El Vaticano reform� radicalmente su proceso para evaluar las supuestas visiones de la Virgen Mar�a, las estatuas �lloronas� y otros fen�menos aparentemente sobrenaturales, insistiendo en tener la �ltima palabra acerca de si son dignos de la devoci�n popular.�
La oficina doctrinal de la Santa Sede revis� la normativa de 1978 alegando que ya no es �til ni viable en la era de internet. Hoy en d�a, los rumores sobre apariciones o Madonnas que lloran viaja r�pidamente y pueden perjudicar a los fieles si se trata de impostores que quieren ganar dinero a costa de las creencias de la gente o manipularlos, indic� el Vaticano.�
�Cu�l es el objetivo de la reforma?�
Aunque a�n se desconocen los detalles del documento, todo indica que las nuevas normas podr�an ser m�s estrictas y que, a partir de ahora, se requerir�a m�s rigurosidad en la aceptaci�n o rechazo de estos casos.�
Esta determinaci�n del Vaticano llegar� apenas dos meses despu�s de que las supuestas �apariciones� de la Virgen Mar�a en la regi�n italiana de Trevignano hayan sido rechazadas y declaradas falsas.�
En ese caso, una mujer italiana aseguraba que una imagen de la Virgen que hab�a tra�do consigo desde Medjugorje no s�lo lloraba sangre, sino que adem�s multiplicaba alimentos y enviaba un mensaje el d�a 3 de cada mes, como sucede con los videntes de las supuestas apariciones de la Virgen en Medjugorje.�
Para evitar este tipo de confusiones, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se habr�a propuesto endurecer las reglas. Esto es algo que preocupa tambi�n al Papa Francisco, quien en m�s de una ocasi�n se ha referido a este �delicado� tema y advertido que las apariciones marianas �no siempre son ciertas�.��
De hecho, en abril del a�o pasado, el Vaticano cre� un Observatorio de apariciones y fen�menos m�sticos ligados a la Virgen Mar�a, para estudiar los diversos casos cuya autenticidad a�n no ha sido aprobada por la Iglesia.�
Los requisitos actuales para el discernimiento�
Las normas para certificar la veracidad de una supuesta aparici�n o fen�meno sobrenatural se incluyen en el documento del Dicasterio para la Doctrina para la Fe publicado en 1978, bajo el t�tulo Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones.�
Primera fase: investigaci�n rigurosa del sujeto y del supuesto fen�meno�
En este documento se incluyen todos los procedimientos necesarios para realizar una investigaci�n rigurosa que determine si un hecho relativo a una presunta aparici�n es real o no. Para ello, determina que la autoridad eclesi�stica debe juzgar las circunstancias particulares relacionadas con el hecho.��
En primer lugar, se estudiar�n las cualidades del sujeto que afirma ser testigo del hecho, como su honestidad, rectitud de vida, equilibrio ps�quico, etc.��
Tambi�n se analizar� si la revelaci�n, doctrina teol�gica y espiritual son verdaderas y est�n libres de error. Asimismo, deber�n comprobar si existe una sana devoci�n y frutos espirituales abundantes y constantes (como conversiones, testimonios de caridad, etc).�
Adem�s, se deben estudiar los posibles errores doctrinales, el af�n evidente de lucro, los actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o enfermedades ps�quicas presentes en el sujeto que hayan podido influir en el presunto hecho sobrenatural.��
Segunda fase: se permite el culto o devoci�n sin aprobaci�n oficial�
En caso de que este examen haya resultado favorable, se permitir�n algunas manifestaciones p�blicas de culto o devoci�n. Sin embargo, se deber� velar �para que esta forma de proceder no se interprete como aprobaci�n del car�cter sobrenatural de los hechos por parte de la Iglesia�.�
Tercera fase: emisi�n del juicio�
Finalmente, �a la luz del tiempo transcurrido y de la experiencia adquirida�, se proceder� a la emisi�n de un juicio sobre la verdad y el car�cter sobrenatural del hecho.��
Seg�n se especifica en el documento, ser� especialmente �en consideraci�n de la abundancia de los frutos espirituales provenientes de la nueva devoci�n�. Por �ltimo, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se encargar� de juzgar la investigaci�n previa y llevar� a cabo un nuevo ex�men. Tambi�n podr� intervenir en los casos m�s graves �si la cuesti�n afecta a una parte notable de la Iglesia�.�
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