Asociación de Isapres: “No es posible anticipar la viabilidad del sector” - La Tercera

Asociación de Isapres tras aprobación de ley corta: “No es posible anticipar la viabilidad del sector”

Pese a que el avance legislativo fue calificado por el gremio como “un paso fundamental”, exteriorizaron cuestionamientos respecto a la magnitud de las devoluciones que establece el fallo de la Corte Suprema y también en torno a la complejidad de los ajustes que fija la misma normativa.


Este lunes, ambas cámaras del Parlamento aprobaron la ley corta de isapres, iniciativa que quedó lista para ser promulgada y que busca otorgar viabilidad al fallo de la Corte Suprema que mandata a las aseguradoras a devolver los cobros en exceso y a utilizar la nueva tabla de factores.

El avance legislativo fue calificado por la Asociación de Isapres como “un paso fundamental”. Pese a ello, exteriorizaron cuestionamientos en relación con la magnitud de las devoluciones que establece la sentencia del máximo tribunal y también en torno a la complejidad de los ajustes que fija la misma normativa.

Por medio de una declaración, el gremio manifestó que estas interrogantes “plantean enormes desafíos, que impiden dar por superada esta crisis con la sola aprobación de la norma”.

“Se ha logrado establecer una regulación, pero falta ahora una parte esencial: las normas que debe dictar la Superintendencia de Salud, para viabilizar que las isapres presenten los planes de pago y ajuste, fundamentales para reponer el equilibrio financiero, cumplir los fallos y pagar los montos definidos”, dice el escrito.

En el mismo tenor anticiparon que “no es posible anticipar la viabilidad del sector”, remarcando que el desenlace de lo que consideran como una “larga crisis” dependerá de “una adecuada implementación de la normativa y del correcto ejercicio que haga la autoridad regulatoria de las facultades que le han sido otorgadas”.

“Desde las isapres, sector cuya operación siempre ha sido regulada y fiscalizada, nos abocaremos con rigurosidad a las instrucciones de la autoridad, en el intento de alcanzar el equilibrio financiero necesario para mantener las coberturas de nuestros beneficiarios, resguardar la operatividad de los prestadores y el sistema de salud completo, que aguarda una reforma mayor en la que queremos aportar y contribuir”, puntualiza el comunicado.

Cabe señalar que el informe emitido por la comisión mixta –que se aprobó en la Cámara y en el Senado- establece que el plazo máximo para la devolución de la deuda de las aseguradoras privadas aumenta de 10 a 13 años (originalmente se había discutido subirlo a 12).

Cumplimiento de la sentencia

Respecto al fallo propiamente tal, se señala que la adecuación de los planes de la nueva tabla de factores debe ocurrir simultáneamente con el ajuste de los planes vigentes al 7%. Mientras que el cálculo de las devoluciones no debe considerar los montos ya restituidos mediante el régimen de excedentes.

Asimismo, el alza extraordinaria se materializará mediante una prima extraordinaria que considerará los costos operacionales, los costos no operacionales y las medidas de contención de costos.

En tanto, el techo de la prima será un 10% de los contratos a julio de 2023, y los mayores de 65 años tendrán un pago preferente (en 5 años), y los mayores de 80 años (en 2 años). Además se permite un pago anticipado voluntario mediante transacciones realizadas por la Superintendencia de Salud.

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