Mendoza tiene la posibilidad de ser el escenario del debut de Argentina en el Mundial 2030 - Diario NDI
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Mendoza tiene la posibilidad de ser el escenario del debut de Argentina en el Mundial 2030

Argentina ha sido confirmada como una de las sedes para el partido inaugural de la Copa del Mundo FIFA 2030, junto con Paraguay y Uruguay.

En una decisión oficial publicada en el Boletín Oficial, se ha anunciado que Argentina será anfitriona de uno de los tres partidos inaugurales de la Copa del Mundo 2030. Esta noticia ha generado entusiasmo entre los fanáticos del fútbol en todo el país, que esperan con ansias presenciar el debut de la Selección argentina en esta competición tan esperada.

Aunque el estadio Monumental de River Plate ha sido tradicionalmente el escenario para eventos deportivos de gran magnitud, se abre la posibilidad para que otras provincias, como Mendoza, se postulen como sede para este importante partido. Con la oportunidad de albergar un encuentro de tal relevancia, las autoridades locales y los aficionados se encuentran emocionados ante la posibilidad de que la emoción del Mundial llegue a su región en un evento sin precedentes.

Los artículos completos: 

VISTO el Expediente N° EX-2024-48538869-APN-CGD#SGP, y

CONSIDERANDO:

Que el fútbol como deporte constituye un elemento primordial de la identidad nacional, en tanto promueve valores trascendentales para la ciudadanía tales como la unidad, la igualdad, el esfuerzo y el trabajo en equipo.

Que el 4 de octubre de 2023 el Consejo de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) acordó, respecto a los procesos de presentación de candidaturas y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030, que la única candidatura para organizar el referido evento será la presentación conjunta del REINO DE ESPAÑA, el REINO DE MARRUECOS y la REPÚBLICA PORTUGUESA.

Que, asimismo, el citado Consejo concertó organizar la Celebración del Centenario de la realización de la primera Copa Mundial de la FIFA en el año 1930, la que tuvo lugar en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que dicha conmemoración incluirá la realización de una Ceremonia que se llevará a cabo en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, junto con TRES (3) partidos de la fase de grupos de la Copa Mundial de la FIFA 2030 a disputarse, respectivamente, en dicho país, en la REPÚBLICA ARGENTINA y en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que la ceremonia y el partido de Celebración del Centenario que se prevé jugar en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, se hará en reconocimiento al papel de dicho país como anfitrión y ganador de la edición de 1930, en la REPÚBLICA ARGENTINA se jugará un partido en reconocimiento a su papel como finalista y subcampeón de dicha edición de 1930 y en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se jugará un partido en reconocimiento a su papel como sede de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), única confederación existente en el momento de la edición de la Copa Mundial de 1930.

Que, en ese contexto, el Consejo de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) invitó a las TRES (3) asociaciones miembros elegibles, la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL (AUF), la ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FÚTBOL (APF) y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) a participar en el proceso de candidatura y selección para que cada uno de sus países sea sede de una celebración del centenario, lo que incluirá no solo la realización del referido partido sino también todos los eventos relacionados con el mismo y el apoyo necesario a la referida federación internacional en su organización y celebración.

Que conforme fuera informado oportunamente por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), en el marco de dicho proceso de licitación y selección, dicha Asociación presentó su oferta formal al Consejo de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) a efectos de ser designada como asociación anfitriona para albergar la Celebración del Centenario en la REPÚBLICA ARGENTINA, la cual fue aceptada por el referido organismo internacional.

Que el evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” y los señalados partidos de la fase de grupos, así como el resto de los partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2030 se llevarán a cabo entre los días 8 de junio y 21 de julio de 2030.

Que la competencia deportiva aludida involucra la participación de los seleccionados nacionales de los países que oportunamente informe la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) junto con sus correspondientes delegaciones oficiales, así como también de periodistas representantes de cadenas televisivas internacionales.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre los objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentran los de: “1. Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relativo a las actividades de su competencia”, “2. Intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las tareas especiales que ésta le encomiende”, “4. Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad”, “17. Entender en la organización y logística de los eventos nacionales e internacionales en los que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la REPÚBLICA ARGENTINA intervenga, que se realicen en territorio nacional y en el exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la Administración Pública Nacional” y “43. Entender en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia de su competencia”.

Que así, en atención a la relevancia del evento en cuestión, deviene necesario autorizar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a suscribir los documentos que constituyen las Garantías Gubernamentales necesarias en el marco de la postulación para la celebración del evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” del Consejo de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA).

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a suscribir los documentos que constituyen las Garantías Gubernamentales necesarias en el marco de la postulación de la REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), en ocasión del desarrollo de la Copa Mundial de la FIFA 2030, entre los días 8 de junio y 21 de julio de 2030.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional que resulten competentes para que se expidan previo a la suscripción de las Garantías Gubernamentales a las que se hace referencia en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional brindarán apoyo y realizarán las acciones que resulten necesarias tendientes al correcto desarrollo del evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), como así también asistirán, en lo que corresponda, a los países que acompañen la realización del mismo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Guillermo Francos

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Por: Violeta Díaz Costa