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DOF: 22/05/2024
ACUERDO por el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo por la Comisión Nacional Forestal, para la asunción de funciones en materia de sanidad forestal

ACUERDO por el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo por la Comisión Nacional Forestal, para la asunción de funciones en materia de sanidad forestal.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal.

LUIS MENESES MURILLO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción I y 59, fracción XIV Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 19, 20 fracciones XXXIV, XXXV y XLII, 22, 112, cuarto párrafo, 113, tercer párrafo, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 12, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, 9, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2021 y reformado en el mismo medio oficial el 16 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 20 fracción XXXV, y 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establecen, respectivamente, la facultad de la Federación, a través de la Comisión Nacional Forestal, para transferir funciones hacia los gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en materia forestal; así como para suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación, en su caso, de los Municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman diversas funciones en materia forestal que son competencia de la Federación, entre las que se encuentra la contenida en la fracción V del referido artículo 21 consistente en expedir las notificaciones para el combate y control de plagas y enfermedades forestales.
2. Que el artículo 113, párrafo tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, confiere a la Comisión Nacional Forestal, el ejercicio de la atribución para emitir las notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales. Por su parte, el artículo 114, primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece la atribución de la Comisión Nacional Forestal para recibir avisos de la posible presencia de plagas y enfermedades y elaborar o validar el informe técnico fitosanitario correspondiente.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 12 fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se debe considerar previo a la transferencia de funciones, si las Entidades Federativas cuentan con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para que ejerzan las funciones que se proponen asumir.
4. Que de conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se publicó el "Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que deberán cumplir las entidades federativas, para la asunción de diversas funciones en materia de sanidad forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Comisión Nacional Forestal", con fecha 29 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación y el 09 de febrero de 2024 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
5. Que el 23 de junio de 2023, el Gobierno del Estado de Michoacán solicitó formalmente a la Comisión Nacional Forestal, mediante el oficio DGME/84/2023 suscrito por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la transferencia de funciones en materia de sanidad que realiza la Comisión Nacional Forestal en el territorio que comprende el Estado de Michoacán de Ocampo.
6. Que mediante oficio D.G./001/0842/2023 de fecha 27 de septiembre de 2023, el Ing. Rosendo Antonio Caro Gómez, Director General de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán de Ocampo, remitió a la Comisión Nacional Forestal, la documentación e información correspondiente para dar cumplimiento al Acuerdo mencionado en el numeral 4 de este Considerando.
7.- Que con fecha 16 y 17 de noviembre de 2023, las áreas técnica y jurídica de la Comisión Nacional Forestal llevaron a cabo una visita de verificación a las instalaciones de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán de Ocampo para evaluar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el "Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que deberán cumplir las entidades federativas, para la asunción de diversas funciones en materia de sanidad forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Comisión Nacional Forestal", determinando positivamente la capacidad operativa y técnica del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de su Comisión Forestal del Estado de Michoacán, para asumir las funciones en materia de sanidad forestal.
En virtud de lo anterior, se concluye que la transferencia de funciones es congruente con las políticas de sanidad forestal a nivel nacional, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA EVALUACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS AL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO POR LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL,
PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL
PRIMERO.- El Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán, manifiesta su conformidad para asumir las funciones a que se refiere el punto PRIMERO del "ACUERDO por el que se establecen los requerimientos que deberán cumplir las entidades federativas, para la asunción de diversas funciones en materia de sanidad forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Comisión Nacional Forestal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2022, y el 09 de febrero de 2024 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, mismas que se describen a continuación:
1.     Emitir las notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales, de conformidad con el artículo 113, tercer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
2.     Recibir el trámite CONAFOR-07-007-A denominado "Solicitud de aviso de la posible presencia de plagas o enfermedades forestales", de conformidad con el artículo 114, primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
3.     Elaborar o recibir y validar el informe técnico fitosanitario correspondiente, con motivo de la posible presencia de plagas y enfermedades forestales, de conformidad con el artículo 114, primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
4.     Recibir el informe final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por las personas a que se refiere el artículo 114, párrafo primero de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de conformidad con el artículo 200 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Para asumir las funciones de sanidad forestal señaladas en el párrafo anterior, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de su Comisión Forestal del Estado, cuenta con los recursos suficientes que destinará a la función de sanidad forestal.
I.- Respecto a los Recursos Humanos
La Comisión Forestal del Estado de Michoacán pone a disposición 33 profesionales con la capacidad técnica y operativa necesaria en sanidad forestal, respaldados por una amplia experiencia laboral. Además, cuentan con conocimientos específicos en plagas y enfermedades forestales, gestión ambiental, administración pública, instrucción de informática, manejo de bases de datos y equipo de cómputo, así como habilidades para el trato al público. Además, hay 3 profesionales capacitados para la atención al público y asuntos administrativos y 3 profesionales para asuntos jurídicos relacionados con los trámites, incluyendo el análisis y resolución de procedimientos y recursos administrativos.
En este sentido, se considera adecuada la estructura de recursos humanos presentada por el Gobierno del Estado de Michoacán para llevar a cabo las labores de sanidad forestal conforme a la normativa ambiental vigente. Por lo tanto, esta estructura no podrá ser modificada a la baja, y para cada caso se requerirá la experiencia y conocimientos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones asignadas.
II.- Respecto a los Recursos Materiales
La Comisión Forestal del Estado de Michoacán cuenta con una variedad de inmuebles y oficinas en la ciudad de Morelia, incluyendo la Dirección General, la Subdirección de Protección Forestal y el Departamento de Sanidad Forestal. Además de estas oficinas, dispone de una cabaña rústica equipada con salones y espacio para la atención de usuarios. También cuenta con un Laboratorio de Plagas y Enfermedades Forestales ubicado en el vivero José María Morelos, equipado con tecnología especializada para la identificación de agentes patógenos y el desarrollo de técnicas moleculares.
Adicionalmente, la Comisión Forestal tiene 10 Delegaciones ubicadas en diferentes Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo: Delegación I Lerma (Zamora), Delegación II Bajío (Zacapu), Delegación III Cuitzeo (Tenencia Morelos), Delegación IV Oriente (Irimbo), Delegación V Tepalcatepec (Apatzingán), Delegación VI Meseta Purépecha (Paracho), Delegación VII Pátzcuaro-Zirahuén (Pátzcuaro), Delegación VIII Tierra Caliente (Tacámbaro), Delegación IX Costa (Calcomán), Delegación X Infiernillo (La Huacana).
Estas oficinas están completamente equipadas con mobiliario, equipos electrónicos e informáticos, dispositivos audiovisuales, suministro eléctrico, sistemas de telefonía y radiocomunicación, vehículos, así como equipos y herramientas de laboratorio, según las necesidades específicas de cada una.
Por lo tanto, se consideran satisfactorios los recursos asignados por el Gobierno del Estado de Michoacán para llevar a cabo las funciones en materia de sanidad forestal a cargo de la Comisión Nacional Forestal.
III.- Respecto a los Recursos Financieros
El Gobierno del Estado de Michoacán ha asignado una inversión total de $13,921,120.00 (Trece millones novecientos veintiún mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.) a la Subdirección de Protección Forestal de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2024. Esta asignación está destinada a garantizar, entre otros aspectos, la operación eficiente de los servicios relacionados con las funciones federales en materia de sanidad forestal. Estos recursos deben cubrir todas las necesidades financieras derivadas de las acciones de planeación, técnicas, operativas y legales requeridas en este ámbito.
IV.- Respecto a la Estructura institucional
 
El Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo cuenta con una estructura orgánica que permite la adecuada gestión de las funciones federales a través de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán.
Esta comisión es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo propósito es llevar a cabo acciones relacionadas con la protección, supervisión, fomento y aprovechamiento de los recursos forestales. Fue creada mediante el Decreto Legislativo número 157, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán el 06 de abril de 1998.
Además, la Comisión cuenta con un manual de organización titulado "Manual de Organización de la Comisión Forestal del Estado", emitido por la autoridad competente y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán el 08 de marzo de 2021. Este manual describe las plazas o puestos de estructura ocupados por el personal profesional y técnico capacitado para llevar a cabo las funciones y actividades en materia de sanidad forestal. Proporciona certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía sobre el adecuado desempeño de sus funciones y orienta a los servidores públicos de la Comisión sobre sus funciones y tareas asignadas, delineando funciones específicas para cada unidad administrativa, definiendo ámbitos de competencia, jerarquía y responsabilidad.
También, cuentan con un marco normativo local aprobado y promulgado denominado Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, en el cual se confieren las atribuciones expresas que resultan necesarias para sustentar la competencia de la Comisión Nacional del Estado de Michoacán interesada en asumir las funciones federales que se señalan en el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 22 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publíquese el resultado de esta evaluación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, quedando pendiente la celebración del Convenio por medio del cual se transfieran funciones entre las partes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Dado en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a los 11 días del mes de abril de 2024.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.
 

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