Reducción de jornada laboral: ¿se puede compensar con el almuerzo? | RCN Radio

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Reducción de la jornada laboral
Reducción de la jornada laboral.
Colprensa y Pexels

La disminución de la jornada laboral ha suscitado inquietud entre los trabajadores colombianos, quienes esperan con ansias la llegada del 16 de julio de 2024, fecha en la cual se reducirá a solo 46 horas semanales. Sin embargo, surge la duda sobre si el tiempo de almuerzo se considerará parte de las horas trabajadas.

Desde el pasado 16 de julio de 2023 dio inicio esta reducción gradual que busca que para el año 2026 los trabajadores colombianos laboren solo 42 horas. 

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La transición se llevará a cabo de manera progresiva de la siguiente manera: a partir del 16 de julio de 2023, se redujo una hora; desde el 16 de julio de 2024, la jornada será de 46 horas; en el 16 de julio de 2025, se reducirá a 44 horas; y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, se establecerá en 42 horas semanales como máximo.

Es importante destacar que esta ley no afecta a los empleados públicos, a excepción de aquellos que trabajan en empresas estatales y cuyas relaciones laborales están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo.

De igual forma, este cambio tiene implicaciones en el pago de la hora que reciben los trabajadores, pues se ajustará menos horas semanales. Sin embargo, esto no significa que afecte el sueldo mensual. 

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Así, el pago por cada hora trabajada cambiará, aumentando de $5.531 a $5.652. Esto se debe a que durante el mes se trabajarán solo 230 horas, lo que representa un ajuste en el salario por hora ordinaria.

¿Se puede aumentar la hora de almuerzo para reducir la jornada laboral?

Según expresa el artículo 167 de Código Sustantivo del Trabajo, "las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada".

Asimismo, el Ministerio del Trabajo aclara que estas pausas no se consideran dentro del tiempo laboral remunerado, lo que implica que no se recibirá remuneración por ello. La entidad indica que el almuerzo es una práctica habitual en jornadas laborales completas, durante la cual los empleados disponen de tiempo al mediodía para descansar y comer.

De esta forma, el tiempo que las empresas dan a los empleados para almorzar queda por fuera de las 46 horas que están contempladas para que los colombianos laboren a partir del 16 de julio de 2024. 

Fuente

Sistema Integrado Digital

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