Mathías Panizo Arana

El Congreso aprobó por insistencia, el último jueves, la ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para los alcances del uso de la fuerza en legítima defensa. Fue votada en el 2023, pero el Ejecutivo la observó. Cinco proyectos de ley fueron reunidos en esta autógrafa que recibió el apoyo final de 76 legisladores.

Esta iniciativa –que aún no ha sido publicada oficialmente en El Peruano- plantea inicialmente modificar el artículo 20 del Código Penal. Este detalla los casos de inimputabilidad: las situaciones en las que una persona queda exento de responsabilidad penal al cometer un acto. Sin embargo, cabe señalar que la iniciativa refiere, en este punto, al uso de la fuerza para la defensa de inmuebles o dentro de ellos. De hecho, no altera ninguno de los numerales que determinan la exención a quienes actúen para alejar un peligro que atente contra la vida, la integridad corporal y libertad.

El párrafo adicional

Actualmente, el artículo 20 señala en su numeral 3 que “el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros” queda exento siempre que concurran las circunstancias siguientes: una agresión ilegítima, exista una necesidad racional del medio empleado para repelar tal agresión y no haya provocación suficiente de quien hace la defensa. Sin embargo, la autógrafa agrega que la defensa se puede realizar “con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.

Es importante resaltar que el Código Penal también “excluye [el] criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa”. Es decir, la defensa no tiene que darse empleando el mismo medio o arma, como anteriormente se exigía.

Lo que plantea la autógrafa es que lo contemplado en el numeral tres también aplique “al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente”. Además, el texto dispone la excepción cuando la defensa se dé “dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad”.

En otra palabras, la nueva disposición legal amplía las circunstancias en las cuales se puede ejercer la defensa. Antes solo se mencionaba la posibilidad de hacerlo en casos de agresión. Ahora establece que también puede aplicarse en intrusiones en el hogar o vehículo.

Este planteamiento fue refutado por el Poder Ejecutivo a través de la observación. El texto advierte que la “necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros” es el presupuesto central de la legítima defensa y se configura en el mismo numeral tres. Asimismo, sostiene que el ingreso violento o subrepticio ilegítimo, así como las otras acciones indicadas, “ya es una agresión ilegítima” y, por lo tanto, está comprendido en el Código Penal. Finalmente, la respuesta del Ejecutivo considera ‘peligrosa’ la precisión de que el acto de legítima defensa se dé ‘dentro’ del inmueble, vehículo y otros, ya que puede “impedir la legítima defensa los ciudadanos que se encuentren al aire libre”.


Procesos modificados

La propuesta legislativa también modifica el artículo 21, el cual define la ‘responsabilidad restringida’. “En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal”, señala el referido artículo. Sin embargo, la autógrafa plantea incorporar que “si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad”.

El Código Procesal Penal define en su artículo 268 los presupuestos materiales para la prisión preventiva. Estos son elementos “fundados y graves” de convicción, que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena y que exista peligro de fuga o de obstaculización de “la averiguación de la verdad”. El tercer y último cambio que propone el texto de la reciente autógrafa es que no proceda la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley. Esto, “salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria”, señala la propuesta.

Para tener en cuenta

Anteriormente, el abogado Penalista, Ronny Santillán, resaltó a El Comercio que la inimputabilidad por legítima defensa ya estaba regulada en el Código Penal. “Lo primero que se tiene que dejar sumamente claro es que [esto ya] se encuentra regulado el Código Penal. Es más, la dogmática, la doctrina, la propia jurisprudencia, han sido sumamente claros al determinar que la legítima defensa ejecutada correctamente es una causa de exculpación penal”, destacó el letrado.

Por su parte, el exviceministro del Interior, Ricardo Valdés, consignó que el proyecto podría fomentar que la ciudadanía opte por armarse. “Me preocupa que esto sea leído por la población como carta blanca para armarse y [para hacer] frente a cualquier circunstancia. No es que se esté dando en una oportunidad donde tengamos la inseguridad controlada, donde este no sea el tema número uno de la agenda, donde no sea el principal problema del país”, mencionó el experto en una entrevista previa con este Diario.

Valdés también recalcó que esta iniciativa norma lo que ya menciona el Código Penal. “Lo único que hace es precisar lo que ya está en el Código Penal [y] poner límites a los tiempos en que la policía puede disponer del arma de fuego de una persona [que la utilizó en legítima defensa]”, sostuvo.

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