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Publican Proyecto de Reglamento de la Ley de Inteligencia Artificial

Como se recordará, el 05 de julio de 2023 se publicó la Ley N° 31814 (la Ley), la cual tiene como objeto promover el uso de la inteligencia artificial privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos para fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro. 

En ese contexto, el 02 de mayo de 2024, la Presidencia del Consejo de Ministros (la PCM) publicó el Proyecto de Reglamento de la Ley (el Proyecto), cuyas principales disposiciones resumimos a continuación:

  • La normativa resultará aplicable a las entidades administrativas, las empresas que realizan actividad empresarial del Estado bajo el ámbito del FONAFE, y las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, academias y el sector privado, en lo que corresponda.
  • Además de los principios establecidos en la Ley, se incorporan los siguientes principios: 
    • Centrado en la protección de la dignidad humana
    • Inclusión y equidad
    • Sostenibilidad
    • Sensibilización y educación en inteligencia artificial
    • Promoción del acceso compartido
    • Seguridad, proporcionalidad y fiabilidad
    • No discriminación
    • Protección a la privacidad y datos personales
    • Transparencia y explicabilidad
    • Responsabilidad humana
    • Rendición de cuentas y supervisión humana
  • La PCM será la autoridad encargada de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes.  No obstante, también se reconocen como actores de la gobernanza para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial a la Autoridad de Protección de Datos Personales; a las entidades de la Administración Pública; y a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital,quien canalizará la participación de las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, academia y sector privado.
  • Los sistemas basados en inteligencia artificial (los “Sistemas”) se clasificarán en las categorías de riesgo inaceptable, alto, medio y bajo, considerando, como mínimo, el riesgo de afectación que su uso genere al trato equitativo, transparencia y derechos humanos. Los Sistemas de riesgo inaceptable estarán prohibidos.
  • Los implementadores de los Sistemas de riesgo alto tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
    • Identificar y evaluar los riesgos generados por su finalidad prevista y ante el uso indebido razonablemente previsible.
    • Implementar medidas de gestión de riesgo idóneas evaluadas por un tercero independiente para verificar su funcionamiento adecuado y el reporte de riesgos residuales.
    • Implementar prácticas adecuadas de diseño, tratamiento, formulación de supuestos y disponibilidad de los datos de entrenamiento, validación y prueba a fin de que los datos incrementen su pertinencia, representatividad y completitud.
    • Diseñar e incorporar un programa de trazabilidad de los datos y procedimientos involucrados en el funcionamiento del Sistema de riesgo alto.
    • Registrar automáticamente el período de inicio y fin de su uso, las bases de datos de referencia, los datos de entrada y la persona que realizó la operación.
    • Elaborar informes que describan el proceso de validación del Sistema en entornos reales que facilite la verificación, auditaje y reproducibilidad.
    • Instruir a las personas que utilicen el Sistema de riesgo alto informando sobre la finalidad prevista, el nivel de precisión y solidez, las medidas de seguridad incorporadas, la vida útil prevista y las medidas o acciones necesarias para su buen funcionamiento y conservación.
    • Incorporar un control humano que pueda interrumpir, revisar y rectificar los resultados o decisiones tomados por el Sistema.
    • Implementar medidas de seguridad desde el diseño que sean idóneas para resistencia a errores, resultados incoherentes e intentos de uso no autorizado y vulneración.
    • Proceder a la suspensión del uso del Sistema cuando se detecte un riesgo significativo y no exista otra medida adecuada para su gestión.
  • Los implementadores de los Sistemas podrán acreditar el cumplimiento de las obligaciones si adquirieron de un proveedor, distribuidor o importador un Sistema que cuente con certificaciones reconocidas y basadas en estándares internacionales emitidas por organizaciones de auditoría independiente que abarque el contenido de las obligaciones mencionadas.
  • A fin de fortalecer el uso responsable y ético de la inteligencia artificial, se propone:
    • Que, el implementador vele por la incorporación de las medidas proporcionales y adecuadas para la protección de la privacidad y los datos personales de acuerdo con lo que establezca la Autoridad Nacional de Datos Personales.
    • Que, el implementador cumpla con informar al ciudadano o consumidor, de forma transparente,  sobre (i) el uso del Sistema, de forma previa, clara y sencilla; (ii) el funcionamiento y parámetros para llegar a una decisión o resultado  para generar predicciones, contenido o recomendaciones que tengan impacto en las personas o empresas; y (iii) la persona responsable de la toma de decisiones y los derechos de los que dispone el afectado.
    • Que, el implementador, (i) cuente con un equipo diverso y multidisciplinario para el diseño, desarrollo e implementación del Sistema; (ii) siga las mejores prácticas, estándares o normas técnicas para identificar y minimizar los sesgos de los algoritmos o bases de datos utilizados por el Sistema; (iii) garantice el cumplimiento de los derechos de autor y propiedad intelectual en el uso y desarrollo de los Sistemas; (iv) sea diligente conforme a los lineamientos que establezcan las autoridades competentes; y (v) fomente la concientización para evitar el sesgo de automatización.
  • Además, debe implementar un canal de comunicación para que cualquier persona pueda alertar sobre el uso indebido de los Sistemas o el incumplimiento de sus obligaciones.
  • La responsabilidad ante la afectación de los derechos fundamentales que se hayan generado en el uso o desarrollo del sistema corresponde, en todos los casos, al implementador.
  • La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital deberá aprobar lineamientos sobre la supervisión y uso de los Sistemas; el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del implementador; aspectos éticos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial; y la implementación del canal de comunicación para alertar sobre el uso indebido de los Sistemas en un plazo máximo de 180 días hábiles; y sobre la clasificación de los Sistemas y el diseño e implementación de entornos de experimentación y prueba controlados tecnológicos y regulatorios para la inteligencia artificial en un plazo máximo de 1 año. Además, tendrá que implementar un canal digital para la difusión de información y actividades sobre inteligencia artificial en un plazo máximo de 60 días hábiles.
El Proyecto estará sujeto a comentarios, opiniones y sugerencias del sector público y privado hasta el 1 de junio de 2024.

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07/05/2024 12:59:21 PM |Por: Jessica Hondermann

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