Arbitraje de inversión: expertos debatieron sobre las dificultades del uso de la Cláusula de Nación Más Favorecida

El evento congregó a académicos de nuestra Facultad y a la coordinadora de la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales de la Cancillería.

Una interesante discusión se produjo el miércoles 8 de mayo durante el coloquio Arbitraje de inversión: Dificultades del uso de la Cláusula de Nación Más Favorecida.

El evento, realizado en Derecho UC y organizado por el departamento de Derecho Procesal, tuvo como punto principal abordar un artículo sobre esa temática que fue publicado en Oxford University Press por José Pedro Villablanca, académico de nuestra Facultad. El texto se titula The use of MFN clauses in investment arbitration: the problema of importation.

En ese contexto, los invitados a comentar plantearon sus visiones y algunas diferencias o dudas ante lo expuesto en el artículo, mientras que la bienvenida y moderación estuvo a cargo de la profesora de Derecho UC Macarena Letelier.

Primero, Villablanca se encargó de presentar el tema a tratar y se refirió al concepto general, junto con mencionar los caminos que se pueden tomar dependiendo de cada caso, así como algunos mecanismos de solución de controversias, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

A continuación tomó la palabra Johanna Klein, coordinadora de la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales de la Cancillería, quien se refirió a los casos en los que se ha visto involucrado nuestro país en materia de arbitraje de inversión, junto con señalar antecedentes sobre este tipo de asuntos.

Asimismo, recalcó que la carga de la prueba está en el inversionista que invoca la Cláusula de Nación Más Favorecida, detallando los aspectos que se deben demostrar una vez emprendido ese camino y planteando algunas consultas al profesor Villablanca respecto a lo que sostiene en su artículo.

Posteriormente, fue el turno del otro invitado: el profesor de Derecho UC Raimundo Moreno, quien planteó algunos contrapuntos frente al artículo de Villablanca.

Por ejemplo, mencionó que se plantea la necesidad de demostrar un trato diferenciado frente a un inversionista. Al respecto, señaló que, si bien eso puede ser lógico, lo que no sería lógico -a su juicio- es que se deban tener sí o sí casos prácticos previos que sirvan de comparación y argumentación.

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