Resolucion vice ministerial N° 000113-2024-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Conocimientos, técnicas y usos asociados a la bandurria, instrumento musical de cuerda elaborado en Chara y en San Pablo, distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco“ - 13 de Mayo de 2024 - Diario Oficial El Peruano - Legislacion - VLEX 1035029811

Resolucion vice ministerial N° 000113-2024-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Conocimientos, técnicas y usos asociados a la bandurria, instrumento musical de cuerda elaborado en Chara y en San Pablo, distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco“

Fecha de publicación13 Mayo 2024
SecciónSección Única
Designan Subsecretaria I de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM

San Borja, 24 de abril del 2024


VISTOS; el Memorando N° 001108-2024-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000407-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000275-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000251-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;


Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;


Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras;


Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;


Que, a través del Memorando Nº 003811-2023-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco presenta el expediente técnico para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los “conocimientos, técnicas y usos asociados a la bandurria, instrumento musical de cuerda elaborado en Chara y en San Pablo, distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco”;


Que, con el Informe Nº 000407-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Conocimientos, técnicas y usos asociados a la bandurria, instrumento musical de cuerda elaborado en Chara y en San Pablo, distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco”;


Que, mediante el Informe Nº 000014-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda la declaratoria de los “Conocimientos, técnicas y usos asociados a la bandurria, instrumento musical de cuerda elaborado en Chara y en San Pablo, distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco” como Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, la bandurria es un instrumento musical que pertenece a la familia del laúd, este último compuesto por una caja unida al mango y con, generalmente, tres cuerdas sujetas al extremo inferior de la caja. Las evidencias sugieren que el laúd se utilizó mucho durante la época medieval y que fue muy apreciado durante los siglos XV y XVI en la Península Ibérica, sobre todo en los ambientes sociales más elevados como testifican diversos inventarios de bienes conservados. A su vez, en la “Declaración de instrumentos musicales”, publicada por el religioso franciscano Juan Bermudo hacía el año 1555 se menciona a la bandurria como una forma de rabel...

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