Abogado trabajó casi 15 años sin tarjeta profesional: así fue que lo pillaron

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Abogado trabajó casi 15 años sin tarjeta profesional: así fue que lo pillaron

El abogado administrativo es el profesional especializado en la rama administrativa del derecho y en función pública.

El abogado administrativo es el profesional especializado en la rama administrativa del derecho y en función pública.

Foto:iStock

Al 'rey de las exclusiones' se le había vuelto costumbre ejercer la profesión a pesar de estar inhabilitado. 

Jesús blanquicetPeriodista Judicial

Al pronunciarse sobre la apelación presentada por un abogado sancionado con la exclusión del ejercicio profesional y una multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó la decisión inicial, poniendo fin a las prácticas del jurista, quien intervenía en procesos judiciales sin una tarjeta profesional vigente.

​(Lea: Los puntos claves de la audiencia en la Corte sobre el fallo que tumbó norma sobre la deducción de regalías)

La investigación comenzó a raíz de una compulsa de copias ordenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto contra el abogado, quien actuaba como defensor de un procesado a pesar de estar excluido de la profesión desde 2015.

Esta actuación se originó el 22 de octubre de 2018, cuando el abogado recibió poder para representar a una persona acusada de abuso sexual a menor de 14 años, durante la cual solicitó varios aplazamientos de las diligencias.

El abogado, a quien la comisión lo denominó como el “rey de las exclusiones”, alegó el 6 de marzo de 2019 que había extraviado su tarjeta profesional y que desconocía su vigencia, aunque el sistema del Consejo Superior de la Judicatura indicaba lo contrario.
Comisión de Disciplina Judicial.

Comisión de Disciplina Judicial.

Foto:Cortesía

Los antecedentes del abogado se remontan al 31 de octubre de 2003, cuando ya había sido excluido de la profesión por haber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971 (faltas a la honradez por utilizar dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero), decisión que fue confirmada en segunda instancia mediante sentencia del 18 de agosto de 2004, y que comenzó a regir el 16 de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, y una vez cumplidos los requisitos de ley, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió́ ordenar la rehabilitación del togado el 30 de septiembre de 2010.

Pese a la exclusión, el abogado continuó ejerciendo, motivo por el cual, el 16 de septiembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño lo declaró responsable de ejercicio ilegal de la profesión, según el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, y de violación del régimen de incompatibilidades.

Ante esta decisión, el abogado apeló, argumentando que su intervención en el caso penal fue una asesoría amistosa basada en principios éticos y de servicio social, sin participar en audiencias clave del proceso penal.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Foto:EL TIEMPO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que, independientemente de sus justificaciones, el abogado ejerció su profesión durante la vigencia de una sanción de exclusión, lo cual quedó demostrado con su reconocimiento como defensor del procesado y su participación activa en el caso. Además, se comprobó que había presentado una demanda reivindicatoria durante la vigencia de su sanción, ignorando el régimen de incompatibilidades.

La Comisión determinó que el abogado afectó el acceso a la justicia de quienes confiaron en él y se aprovechó de personas que creían estar contratando a un abogado habilitado. 

Por esas razones, en un fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión confirmó tanto la exclusión del ejercicio profesional como la multa impuesta en primera instancia.
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET
justicia@eltiempo.com

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