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Parlamento se allanó a observaciones del Poder Ejecutivo

Presidente del Congreso promulga ley que precisa alcances de legítima defensa

Centro de Noticias del Congreso

15 May 2024 | 12:42 h

El presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, promulgó este mediodía la autógrafa de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal sobre los alcances de la legitima defensa. De esta manera, quedó expedita para ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La autógrafa modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislative 635, referido a la exención de responsabilidad penal:

“El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
-Agresión actual, ilegitima y real.
-Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
-Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa”.

También se modifica el artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, sobre la responsabilidad restringida.
“Si la persona que repele la agresión ilegitima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad».

Además, se incorpora el literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:
“No precede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legitima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria».

En cumplimiento del artículo 108 de la Constitución, corresponde al presidente del Congreso promulgar la presente ley, luego de haber sido reconsiderada por el Parlamento y aceptado las observaciones formuladas por la Presidencia de la República.

MEDICAMENTOS GENÉRICOS

En otro momento, el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, firmó la autógrafa de ley que garantiza y promueve el acceso a los medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) y fortalece la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en beneficio de los pacientes y usuarios.

La propuesta será enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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