La declaración de situación patrimonial - Perez Gongora y Asociados
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La declaración de situación patrimonial

De conformidad con la Ley de General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley (LGRA),  así mismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

La citada Ley, también estipula que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la Plataforma digital nacional que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Así mismo,  señala que las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución.

Cabe mencionar, que de acuerdo a la presente norma, la información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el Servidor Público interesado o bien, cuando las Autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.

Los plazos para la presentación de la declaración de situación patrimonial son los siguientes:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

Sin embargo, existe un tipo de facilidad administrativa, que señala que, en el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

En conclusión, todos los servidores públicos en el mes de mayo deberán de presentar la declaración de modificación patrimonial, a fin de no incumplir la presente Ley General de Responsabilidades Administrativas y con ello, evitar posibles responsabilidades en el desarrollo de sus funciones.

Mtro. Jorge Luis Valdez López

Contador publico con Maestría en Contabilidad y Auditoría Gubernamental, asociado en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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