y los inicios del auge del régimen urbano. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Progresiva autonomía del Señor. Liberación de cargas o prestaciones señoriales Hechas en favor de un conglomerado humano asentado en una villa o núcleo poblacional determinado. Los fueros locales se escrituraron a partir del s XII como una reacción al creciente poder real. Contenido de los fueros locales se traduce en las costumbres locales, las decisiones judiciales y privilegios concedidos a esa villa o ciudad. Se les clasifica en: Fueros breves: aquellos cuyo contenido material es reducido, limitándose a consignar algunas disposiciones de derecho público, privilegios, franquicias y normas de derecho penal. Fuero de León. Fueros extensos: aquellos que regulan la vida jurídica de la villa o ciudad en todos sus aspectos, organización política, derecho penal, procesal, bienes, obligaciones, familia sucesión etc. Fuero de Cuenca. Los fueros altomedievales en la Península Ibérica VIDEO Los fueros locales en la Península Ibérica regulaban la vida local con normas otorgadas por el rey, señor de la tierra o consejo. Surgieron en la Edad Media y se basaron en las cartas pueblas para repoblar zonas conquistadas. Las cartas pueblas limitaban a fijar condiciones jurídicas de ocupación y relaciones entre pobladores. Evolucionaron hacia los fueros, más completos y abarcadores, incluyendo normas administrativas, de policía, orden público, derecho privado, penal y procesal. La Carta Puebla de Brañosera, del año 824, es el fuero más antiguo de todos los reinos cristianos de España. Existían fueros municipales y nobiliarios, con variaciones en extensión y tipos. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE La expansión cristiana tras la Batalla de Covadonga marcó la repoblación. Surgieron fueros para fomentar la ocupación de territorios despoblados, siendo un instrumento político y estratégico. En la última fase de repoblación, los fueros evolucionaron, otorgándose a individuos destacados como fueros nobiliarios. Con el tiempo, los reyes confirmaban los fueros al subir al poder, perdiendo su carácter de privilegio. Ejemplo del fuero de Aragón: el "Vidal Mayor" muestras normativas sobre matrimonio, herencia, testamentos y acuerdos, revelando cómo se legislaba y vivía bajo un fuero. Los fueros del siglo 12, como el de León, unificaban normativas para extensas áreas. El Fuero de León perdió relevancia al proliferar cartas y privilegios reales, volviéndose anticuado. Los fueros se extendieron por diversas regiones, dando lugar a la evolución de las cortes estamentales. La protección de la propiedad y comercio fue central en los decretos reales. Alfonso V de León, en 1017, decretó protección a la propiedad y comercio bajo fuertes garantías, marcando el papel central de los fueros en la legislación medieval. En el Fuero de León, se establecieron medidas sobre pan, vino, salarios y el derecho de los siervos a abandonar tierras, marcando hitos como la protección de personas y bienes, la concepción de la monarquía, y la reglamentación de la propiedad privada. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE 🐺 Ejemplo del fuero de Aragón: el "Vidal Mayor" muestras normativas sobre matrimonio, herencia, testamentos y acuerdos, revelando cómo se legislaba y vivía bajo un fuero. 🐺 En el Fuero de León, se establecieron medidas sobre pan, vino, salarios, y derechos de los siervos, marcando hitos como la protección de personas y bienes, la concepción de la monarquía, y la reglamentación de la propiedad privada. 🐺 Cortes de 1188 introdujeron 20 artículos fundamentales aplicables en el Reino de León, destacando la protección de personas y bienes, elección de representantes ciudadanos y derechos fundamentales. 🐺 Fueros de Cáceres (1229): Estableció derechos y obligaciones para los habitantes, fomentando la repoblación y detallando regulaciones esenciales para la ciudad. 🐺 Comparación con la actualidad: Similitud entre la expansión territorial en la Argentina del siglo XIX y la población de la península ibérica medieval, destacando la idea de "gobernar es poblar." 🐺 En Europa, se retoma la idea de los fueros ofreciendo la posibilidad de comprar casas por un euro en pueblos poco poblados, con requisitos de arreglo y compromiso con la zona. 🐺 Concluyendo que casi 1000 años después, la población sigue siendo una forma de gobernar y vital para mantener territorios aparentemente de difícil acceso, pero esenciales para los gobiernos. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE BAJA EDAD MEDIA LA RECEPCIÓN DEL DERECHO COMUN Siglo XI se produce en Italia un fenómeno histórico de largas proyecciones: el redescubrimiento del derecho romano justinianeo. Siglo VI el emperador Justiniano realizo una compilación del derecho romano clásico: Digesta: antología de escritos de la jurisprudencia romana clásica. Codex Iustiniani: una colección de constituciones imperiales a partir de Adriano, pero mayormente desde la época de los Severos hasta el mismo Justiniano. Iustinianis Institutiones: un libro de estudio para el primer año de la carrera de derecho basado en las Institutiones de Gayo. Novellae: conjunto de constituciones imperiales dictadas por Justiniano, con posterioridad al Codex. Este cumulo de libros si bien fueron conocidos en Italia en los tiempos de Justiniano, durante la dominación longobarda y franca, fueron olvidados en sus redacciones originales. Esta depresión de la cultura jurídica clásica no es más que una expresión particular de la generalizada depresión de la cultura clásica durante la alta edad media. El redescubrimiento del derecho romano justinianeo, este ligado indisolublemente a un hombre y un lugar: Irnerio y Bolonia. Fenómeno de mayor trascendencia, donde se recibe el derecho de Justiniano. BAJA EDAD MEDIA Cambios sociales y culturales: Aumento de la demografía. Migración del campo a la ciudad. Aumento de relacione comerciales y por lo tanto la circulación de moneda. Crisis del sistema feudal. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Robustecimiento del poder real. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO En la época de la caída del Imperio Romano de Occidente en la parte oriental del imperio se desarrollaron dos grandes escuelas de derecho: Constantinopla y Berito (Beirut). En el norte de Italia en Pavía se estudiaba el derecho longobardo. Resto de occidente durante la época altomedieval, la enseñanza en general se encerró en los monasterios, escuelas monacales, catedralicias y episcopales. En ellas la enseñanza era de carácter enciclopédica (todo el saber humano) y se agrupaban en dos ramas: el Trivium y el Quadrivium. Trivium: gramática arte de expresarse correctamente, tanto en forma oral como por escrito. Retórica arte de convencer acerca de la verdad y bondad de las afirmaciones. Dialéctica: arte de examinar, analizar y discutir lo que se expresaba. Quadrivium: correspondía a los estudios científicos, y en ella se aprendían geometría, aritmética, astrología y música. Las siete artes liberales. Fue en una de estas escuelas de artes liberales que Irnerio, monje filólogo, también llamado Guarnerio o Wegner, se puso en contacto con el derecho, descubrió el Digesto en la fecha convencional de 1090 y fundo la Escuela de los Glosadores. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Escuela de juristas medievales, cuyo desarrollo se produce en Italia al amparo de la Universidad de Bolonia, durante los siglos XI al XIII. Vinculados a la recepción teórica del derecho romano Método de trabajo la glosa. La glosa: Es un método de análisis del texto que consiste en aclarar o explicar el significado de las palabras o términos de un pasaje. Realizar una interpretación de dicho pasaje. Los glosadores son profesores de derecho Tipos de glosa: Glosa interlineal: La glosa va entre las líneas del texto, suelen ser breves. Glosa marginal: La glosa va en el espacio en blanco al margen del texto. Suelen ser mucho más extensas e importantes que la interlineal. FINALIDADES DE LA GLOSA Próximas: Esclarecer y explicar los términos y contenido del Corpus Iuris Civilis, ya que es una obra compleja y no fácil de conocer y manjar. Por ser: Un derecho nuevo. Material proveniente de distintas épocas y autores. Existencia de criterio opuestos y contradictorios respecto de una misma situación. Derecho de juristas es por esencia controversial. Carácter repetitivo de sus materias. Carácter casuista. Enorme volumen textual. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Lejanas: A los glosadores no los motiva únicamente un afán erudito, sino que su trabajo lo realizan con la finalidad que este derecho se constituya en el derecho de la práctica. Comparten el ideario imperial. VALORACIÓN DEL CORPUS IURIS CIVILIS El Derecho Romano Justinianeo es la máxima expresión de la verdad y sabiduría jurídica. Derecho por excelencia. Actitud de respeto y veneración. Se rigen por el principio de autoridad. Se desentiende de las contradicciones e interpolaciones que presenta el texto en estudio. SUMAS Y BROCARDOS Suma: Versión simplificada y resumida de la obra de Justiniano de alguna de sus partes. Vrg Summae Codicis de Azo. Lo Codi. Debido a su fácil manejo, las sumas terminan usándose en el foro casi más que el Corpus Iuris Civilis. Brocardos: Reglas o máximas de derecho expresadas en un lenguaje breve y claro con el propósito de ser retenidos fácilmente en la memoria. Ej. “A lo imposible nadie está obligado.” María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE LA MAGNA GLOSA Obra realizada por Acursio. Alumno citramontano, que una vez obtenido su doctorado enseña derecho en Bolonia. Debido al trabajo de los glosadores se produce un clima de caos y confusión, atendida la gran cantidad de glosas elaboradas en el tiempo, lo que hace que se pierda el fin principal de la glosa, esclarecer y explicar. Acursio selecciona y ordena toda la tradición glosatoria, anterior a él, dando su propia opinión. Esta obra recopilatoria recibe el nombre de: Magna Glosa de Acursio o La Glosa. CARACTERISTICAS Es la principal fuente de conocimiento de la actividad glosatoria. Facilito el conocimiento y manejo de la actividad glosatoria. Dirime las controversias. Su opinión termina prevaleciendo debido a su gran prestigio. Llago a tener más importancia que el propio Corpus Iuris Civilis. Los pasajes que no fueron glosados por él se consideran como derecho no vigente. COMENTARISTAS Escuela de juristas medievales que surge en Francia al amparo de la Universidad de Orleáns, pero se desarrolla en Italia, durante los siglos XIII a XVI. Vinculados a la recepción practica Conocidos también como post-glosadores o juristas escolásticos, pues utilizan en su análisis de textos la argumentación o lógica de tipo escolástica. 1. Planteamiento del problema a estudiar María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE EL SISTEMA DEL DERECHO COMUN Sistema jurídico creado por los comentaristas que tendrá vigencia hasta la aparición de los códigos modernos. Es un sistema jurídico formado por el Derecho Romano Justinianeo, el Derecho Canónico y la interpretación que los juristas hacen de ellos, con el propósito de tener aplicación universal en defecto de los derechos propios. CARACTERISTICAS GENERALES Es un derecho de juristas. Es controversial y argumentativo. Es casuista. Su elemento de base es el Derecho Romano Justinianeo y el Derecho Canónico. Es supranacional. Es el derecho del Imperio Sacro Romano Germánico. Comunis opinio doctorum Frente a la diversidad de opiniones de juristas en el foro. Se otorga carácter vinculante a la opinión concordante de la mayoría de los juristas o a la opinión de aquellos juristas que gozaban de mayor prestigio o autoridad ¿Cómo se formó el Sacro Imperio Romano Germánico? VIDEO Después de la caída del Imperio Romano, el Sacro Imperio Romano Germánico se formó en la Edad Media, siendo una experiencia política única que duró casi un milenio. La formación comenzó con Carlomagno, coronado en el año 800, consolidando el poder de los francos y enfrentándose a tensiones internas y batallas clave. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Pipino el Breve, rey franco, ayudó a la Iglesia católica contra los lombardos, marcando una alianza crucial entre francos e Iglesia. Carlomagno expandió su poder en Europa occidental, enfrentándose a sajones, bávaros, eslavos y musulmanes, siendo coronado emperador en el año 800. Tras la muerte de Carlomagno en 814, el Imperio Carolingio colapsó, dando paso a pequeños reinos independientes. La base oriental del antiguo imperio se convirtió en el Sacro Imperio Romano Germánico, consolidándose con líderes como Otón I. Otón I, coronado emperador en 962, expandió su reino, unificó a los alemanes y enfrentó con éxito las amenazas húngaras en la batalla del Lechfeld en 955. El Sacro Imperio persistió durante casi un milenio, con cambios territoriales y una población que superó los 29 millones de habitantes. Aunque no tuvo una única capital, el imperio era más una confederación que un poder centralizado, con tensiones internas y externas. El colapso final llegó en 1806 debido a las guerras napoleónicas, pero su legado influyó en la unificación alemana y, posteriormente, en la idea de una Europa unida. 🏛 ️Sacro Imperio Romano Germánico, formado tras la caída de Roma, duró casi mil años como experiencia política única en la Edad Media. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE 🐺 Alianza crucial entre Pipino el Breve y la Iglesia marcó el inicio de la formación del imperio. ⚔ Tras la muerte de Carlomagno, la base oriental dio paso al Sacro Imperio, consolidándose con líderes como Otón I. 🌍 Sacro Imperio persistió casi mil años con cambios territoriales y una población de más de 29 millones de habitantes. ⚰ Colapso final en 1806 por guerras napoleónicas, pero su legado influyó en la unificación alemana y la idea de una Europa unida. DERECHO CANONICO CLÁSICO Es el derecho canónico boloñés. Derecho de alto nivel técnico. Durante los siglos XII y XIII se elaboran las grandes obras del Derecho Canónico. CONCEPTO Es una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. CARACTERISTICAS Adquiere autonomía como objeto de estudio. Distinto de los estudios de moral y teología. Su contenido se moldea en base a categorías propias del Derecho Romano Justinianeo. Se redactan obras exclusivamente de Derecho Canónico. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE ⚰ En su lecho de muerte en el año 636, Isidoro pide perdón por sus faltas, viste el silicio, y muere siendo recordado como un gran bienhechor y sabio universal. EL DECRETO DE GRACIANO La gran obra de derecho canónico que pone fin a un estado y confusión en cuanto a las fuentes de derecho canónico, seré el llamado Decreto de Graciano. “Concordancia de los cánones discordantes” 1140-1142 Obra de carácter privado. Sustituye a la Hispania de San Isidoro de Sevilla. Además, contiene las opiniones del propio Graciano: Dicta Graciano. OTRAS OBRAS DE DERECHO CANONICO El Liber Extra o Decretales: obra oficial ordenada y promulgada por el Papa Gregorio IX el año 1234. Elaborada por Fray Raimundo de Peñafort. Recopila todo el material de derecho canónico que se encuentra fuera del Decreto de Graciano. Liber Sextus: Promulgada por el Papa Bonifacio VII en el año 1294. Recibe su nombre por constituir una continuación de Las Decretales y estar dividida en seis libros: Iudex: Derecho Constitucional Canónico. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Iudicium: Derecho Procesal Canónico. Clerus: Tratado sobre el clero secular y regular. Sponsalia: Derecho Matrimonial Canónico. Crimina: Tratado de Derecho penal Canónico. LIBER SEPTIMUS: Promulgado por el pontífice Clemente V en el año 1314. SE estima la continuación del Liber Sextus. Conocido como Las Clementinas. CORPUS IURIS CANONICI A partir del siglo XV a estas cuatro obras se les dé el nombre de: Corpus Iuris Canonici, emulando la obra de Justiniano. Tendrá vigencia en occidente hasta la promulgación del Código Canónico de 1917. 1983 se dicta el actual Código de Derecho Canónico. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO COMUN EN CASTILLA Importancia del siglo XIII: Época de desarrollo de los municipios, gremios y universidades. Arte Gótico. Filosofía Santo Tomas de Aquino “Suma Teológica”. Poesía Dante “Divina Comedia”. Derecho Alfonso X “Las Siete Partidas”. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE SIGLO XIII EN ESPAÑA La reconquista toma un paso acelerado con el triunfo en la batalla de “Las Navas de Tolosa” (1212). Fernando III, el santo, (1217-1252). Unifica definitivamente los reinos de León y Castilla. Grupos sociales: Moros o mudéjares: Población musulmana que habita territorios reconquistados, gozan del libre ejercicio de su culto y costumbres. Judíos: Objeto de persecuciones debido a la acumulación de riquezas mediante negocios usuarios. Burguesía: Desarrollada principalmente en los Municipios. Letrados y juristas. LOS GREMIOS Vinculado al desarrollo a la vida urbana y municipal surgen las asociaciones de oficios. Siglo XI Santiago de Compostela surge la primera asociación de artesanos. Construcción de la Catedral. Asociación de cambiadores y posadores, para atender a los peregrinos. Jerarquía: aprendices, compañeros y maestros. Siglo XIII adquieren representación en os municipios. Gremios medievales VIDEO Artesanos medievales vivían y trabajaban en tiendas que eran extensiones de sus hogares, agrupándose por oficios en barrios específicos. Algunas ciudades tenían calles designadas para gremios, como la calle de los tejedores o herreros, establecidas incluso por estatutos municipales. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Los maestros constructores, con conocimientos esotéricos, jugaron un papel clave en la configuración del Camino de Santiago y la difusión de su simbología. Marcas de cantero y símbolos en el Camino de Santiago podrían tener origen en la sabiduría ancestral de los constructores medievales, vinculada al templo de Salomón. El misterio y la espiritualidad rodean a los constructores medievales, añadiendo un sentido profundo a los edificios románicos orientados hacia Jerusalén. Los templos románicos, con planta de cruz latina, simbolizan la enseñanza y preparación del fiel para su encuentro con Dios, señalando la unión con lo divino. El románico impulsa el desarrollo de la escultura como lenguaje para enseñar a los fieles, destacando figuras en portadas y capiteles con temas apocalípticos y escenas religiosas. La Edad Media trae riesgos al viajar, enfrentándose a estafas, pícaros y bandoleros en el Camino de Santiago. Los Caballeros Templarios, orden militar importante, dejaron huellas en el Camino de Santiago, asociándose a la iglesia de Santa María de O Cebreiro y al juego de la oca. La vertiente mágica del Camino incluye la leyenda del Santo Grial, relacionándolo con lugares estratégicos como Valencia y O Cebreiro. El Pórtico de la Gloria en la catedral de Santiago, obra maestra de la escultura románica, representa el juicio final y la redención, con símbolos cristianos como los ancianos músicos y el tetra morphos. 🐺‍♂‍ El Camino de Santiago, arraigado en rituales religiosos, atrae a más de un millón de peregrinos anualmente. 🐺 El Camino transforma al peregrino, elevándolo como un camino de iniciación espiritual. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE ⚔ Santiago Matamoros, figura clave en la Reconquista, unifica la lucha contra el islam en la Batalla de Clavijo. 🐺 La concha de vieira y el báculo son poderosos símbolos del Camino, con atributos milagrosos y significados esotéricos. 🐺 Maestros constructores con conocimientos esotéricos influyeron en la configuración y simbología del Camino. 🐺🐺 La vertiente mágica incluye la leyenda del Santo Grial, relacionándolo con lugares estratégicos como Valencia y O Cebreiro. 🐺⛪ ️El Pórtico de la Gloria en la catedral de Santiago representa el juicio final y la redención con símbolos cristianos. LAS FUENTES DEL DRECHO El derecho de origen popular va siendo reemplazado por un derecho nuevo de carácter científico. Recepción en España el derecho común (romano-canónico) elaborado en Italia. El rey castellano comienza a restringir la vigencia de la costumbre. Las fazañas comienzan a perder su carácter casuista para convertirse en principios generales y abstractos. Se comienzan a recopilar. Derecho municipal tiende a la unificación mediante la similitud de los fueros. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE LA UNIFICACIÓN JURÍDICA UNIFICACIÓN JURÍDICA POR VÍA LOCAL Desde fines del siglo XII se produce una tendencia unificadora del derecho local. En lugar de redacciones de fueros locales propios para cada municipio, se propende a la redacción de un fuero extenso que se concede varias poblaciones. Alfonso VIII otorga el Fuero de Cuenca, mismo que recoge derecho consuetudinario e instituciones del derecho romano de la recepción, a Teruel, Salamanca y Cáceres. Fuero de Soria que deriva también del Fuero de Cuenca servía de base para la elaboración del Fuero Real ordenada por Alfonso X el sabio. Familias de Fueros. Fernando III ordena traducir a lengua romance el Liber Iudiciorum. Tomando el nombre de Fuero Juzgo, se dio como fuero municipal a Córdoba, Sevilla y Jerez de la Frontera. Alfonso X redacta el Fuero Real o Fuero de las Leyes, con intención unificadora, y lo concede a Aguilar de Campó, Soria, Burgos y Valladolid. Contenido: Principios de derecho común, Liber Iudiciorum, Fuero de Soria. Leyes Nuevas, que resuelven las dudas planteadas por los Alcaldes para la aplicación del Fuero Real. Leyes del Estilo, recopilación de normas sobre la aplicación del Fuero Real en la Administración de justicia. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Se conocen de él los cinco primeros libros. Tiene una marcada influencia del derecho romano y canónico. Se cree que fue el proyecto preparatorio de las Partidas. LAS PARTIDAS Nombre original Libros de las Leyes, recibe el nombre de Partidas por el número de secciones en que se encuentra dividida. Su redacción comienza el 1256 y termina el 1263. Comisión presidida por el propio monarca y un grupo de eximios juristas españoles. Entre ellos el Maestro Jacobo. Fuentes: Corpus Iuris Civilis. Obras de Azo y Acursio. Las Decretales. Obras de Aristóteles y Séneca. La Biblia. Textos de los Padres de la Iglesia. Los tratados de San Isidoro y Santo Tomas de Aquino. Obras del Maestro Jacobo: Las Flores del Derecho y El Doctrinal de las Leyes. Libri Feudorum: Derecho Feudal de Lombardía. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Roles de Olerón: Derecho comercial marítimo Se discute si Las Partidas fueron dadas como obra doctrinal o legislativa. Sin embargo, su propio texto señala que fueron dictadas atendida la abundancia y confusión legislativa y sólo para que por ellas se juzgara. Aplicación relegada únicamente a casos de corte, pues fuer resistido por el sucesor de Alfonso X, Sancho IV, pues ponía en tela de juicio su derecho al trono (derecho de representación). También resistida por las villas y ciudades. EL DERECHO DE LAS PARTIDAS Partida I: concepto de ley y derecho público eclesiástico. Partida II: Derecho público, origen del poder real, materias sobre sucesión del monarca. Partida III: Procedimientos civiles y derecho de propiedad. Partida IV: Matrimonio y familia. Partida V: Contratos. Partida VI: Sucesión por causade muerte. Partida VI: Derecho y procedimiento penal. Noticiero Judicial: Historia detrás de los libros "Las siete partidas" VIDEO Las Siete Partidas, cuerpo normativo durante el reinado de Alfonso X, buscaba unificar criterios jurídicos de la época. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Promulgadas en el reinado de Alfonso X, Las Siete Partidas son la obra más importante del derecho español, dividida en siete partes como el Digesto Romano. Las Siete Partidas adquirieron fuerza legal con el Ordenamiento de Alcalá en 1348, pero alcanzaron mayor difusión y vigencia en las Indias Occidentales. La decimosexta edición de Las Siete Partidas de 1789 en Madrid corrigió errores de ediciones anteriores tras revisar manuscritos y códices. En el Chile colonial, la Séptima Partida era crucial en derecho penal, regulando traiciones, falsedades, hurtos, robos, incendios, homicidios y adulterios. Durante el régimen conservador chileno en 1838, se ratificó el orden de aplicación del derecho español, priorizando Las Siete Partidas. Aunque los códigos nacionales reemplazaron el derecho castellano indiano en Chile, muchas disposiciones, como las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal, perduran en el código penal actual. -🐺 Las Siete Partidas, normativa clave en el reinado de Alfonso X, unificó criterios jurídicos de la época. -🐺 Promulgadas en el reinado de Alfonso X, Las Siete Partidas, obra esencial del derecho español, se divide en siete partes al estilo del Digesto Romano. -⚖ Las Siete Partidas ganaron fuerza legal con el Ordenamiento de Alcalá en 1348 y tuvieron mayor impacto en las Indias Occidentales. -📚 La edición de 1789 en Madrid corrigió errores en manuscritos, siendo crucial en la historia del derecho español. -En el Chile colonial, la Séptima Partida regulaba diversos delitos, influyendo en el derecho penal. -🐺 En 1838, el régimen conservador chileno ratificó el uso prioritario de Las Siete Partidas en la aplicación del derecho español. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE 🐺 Conquistaron Granada, poniendo fin a la Reconquista en 1492. 🐺 En 1492, promulgaron expulsión de moros no convertidos, homogeneizando religión con Inquisición. 🐺 Acuerdo en 1492 financió viaje de Colón, marcando inicio del imperio hispánico. 🐺 Éxitos en política exterior: territoriales, incorporación de Navarra a Castilla. LOS REYES CATÓLICOS Y LA CASA DE AUSTRIA El matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón agrupa los dos mayores Reinos Cristianos y da pie a la unidad política de España. 1492 conquista del Reino de Granada último baluarte del Islam. Anexión del Reino de Navarra. 1492 descubrimiento de América. En el plano religioso Isabel de Castilla emprende una reforma a la Iglesia española. Cardenal Cisneros. Los Reyes Católicos logran reivindicar la plenitud de la soberanía. Poder real tiene como única limitación la ley de Dios y las leyes humanas preexistente, que juran respetar ante Las Cortes antes de ascender al trono. Expulsión de los judíos 31 de marzo de 1492. Unidad nacional por medio de la fe. Mudéjares: musulmanes que viven en territorios cristianos conservan su fe, costumbres y cultura. Moriscos: musulmanes conversos al cristianismo. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Los musulmanes serán expulsados de la península entre el 1608-1610, por Felipe III. LA INQUISICIÓN Existencia de falsos conversos. Aparición de nuevas herejías. Peligro para la unidad de la fe, consecuencialmente afecta la unidad política. Tribunal del Santo Oficio 1478, por autorización del Papa Sixto IV. No sólo conoce de las herejías, sino también de otros delitos: contrabando, pecados contra la naturaleza, difusión de libros prohibidos. Procedimiento secreto. Se contempla la prisión preventiva del acusado. Se autoriza el tormento como medio para obtener la verdad. Auto de fe: proclamación solemne y pública del fallo del Tribunal verificada en una plaza o lugar importante. Se contempla como pena la muerte en la hoguera. #HistoryFiles - Los crímenes de la Inquisición Católica VIDEO La Inquisición, institución católica, buscaba castigar la herejía en Europa y América desde el siglo 12, ganando infamia por torturas y persecución en España, con 32 mil ejecuciones. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Iniciada contra religiones no católicas, inquisidores llegaban, acusaban sin permitir defensa, forzaban confesiones bajo tortura, cometiendo abusos como ejecuciones y confiscación de tierras. En el siglo 15, reyes españoles culparon a judíos convertidos de corrupción en la Iglesia, acusándolos de envenenamiento y secuestro. Se crearon guetos y la Inquisición se expandió, quemando a cientos. Tomás de Torquemada, inquisidor general, sistematizó la tortura en España. La Inquisición romana, creada en 1542, persiguió protestantes, juzgando a Galileo en 1633. Hacia 1808, Napoleón abolió la Inquisición en España, reinstalada brevemente en 1814. Finalmente, en 1834, fue desmantelada. La Inquisición romana persiste, actualmente llamada Congregación para la Doctrina de la Fe. FUENTES DEL DERECHO En esta época la principal fuente de del derecho será la Ley. Rey medieval: Principal función administrar justicia. Rey época moderna: principal función legislar. TIPOS DE NORMAS LEGALES Ordenamientos: disposiciones legales dictadas con la concurrencia de Las Cortes. Pragmáticas: dispersiones legales dictadas directamente por el monarca. María Isabel Orellana IV Trimestre Historia del Derecho
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