Ley Hipotecaria: Queremos comprar casa con nuestro hijo, ¿puede pedir él hipoteca por su 50%?

Queremos comprar casa con nuestro hijo, ¿puede pedir él hipoteca por su 50%?

Mi mujer, mi hijo y yo queremos comprar un piso. ¿Puede pedir mi hijo él solo una hipoteca sobre ese 50% del valor de la vivienda siendo nosotros sus avalistas?

Foto: Queremos comprar casa con nuestro hijo, ¿puede pedir él hipoteca por su 50%? (iStock)
Queremos comprar casa con nuestro hijo, ¿puede pedir él hipoteca por su 50%? (iStock)
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Mi mujer, mi hijo y yo queremos comprar un piso. El 25% para mi mujer, el 25% para mí y el 50% para mi hijo. ¿Se puede hacer?, ¿puede pedir mi hijo él solo una hipoteca sobre ese 50% del valor de la vivienda siendo nosotros (mi mujer y yo), en último caso, sus avalistas? Mi hijo tiene trabajo fijo y buen sueldo.

Una de las modalidades que existen para comprar una vivienda es la adquisición de una propiedad entre varias partes. Las partes pueden ser parejas o personas que tienen una relación diferente a la sentimental (familiares, amigos, socios, etc), pero el resultado será en cualquier caso un proindiviso.

Existen diferentes fórmulas legales de articular la operación para aportar seguridad a los compradores. Comprar una vivienda supone un esfuerzo económico considerable para toda la población y en especial para los jóvenes.

Cada vez es más común realizar la compra entre varias personas y compartir las cuotas de un préstamo hipotecario. Por tanto, es importante saber cómo articular la operación para reducir costes y evitar problemas con Hacienda.

La forma más sencilla de comprar una casa de obra nueva entre varias personas es incluir a todos en la hipoteca como codeudores a partes iguales. Por lo general, las entidades financieras son más partidarias de prestar dinero a un grupo de personas que a un particular, ya que aumentan las garantías de pago.

En el supuesto planteado, es perfectamente posible adquirir el inmueble y que exista una hipoteca a nombre de uno de los copropietarios (su hijo), es decir, no hay obligación de que se corresponda el titular de la vivienda con el titular del préstamo hipotecario.

Por ello, si el banco le concede el préstamo solo a él, aunque ustedes estén como avalistas, no habría problema desde el punto de vista de formalizar la compraventa.

Por otro lado, y dado que no existe un régimen económico matrimonial entre los tres copropietarios, la relación jurídica respecto a la vivienda que van a adquirir se regirá por lo dispuesto en el artículo 392 y siguientes del Código Civil, respecto a la comunidad de bienes. Ante un eventual incumplimiento del pago de las cuotas hipotecarias por parte de su hijo, el banco podrá ejecutar la hipoteca, toda vez que la hipoteca es un derecho de garantía que solo se ejecuta en caso de impago del préstamo.

No obstante, si el inmueble en cuestión fuese indivisible físicamente, el banco no podría embargar únicamente la mitad de éste; aunque, antes de esto, lo más probable es que el banco intentase llegar a un acuerdo previo con su hijo para saldar la deuda y no ejecutar la hipoteca.

Si esto ocurriese, a ustedes les ampararía el derecho de repetición por el pago de la deuda frente al otro comunero (su hijo) en virtud del artículo 1.145 CC.

Además, en cuanto al pago de impuestos, la comunidad de bienes, al carecer de personalidad jurídica propia, no tiene que afrontar el pago de ningún impuesto, sino que cada comunero tributará por su cuota indivisa de titularidad, de forma que tanto en impuesto de transmisiones patrimoniales como en la declaración de la renta deberán reflejar que ustedes son propietarios únicamente de un 50% del inmueble.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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