Asmet Salud EPS seguirá intervenida hasta mayo de 2025
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Asmet Salud EPS seguirá intervenida hasta mayo de 2025

Asmet Salud EPS seguirá intervenida hasta mayo de 2025 Foto - Alcaldia de Manizales
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A través de la Resolución 2024320030003676 – 6 del 11 – 05 – 2024, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) extendió la intervención de Asmet Salud EPS hasta el 12 de mayo de 2025. Para el ente de vigilancia y control, la entidad ha tenido avances administrativos y operacionales con impactos positivos sobre la atención de los usuarios, aunque todavía se requieren acciones de mejora.

En el ejercicio de vigilancia de Asmet Salud EPS, la situación financiera se ha determinado como el origen de los fallos, repercutiendo negativamente en varias áreas. Según la resolución expedida, la entidad aún no cumple con los requisitos obligatorios de habilitación: capital mínimo, patrimonio adecuado y reservas técnicas.

Situación financiera de Asmet Salud EPS y sus repercusiones:

Hasta diciembre 2023, se identificó una brecha de -$642.255 millones en el capital mínimo y de $838.695 millones en el patrimonio adecuado. Con relación al patrimonio de la entidad, continúa siendo negativo. “El capital suscrito y pagado + superávit de ASMET SALUD EPS SAS a corte marzo de 2024 asciende a $52.039,75 millones, sin embargo, el patrimonio neto presenta saldo por $-1.121.920,49 millones, evidenciando una reducción por debajo del 50% del capital suscrito y pagado, afectado por las pérdidas acumuladas por $-1.173.960,24 millones”.

Con corte a marzo de 2024, y según la información reportada, la EPS no dio cumplimiento a siete parámetros definidos por la Supersalud. Entre esos: falló en la ejecución del Plan de Reorganización Institucional, aprobado mediante Resolución 000127 del 24 de enero de 2018; se evidenció aumento en las acciones de tutela debido a problemas de oportunidad en servicios de salud, requiriendo atención urgente; no logró resolver de fondo y de acuerdo con el término establecido por Circular Externa 008, las peticiones, quejas y reclamos y denuncias PQRD interpuestas por la población afiliada, con especial atención en las clasificadas como “riesgo de vida” e identificar y mitigar las causales de radicación.

Hasta la fecha referida, se identificaron otras acciones que afectan el desempeño de Asmet Salud EPS, respecto a los compromisos establecidos con la Supersalud:

  • El proceso de conciliación de la totalidad de las cuentas por cobrar con los entes territoriales, ADRES y demás deudores, así como las acciones encaminadas al recaudo efectivo de las cuentas por cobrar, revelando periódicamente su impacto en los Estados Financieros de la entidad.
  • En las conciliaciones presenta discrepancias en pagos y problemas de cumplimiento por parte de algunos proveedores.
  • Presentar los resultados de la implementación de las RIAS que impacten en los resultados de salud, lo cual se debe evidenciar en el mejoramiento de los indicadores de efectividad y gestión del riesgo con enfoque territorial.

“Al realizarse el debido seguimiento a la entidad intervenida, se ha podido concluir que la misma, continúa faltando a su obligación de pago oportuno y suficiente a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud. Este incumplimiento ha incidido particularmente en las condiciones de garantía del derecho a la salud a su población afiliada, además de lo relacionado con la entrega oportuna y eficiente de los medicamentos de los usuarios afiliados a la EPS, afectando de esta manera la prestación del servicio de salud bajo estándares de oportunidad, calidad, continuidad e integralidad”, se lee en la resolución expedida.

Obligaciones establecidas por la Supersalud para prorrogar la intervención de Asmet Salud EPS

Como parte de la prórroga a la intervención, la Supersalud estableció 15 órdenes obligatorias para la EPS. Dentro de esas, CONSULTORSALUD resalta las siguientes:

  • Presentar los estados financieros garantizando la razonabilidad de las cifras, reconociendo la totalidad de los hechos económicos, a corte 30 de septiembre de 2024.
  • Dar continuidad al plan de trabajo orientado a garantizar la identificación, alistamiento, presentación, conciliación y recuperación de las cuentas por cobrar, con los entes territoriales, ADRES y demás deudores, adelantando el debido reconocimiento del deterioro de dichas cuentas, soportando la suficiencia de este y revelando periódicamente su impacto en los Estados Financieros de la entidad, en un plazo máximo de dos (2) meses.
  • Implementar en un término de tres (3) meses medidas de salvamento orientadas a la recuperación financiera de la EPS, incluyendo las estrategias de capitalización para que la EPS cumpla con los lineamientos, tiempos y montos definidos en el plan de reorganización institucional aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, de manera que los resultados estén orientados a cumplir con las condiciones financieras y de solvencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y modificatorios.
  • En un plazo no mayor a seis (6) meses, conformar y operativizar el modelo de micro redes y nodos definido para la EPS y en articulación con las entidades territoriales en un término no mayor a cuatro (4) meses, de tal forma que permita a la población afiliada acceder a servicios en condiciones de oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad. La EPS deberá informar detalladamente y de manera mensual el avance en el proceso de organización y contratación de las redes integradas en cada departamento.
  • Desarrollar acciones efectivas de liquidación de los acuerdos de voluntades con la red prestadora de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, así como, el seguimiento a los que se encuentran en ejecución y adoptar las medidas a que hubiere lugar en caso de evidenciar incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto 441 de 2022.
  • Implementar las estrategias necesarias para garantizar la prestación de los servicios en salud a la población afiliada y no afiliada, de manera que se disminuya la interposición de acciones de tutela e incidentes de desacato.

Como se informó en un artículo previo, el proceso de intervención estará acompañado por Javier Ignacio Cormane Fandiño. El agente interventor de Asmet Salud deberá presentar, durante los primeros veinte días de cada mes calendario, un informe escrito periódico a la Supersalud. Este informe deberá incluir un análisis de los componentes financiero, jurídico, técnico-científico y administrativo de la entidad vigilada. Además, deberá detallar el progreso de las actividades del plan de trabajo, incluyendo un reporte unificado de avances mes a mes desde la fecha de su posesión, así como la actualización de los indicadores del Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales Fénix.

Conoce el documento completo aquí:

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